Del feudalismo al capitalismo. Carlos Astarita
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En ese potencial económico del concejo como reunión de propietarios residía el no desarrollo particular del caballero, que debía subordinarse a los procedimientos del sujeto económico colectivo. Este bloqueo de las fuerzas productivas se combinaba con un doble impedimento social: el caballero villano no podía realizarse como capitalista ni como señor feudal.[154] Era más bien una fuerza intermedia estacionaria, y por ello, la similitud estructural con el campesino rico inglés, el yeoman, sólo es admisible desde una estática perspectiva estructural, ya que en lo que atañe a su dinámica se constata un punto crucial de divergencia: mientras este último cumplió un rol en la transición inglesa al capitalismo, el caballero villano tendía a sostener las estructuras tradicionales.[155]
LAS EXCEPCIONES A LA REGLA
A la falencia derivada de atribuir a una clase las informaciones de otra, algunos historiadores agregan otro desacierto. Consiste en establecer una tipología a partir de individualidades, cuya profusa notación documental obedece precisamente a su anomalía. Fueron, en efecto, excepción los caballeros villanos que lograron transformarse en modestos señores de alcance comarcal. El problema consiste en dilucidar su origen.
Salvador de Moxó reveló el procedimiento por el que ciertos linajes de caballeros urbanos, en los siglos XIII y XIV, desbordaron el marco al que pertenecían para insertarse en la administración central y alcanzar, a partir de funciones cumplidas para el rey, protagonismo señorial.[156] Se basaba en los Dávila de Ávila, en la familia Albornoz de Cuenca, en Fernán Sánchez de Valladolid, y en dos caballeros de Toledo, Diego García y Fernán Gómez en el reinado de Fernando IV. Las concesiones habilitaban pequeños señoríos en el interior de los términos concejiles. Su excepcionalidad confirma la regla, como ilustra un análisis de estos documentos.
En 1271 Alfonso X concedía a Blasco Gómez de Ávila el lugar de Velada. Se trataba de un caballero vinculado por servicio a la Corona, que adquiría el derecho a dictar el fuero estableciéndolo en 1273. El texto especifica que obtenía el poder por concesión del monarca, con el derecho de hacer la iglesia e imponer las condiciones a las que se tendrían que sujetar los vecinos.[157] Abarcaban, en primer lugar, los tributos que debían al señor, quien los establecía de manera proporcional a los medios de producción. Imponía gabelas feudales, como el acarreo hasta su casa de tres cargas de leña anuales para aquél que tuviera bestias de carga, o el trabajo de dos días por año en su heredad, distinguiendo entre los campesinos con animales y sin ellos («que me labre con su cuerpo»). Fijaba las condiciones de compra-venta y percibía los derechos de justicia que hubieran correspondido al rey. Similar es el caso de Blasco Ximenez, que al lograr el poder sobre un territorio obtenía el derecho de poblar (en Navamorcuende y en Cardiel, al sur de Ávila), sustrayéndose de la normativa concejil y asumiendo la prerrogativa de dictar el derecho.[158] En Segovia también se daban privilegios a los Arias Dávila, vinculados a la monarquía, y se les permitía un señorío.[159] En esta zona, la familia de la Hoz ilustra un pasaje de bienes patrimoniales, característicos de los caballeros villanos, a tierras señoriales.[160] Según Asenjo González, esta familia compraba entre 1474 y 1481 tierras de cereal y pastura. Se concentró en La Armuña, aldea de Segovia, sobre la que habría mantenido, de hecho, un dominio casi jurisdiccional, aunque sólo con el servicio en la corte logró consolidarse, durante los reinados de Enrique IV y de los Reyes Católicos.
Con estos señoríos se formaba un segmento de campesinos sujetos a rentas que, al igual que aquellos que estaban bajo dependencia eclesiástica, se hallaban sujetos a jurisdicciones especiales con prohibición de cambiar de señor.[161] Estas esferas de soberanías privadas sobre porciones del territorio son notorias en los textos, y una prueba de su carácter inusual está dada por la oposición que generaron muchas veces por parte de los concejos afectados.[162]
Observada la cuestión desde una perspectiva histórica, estas prerrogativas no eran inusuales. Ya estaban contempladas en el período de crecimiento de la caballería villana, durante el siglo XII. En la Chronica Adefonsi Imperatoris, los caballeros con esas posesiones son mencionados en forma diferenciada de la «magna multitudine militum». Fue el caso de Muño Alfonso de Toledo, alcalde, protagonista de los hechos que relata la crónica, quien fue hecho cautivo (Sánchez Belda, 1950, [112]). Su riqueza se refleja en el elevado rescate que pagó como tenente del castillo de Mora.[163] También Gocelmo de Rivas, caballero de la Extremadura, obtuvo de Alfonso VII autorización para reedificar el castillo de Azeca, a donde se trasladó con su familia, caballeros y peones.[164] Esto contrasta con las concesiones de castillos al concejo.[165]
CONCLUSIONES
El medievalismo no institucional quiere ordenar los tipos sociales en una taxonomía bipolar excluyente de señores y campesinos. Si el historiador institucional, que registra de manera especular enunciados documentales, se pierde en una maraña formal, la mencionada dualidad desdeña matices; y lo que importa aquí es el matiz. Cuando una conceptuación binaria no es un criterio abstractivo de conocimiento medular, sino la representación de lo real, peligra el análisis concreto. Los problemas epistémicos condicionan la investigación. La centralidad que el medievalista actual reconoce en la dependencia del campesino castellano, lo que analíticamente sería la relación de servidumbre, no debería traducirse en una servidumbre de pensamiento que convierta esta categoría en el único nexo social. No es posible desconocer la entidad que revestía la propiedad libre de los caballeros villanos ni el vínculo asalariado. Son datos que no se encuadran en la geometría señor campesino. Se impone producir categorías de análisis concretas para situaciones concretas. Pero aquí se presenta otra dificultad.
La antigua preocupación por la supuesta inmadurez del feudalismo peninsular (y su originalidad extrema) inhabilita para percibir la particularidad. El sesgo «actualizado» del historiador parece dirimirse en esa toma de posiciones. Sin embargo, notemos que la realidad impuso en áreas no hispánicas una conceptuación específica (yeomen, farmer, junker, mezzadro). La historia castellana admite el mismo procedimiento, aunque ello no niega la vigencia del feudalismo, sino que lo constituye en su peculiaridad (de la misma manera que se constituye con sus rasgos propios en Inglaterra o en Italia).
La caballería villana constituía una clase distinta a la señorial, aun cuando su funcionalidad consistiera en reproducir las relaciones dominantes. Expresó un sistema de producción mercantil simple en el interior del feudalismo. Este régimen, lejos de favorecer una reproducción económica intensiva, jugó un rol retardatario en las transformaciones capitalistas.
Habiendo reconocido esta particularidad, estamos en condiciones de captar los efectos secundarios de la circulación mercantil en las aldeas, y las innovaciones cualitativas que ello produciría. Podemos también acceder a la formación política bajo medieval, y su interdependencia histórica y conceptual con el estado moderno. Son temas de los próximos capítulos.
[1] Ver sobre este