Del feudalismo al capitalismo. Carlos Astarita
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[99] Mem. Hist. Esp., doc. CLXXI de 1280, p. 19. Los señoríos que el realengo se veía obligado a dar por razones políticas se encontraban interferidos por razones de fiscalidad; vid. O’Callaghan, 1986, Ordenamiento de las Cortes de 1308, (4). Rodríguez Fernández, 1990, doc. 72, año 1280.
[100] De Colmenares, 1969, año 1373, había conflictos en Segovia entre la nobleza y el pueblo: según miembros de las capas populares, algunos, por ser caballeros, presumían señorear bienes comunes y de particulares (p. 513).
[101] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Ledesma, tít. 367: «Ningún omne non seya uassalo, saluo si fuer del rey don Fernando; e quien otro senor ouier, uayase espedir delle, e sea del rey...»; ídem, tít. 320; ídem, tít. 193: «Ningún omne non prinde bestia de aldeano...»; ídem, Fuero de Salamanca, títs. 288 y 355.
[102] Sáez, 1956, doc. 178 de 1453, Riaza debía dar a Sepúlveda tres toros por año.
[103] Luis López, 1987a, docs. 25, 65; Luis López y del Ser Quijano, 1990, p. 55; Cabañas González, 1982, p. 390; González Díez, 1984, doc. 45; Ubieto Arteta, 1961, docs. 21, 57; Sáez, 1956, doc. 33; Partidas III, tít. 28, ley 10; Mem. Hist. Esp., I, doc. CXV; Calderón, 1990, p. 176; Estepa Díez, 1990, pp. 490 y ss.
[104] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 3, en 1193 Alfonso VIII autoriza a los caballeros abulenses a emplear el quinto del botín para la fortificación.
[105] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 278.
[106] Sáez, 1953, doc. 44 de 1472, p. 280.
[107] Por ejemplo, Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 63: «Qui matar omne... E toda su bona sea en pro del conceyo; ela tercia parte ayan los parientes del morto...».
[108] Abusos en Cabañas González, 1982, títs. XVIII, XXIX. Fuera del ámbito de nuestro estudio, Nieto Cumplido, 1977, pp. 55 y ss. Sáez, 1956, doc. 33, la aldea de El Cardozo debía dar 500 mrs. para muros de Sepúlveda. Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, docs. 93, 96, 104, la aldea de Fuenteguinaldo pagaba la reparación del puente de Ciudad Rodrigo.
[109] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 37; Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 8.
[110] Luis López, 1987a, doc. 61, año 1499, la relación de renta mantenida por vecinos de Piedrahíta que no podían pagar la alcabala: «... Pero Fernández de Pineda e Rodrigo de Tamayo e Rodrigo de Valdenebro... tienen pan de renta para vender de sus rentas, tiénenlas fuera de la tierra; e por ser francos de alcavala, dan diez maravedíes por traer cada fanega a su casa, e, si oviesen de pagar alcavala, no lo traerían, e otros ocho o diez personas que ay en la villa de conprar pan en el mercado de Peñaranda e dar por cada fanega diez maravedíes, porque ge lo traygan a esta dicha villa sería dar ocasión, si el alcavala se repartiese sobre éstos, que se alçasen del trato...» (p. 119). Riaza, 1935, Ordenanazas de Segovia: «... que los tales herederos no bivan ni moren en aquel lugar a lo menos lo hagan saber a su mayordomo... y si no tubieren mayordomo que lo hagan saber a su casero... y si no tubiere casero al rentero que tubiere en el dicho lugar...» (pp. 480-481). Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 107 de 1439, en una venta de tierras se expresa que su propietario estaba facultado para labrar o arrendar. Ídem, doc. 74, Diego González del Águila, con heredades en Gallegos, aldea de Ávila, arrendadas a renteros, imponía gabelas ilegítimas por herbaje (pp. 265-266). De Foronda, 1917, Ordenanzas de Ávila, leyes 11 y 14.
[111] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Ledesma, tít. 211; 213; 247; 317; 318; 319; 321; de Salamanca, títs. 270 y 255.
[112] Mem. Hist. Esp., ver comparativamente, doc. CXII, privilegios de Alfonso X a Requena, 1268, «... aquellos que estobieren o moraren en las heredades de vecinos de Requena, que tobieren casa poblada en la villa, que sean vasallos del señor de la casa e del señor de la heredad... a él recudan con el pecho e con facenderas...» (p. 247).
[113] De Foronda, 1917, Ordenanzas de Ávila, ley 18.
[114] Vaca Lorenzo, 1988, doc. 175, p. 327.
[115] Del Ser Quijano, 1987, doc. 53.
[116] Ídem, doc. 54; las citas de pp. 136-137. Ver también docs. 55 y 56.
[117] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13, p. 48, doc. 75, p. 298, los caballeros además de ovejas tenían ganado mayor. Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, títs. 6, 45 a, 46, 83, 101, etc.
[118] De Colmenares, 1969, año 1200 «... ego Adefonsus... recipio sub protectione... omnes Ganatos de Secovia... ut libera habeant pascua per omnes partes regni mei...» (p. 316).
[119] Sáez, 1956, doc. 6; Ubieto Arteta, 1961, docs. 57, 160; Ubieto Arteta, 1959, docs. 1, 2; Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 30.
[120] Del Ser Quijano, 1987, doc. 15 de 1378, ante la toma de comunes por escudero abulense con violencia, el procurador de los pecheros expresa: «... que los dichos pinares e exidos eran comunales e perteneçian de derecho tan bien a los dichos pecheros conmo a los (cavalleros e) escuderos de la dicha çibdat de Ávila...» (p. 41).
[121] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13; de Foronda, 1917, Ordenanzas de Ávila, ley 62; Mem. Hist. Esp., I, doc. CII; Sáez 1961, doc. 16.
[122] De Foronda, 1917, Ordenanzas de Ávila, ley 38; ley 21.
[123] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13, p. 49. Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 6, se daba al concejo el montazgo de los ganados que entraban en los términos camino a los extremos, privilegio específico de los caballeros villanos que lo tomaban en tanto colectivo. Mem. Hist. Esp., I, doc. XXVIII.