Trata de personas y empresas. Beatriz Eugenia Luna de Aliaga
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La realización de esta investigación encontró sustento y justificación en los siguientes aspectos: a) la trata de personas es un fenómeno que se presenta en el país, de manera interna, externa o internacional y mixta; b) la importancia de reforzar el trabajo en el aspecto de la prevención de la explotación antes de hacerlo en los componentes de la protección a las víctimas y la investigación y judicialización; y c) la necesidad de concienciar y vincular al sector empresarial para prevenir la esclavitud moderna.
En general, y en atención a lo mencionado, se presenta e insiste en la importancia de que los programas y esfuerzos empresariales sobre la trata de personas se concentren en la prevención de cualquier explotación no solo en el proceso de producción de bienes o servicios, sino también en la cadena de valor, entendida como una estructura estratégica que permite fortalecer a sus componentes9 y una zona de influencia de su mercado, que incluye a proveedores, distribuidores, clientes y comunidades. Que los Estados y las empresas trabajen en la prevención de la trata de personas permitirá no solo visualizar este grave problema, sino que las sociedades, en general, conozcan el fenómeno. Es fundamental ese conocimiento y no permanecer en la ignorancia de este. Como indica Gilles Lipovetsky, filósofo francés, quien en una entrevista que le hicieron con ocasión de su visita a Colombia, señaló:
Hay quienes dicen que en la ignorancia se puede vivir con mayor felicidad y que, por el contrario, la sabiduría puede ser fuente de desdicha. ¿Cómo lo ve usted? […] Hay poca gente que todavía cree que la ignorancia trae felicidad. Nos da, quizá, cierta protección momentánea, pero no podría defender la ignorancia como principio porque esta eventualmente se paga cara, mucho más en las sociedades desarrolladas. La ignorancia lleva a la servidumbre10.
Del mismo estado actual en este estudio se refleja que existe una corresponsabilidad entre el Estado y las empresas en cuanto a la prevención de la trata de personas. Lo anterior indica que tienen obligaciones y deben actuar conforme a ellas. Desde la perspectiva del derecho penal, según Edith Andrea Lozano Lugo:
La corresponsabilidad es entonces un principio bajo el cual los individuos o grupos de individuos están sujetos a normas que vinculan a otros individuos o grupos [de] individuos, que reparte la responsabilidad entre los actores que tengan influencia (por acción u omisión) en el desarrollo o la vida de otro grupo de la sociedad11.
Esto se puede considerar para lo referente a la prevención de la trata de personas por parte tanto del Estado como de las empresas. Además del mencionado estado actual, se puede concluir que la erradicación de la ocurrencia cotidiana de la trata de personas en todos los países y, en particular, en Colombia, requiere no solo importantes esfuerzos jurídicos, como la emblemática Sentencia T-1078/12 emitida por la Corte Constitucional12, sino un fortalecimiento del trabajo coordinado intrasectorial e interinstitucional, en el cual participen todas las personas, las familias, los organismos internacionales, las instituciones gubernamentales, las empresas, los colegios, las universidades, las fundaciones y demás organizaciones de la sociedad civil.
En síntesis, en el país se requiere una mayor presencia y compromiso del sector empresarial. Es necesario, en un primer momento, un conocimiento de los instrumentos y de las obligaciones existentes; en un segundo momento, una reflexión nacional; y en un tercer momento, la pronta estructuración de políticas y acciones concretas que permitan prevenir y, luego, eliminar cualquier forma de explotación en las empresas, sus operaciones y marco de influencia.
1 Eric Williams, Capitalismo y esclavitud, Madrid, Traficantes de Sueños, 2011 [en línea]. Dirección URL: http://ibdigital.uib.es/greenstone/collect/cd2/archives/ometropo/litano00.dir/ometropolitano0001.pdf [Consulta: 13 de julio de 2013]. Para profundizar en la esclavitud de afrodescendientes africanos en Inglaterra, se puede consultar este libro.
2 Es necesario tener presentes los antecedentes que se tuvieron antes de esa fecha. Según Manuel Tiberio Bermúdez: “En Colombia no fue sino hasta 1810, durante la creación del llamado Estado de Cartagena, que se prohibió la trata y comercio de esclavos, pero nadie hizo caso de la prohibición. Por su parte, Simón Bolívar ofreció dar libertad inmediata para los esclavos que entraran a formar parte de sus huestes independentistas, pero solo fue hasta 1821 durante el Congreso de Cúcuta, que se dio comienzo a un proceso definitivo para abolir la esclavitud en el país. Por iniciativa de José Félix de Restrepo un educador y jurisconsulto de Antioquia, se promovió la libertad de vientres. En 1823 se declaró la prohibición total al comercio de esclavos sin lograr que se atendiera totalmente y no es sino hasta el 21 de mayo de 1851 cuando finalmente se decreta la libertad de los esclavos a partir del 1 de enero de 1852 pero con la condición de que el Estado pagaba una indemnización a los propietarios de esclavos representados en bonos”. “Abolida la esclavitud en Colombia”, 18 de mayo de 2011 [en línea]. Dirección URL: https://www.cali.gov.co/general/publicaciones/39272/abolida_la_esclavitud_en_colombia/ [Consulta: 24 de febrero de 2015].
3 En Colombia, las actividades relacionadas con The Code son coordinadas a través de la Fundación Renacer Contra la violencia sexual.
4 Fundación Renacer Contra la violencia sexual, “¿Qué es The Code?” [en línea]. Dirección URL: <https://fundacionrenacer.org/?p=165> [Consulta: 21 de mayo de 2016].
5 Se encuentran la experiencia y las acciones que se realizaron con la marca Alizz y las Naciones Unidas sobre prevención de la trata con jóvenes de colegios. Víctor Andrés Álvarez , “Lucha contra la ‘trata de personas’ llevó a un paisa a Suiza”, El Tiempo, 22 de enero de 2013 [en línea]. Dirección URL: <http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12536602> [Consulta: 25 de enero de 2017].
6 Los marcos normativos internacional y nacional que se presentan en este libro son básicos, pues incluyen los instrumentos principales y de mayor interés para los objetivos de esta investigación.
7 Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar”, 2011 [en línea]. Dirección URL: <http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf> [Consulta: 10 de diciembre de 2013].
8 Congreso de Colombia, Ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma. Diario Oficial, N.º 46015, 26 de agosto de 2005.
9 “El surgimiento de las ‘Cadenas de Valor’ como una estructura organizacional refleja la continua evolución de la economía de mercado, representan un cambio marcado en el comportamiento del management y estrategias organizacionales” y “El AFC [Consejo Agroalimentario de Alberta] de Alberta reconoce las “Cadenas de Valor” como una estrategia comercial potencialmente exitosa, que se puede emplear para desarrollar relaciones de negocios fuertes y sustentables para