Del feudalismo al capitalismo. Carlos Astarita
Чтение книги онлайн.
Читать онлайн книгу Del feudalismo al capitalismo - Carlos Astarita страница 17
[3] Mattoso, 1983, pp. 129 y ss.; Durand, 1982, pp. 146, 554 y ss. Martín, 1986, pp. 251 y ss.
[4] Moreta Velayos, 1978, pp. 163 y ss., con dudas rescata la propuesta de Pastor de Togneri. Ha sido retomada en Astarita, 1982. Defiende que se trataba de una oligarquía de campesinos ricos ennoblecidos López Rodríguez, 1982, p. 64, aunque, como veremos, esta caracterización la condiciona por la adquisición de rasgos señoriales.
[5] Santamaría Lancho, 1985, pp. 88-90; 1989, p. 928; Mínguez Fernández, 1982, pp. 118119; 1988, p. 17; Barrios García, 1983-1984, II, p. 147; Bonachía Hernando, 1990, pp. 429 y ss. Clemente Ramos, 1991, p. 70; Martínez Moro, 1985, pp. 124, 206; Villar García, 1986, passim; Monsalvo Antón, 1988, pp. 126-127; Asenjo González, 1984, pp. 68-69.
[6] Bonachía Hernando, 1990, p. 461. También, Clemente Ramos, 1991, afirma que al margen de la actividad productiva, los ingresos de los cargos municipales, que para muchos estudiosos es el elemento definitorio del grupo y de la estructura concejil, «... constituyen una renta-función, como la que extrae todo aparato estatal, y no son producto de una dicotomía clasista» (p. 66). Es llamativo que estos autores, aun reconociendo la circunstancia apuntada, se adhieran a una consideración sociológica feudal sobre los caballeros.
[7] Barrios García, 1983-1984, II, pp. 142 y ss., 149-151; 1990, pp. 41 y 43; 1989, pp. 430-431.
[8] Arriaza, 1994. Fundamenta estas elaboraciones en Arriaza, 1983.
[9] La base de la información de Arriaza son los estudios de Ruiz, 1981b y Bonachía Hernando, 1979, que han estudiado la ciudad de Burgos; de Glick, 1979, pp. 159 y ss., que se refiere específicamente a la burguesía del norte del Duero y de Cabañas González, 1980, sobre Cuenca, área donde tuvo importancia la industria rural y que plantea problemas específicos.
[10] Fuero de Sepúlveda, Sáez, 1953, tít. 65a; de Colmenares, 1969, año 1278. Compárese esta propiedad libre con la que surge en el derecho señorial de Castrocalbón, de 1152, en Rodríguez, 1984, doc. 18, (10), donde campesinos humildes con caballos, asimilables a una capa inferior de milites, que vivían en solar del señor, estaban gravados, y donde la propiedad se define como prestimonium. Sobre pago de diezmos, Luis López y del Ser Quijano, 1990, p. 52.
[11] González, 1960, p. 583, Alfonso VIII: «Absolvo insuper omnes clericos et sacerdotes totius regni mei... ab omni facendera et fossadera et qualibet alia pecta et serviciis que ad regem pertinent»..
[12] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, Preámbulo y tít. 23, estabilidad de la propiedad con plena disponibilidad para vender, cambiar, etc.; tít. 25 independencia del propietario para realizar obras en sus heredades; tít. 29 herencia de propiedades; tít. 30 prohibición de labrar en tierras ajenas; tít. 61, 65. García Gallo, 1971..
[13] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, títs. 7, 24, 106, 204. Anta Lorenzo, 1987, p. 169, responsabilidad del colectivo en defensa de la propiedad.
[14] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Ledesma, tít. 1. Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13. Mem. Hist. Esp., I, docs. XLIII, XLIV, XLV.
[15] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 65, sobre la malhetría que hiciera el caballero o escudero en caso de no dar fiadores, se establece que «... echel el rey de la tierra, & lo suyo sea a mercet del rey» (p. 87).
[16] Luis López, 1987a, doc. 7 de 1441, en Piedrahíta, los caballeros no daban posada. En las peticiones a don García Álvarez de Toledo, segundo conde de Alba, se expresa el derecho a eximirse de un servicio con mácula inferior como dar alojamiento al señor, aceptándose la carga en caso extremo de falta de posadas y condicionando el cumplimiento a signos distintivos que diferencien a la elite del resto de los habitantes, en doc. 17 de 1464, p. 52.
[17] Monsalvo Antón, 1988, pp. 127-128 y pp. 241-242, niega que los pecheros constituyeran una clase, ya que aunque tenían un estatuto de no privilegiados, no existía una situación uniforme social, económica o de participación en las instituciones municipales. Da importancia a la fragmentación (mayores y menores; aldeanos y villanos; etc.). El argumento comporta criterios teóricos sobre delimitación de la clase. Pecheros ricos con participación en funciones diversas en Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, doc. 67 de 1413; Martín Cea, 1991, p. 149.
[18] Como se establece, por ejemplo, en Mem. Hist. Esp., I, doc. XXVII, fuero de Aguilar de Campoo. El señor también imponía restricciones en el concejo y el rey prohibía que se vendieran heredades a exentos.
[19] Esta conclusión se opone a Estepa Díez, 1984, p. 18.
[20] Mem. Hist. Esp., I, doc. LV.
[21]33 Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 74, año 1414, «... Diego Gonçález del Aguila que tiene e posee pieça de heredat en el dicho lugar de Gallegos e quel dicho lugar que es de herederos, cavalleros e escuderos e labradores...» (p. 268); «... el lugar de Gallegos... es de herederos, asy cavalleros conmo escuderos e labradores...» (p. 269), Cabañas González, 1982, XXVIII, «... los pecheros e labradores heredados... de Cuenca» (p. 394); del Ser Quijano, 1987, doc. 63 de 1481, herederos que eran pequeños labradores de las aldeas (pp. 156, 163, 164). Riaza, 1935. La participación de propietarios en concejos aldeanos respondería a la dispersión de bienes (p. 486). Imagen de que constituían un sector relevante de las aldeas (p. 480).
[22]Ídem, «... eredero... se entiende ser... el que tubiere... vna yugada de heredad o dende arriua o a lo menos tenga media yugada de heredad de pan llebar y diez arançadas de binnas de qualquier lei o estado o condición que sea que el tal heredero si no vbiere vinna tenga una yugada de heredad» (pp. 486-487).
[23] Gómez Moreno, 1943, «... e fueron... cinçuenta caualleros de Auila...» (p. 32) «... morieron y dosçientos caualleros...» (p. 37). Sánchez Belda, 1950, [115] «... consuetudo semper fuit christianorum qui habitabant Trans Serram et in tota Extremadura... qui erant quandoque mille milites aut duo milia aut quinque milia aut decem milia, aut plus, aut minus...». [117] «... mille milites... de Avilia et de Secovia cum magna turba peditum...».
[24] González, 1943, doc. 3, año 1259. Mem. Hist. Esp., I, doc. XXXIII (pp. 68-69).