Del feudalismo al capitalismo. Carlos Astarita
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PROPIEDAD ECONÓMICAMENTE LIBRE
La peculiaridad de la propiedad de la caballería villana comienza a resolverse si partimos de una observación comparativa con el nivel inferior de la caballería feudal.
En su aspecto primordial, la propiedad feudal implica la distribución de derechos de mando y de apropiación de rentas entre los miembros de la clase de poder, por un lado, y los nexos que los partícipes de esos derechos establecían con los productores directos, por otro. Estos dos ámbitos abarcan las esferas combinadas de relaciones políticas y económicas en que se desagrega, analíticamente, el sistema.
Con referencia al primer nivel, la propiedad consistía, en principio, en bienes raíces que detentaban diversos titulares atados a un régimen de obligaciones. Su expresión fueron los pactos de vasallaje que, no obstante su objetivo de cohesión social, no impidieron las rebeliones y los enfrentamientos recursivos. Sin embargo, para los estratos inferiores de la clase señorial, las obligaciones no eran letra muerta. La desfavorable correlación de fuerzas en que se hallaban les impedía imitar a los grandes señores que se permitían muchas veces abandonar al rey en la campaña militar o no obedecer sus disposiciones.
Ese acatamiento de los caballeros feudales fue un factor imprescindible del funcionamiento social, que se vincula con el segundo aspecto que recubre la categoría de propiedad feudal: la relación establecida entre señores y campesinos. En la medida en que el excedente era obtenido mediante una coacción política y militar que no podía implementarse más que por acción colectiva, el derecho de propiedad pasaba a estar depositado en una jerarquía señorial. Cada uno de sus miembros disponía de una atribución de mando sobre alguna porción de territorio, prerrogativa que se había convertido en una propiedad individual, en una cualidad de la persona. Los caballeros, que estaban insertados en esa jerarquía, disponían del ban inferior, un derecho de mando cualitativamente similar al de cualquier otro señor. En esa necesidad de colaboración entre señores de distinto rango, se fundamentan las obligaciones recíprocas entre los miembros de la nobleza y la escala de propiedades que detentaban en forma condicional, los feudos. Con el surgimiento de la propiedad absoluta, el mayorazgo, el consiguiente relajamiento de las obligaciones por parte de muchos magnates, y la economía monetaria, esa propiedad vinculada de la tierra, que tenía el caballero feudal, sin desaparecer, fue muchas veces permutada por una distribución monetaria del excedente de acuerdo con una escala fijada por el estatus. En su forma pura, pues, la noción de propiedad absoluta era extraña al feudalismo. Pero la realidad presenta variaciones concretas con respecto a la regla que, al mismo tiempo que complican el trabajo del historiador, lo justifican. En el caso de la caballería villana esta variación es notoria. Tomando en cuenta este referente comparativo, en el análisis de la propiedad de los caballeros villanos de la Extremadura Histórica se destaca la diferencia cualitativa que la segregaba de los miembros inferiores de la clase feudal.
La tipología de propiedad de la caballería villana se expresó, en una primera instancia, a través de privilegios concedidos por los monarcas. Su elemento notable era la exención tributaria (con ciertas salvedades), para cualquier heredad comprada, ganada o adquirida por caballeros y escuderos, lo que indica, además, que el tributo se imponía para la generalidad de los pobladores.[10] El derecho del caballero villano se condensaba, por ello mismo, en privilegios que debían repetirse para confirmar la excepción a la norma. Pero la exención tributaria no constituía, por sí misma, la especificidad de la clase; los clérigos gozaban, desde finales del siglo XII, de la misma franquicia.[11] Ese privilegio no era más que un condicionamiento legal a partir del cual se abría un campo de posibilidades diferentes para la estructuración social. Es necesario revisar otras determinaciones.
La diferencia de esta propiedad con respecto al beneficio feudal es evidente. El bien no concedido por un superior sino recibido por herencia, es decir, alodial, del caballero villano, aparece claramente indicado por la inexistencia de condicionamientos vinculantes ejercidos sobre la persona.[12] En consecuencia, gozaba de una relativa estabilidad como propietario. Por el contrario, en la concesión feudal, el rey retenía la prerrogativa de anular el beneficio a los tenentes de los castillos o de ingerencia en las fortalezas guardadas por alcaldes (Grassotti, 1969, pp. 554 y ss.). Desde el punto de vista del concepto de propiedad, la diferencia entre los bienes de los caballeros villanos y los caballeros de la nobleza es nítida. Una manifestación de esa característica de la propiedad no otorgada de los caballeros villanos está en el concejo como representante del colectivo de propietarios, disponiendo la política de instalación o compras de inmuebles y defendiendo el territorio.[13] Esta independencia de los caballeros para fijar las condiciones de propiedad en el área, se sustrae a las cláusulas vinculantes del derecho feudal sobre el prestimonio. La diferencia remite, a su vez, a una génesis diferenciada: mientras la heredad del caballero villano surgió por apropiación (presura) de tierras libres, la tenencia nobiliaria se formaba y se rectificaba por cesiones.
En otros aspectos, sin embargo, este alodio estaba sometido a condicionamientos, ya que se ligaba a una función política en beneficio del poder superior, que le imponía a la aristocracia concejil mantener sus caballos y arma.[14] En el caso de que el caballero perdiera su instrumental de guerra o se resistiera a cumplir las normas, perdía su condición de exento. Sus fincas estaban sujetas, pues, al arbitrio último del señor de la villa, que podía ordenar el extrañamiento de la tierra o gravar los inmuebles, convirtiendo la propiedad en simple posesión.[15] Esto muestra que el alodio se ligaba al contexto señorial en que se desenvolvía, y que lo implicaba fuertemente.
Si los caballeros villanos se distinguían de los hidalgos, no era inferior la distancia que los separaba de los tributarios o pecheros. Nunca dejaron de cuidarse de cualquier mácula de dependencia.[16] El criterio de determinación pasa aquí, en primer lugar, por el hecho de que esa exención tributaria se traducía en la propiedad sobre el medio de producción esencial de toda sociedad premoderna, la tierra, condición muy diferente a la simple posesión condicionada por el pago de renta. Desde el punto de vista cualitativo no existía, pues, una zona intermedia entre caballeros villanos y tributarios, criterio difícil de mantener si apelamos a un discernimiento cuantitativo. En este último aspecto, efectivamente, los pecheros enriquecidos presentaban una franja que se confundía muchas veces con la aristocracia municipal.[17] La exención fiscal era entonces la condición legal que habilitaba la existencia de una clase independiente que podía comprar o vender sus bienes raíces sin restricciones, facultad que no tenía el campesino tributario.[18] Teniendo en cuenta esta fractura social, es cuestionable que la noción de Comunidad de Villa y Tierra responda a modernos requerimientos de análisis, si por comunidad entendemos un conglomerado donde prevalecen los intereses del colectivo sobre los de las clases.[19]
PEQUEÑA Y MEDIANA PROPIEDAD
Al postulado que defiende una gran propiedad terrateniente en manos de los caballeros villanos no es difícil oponer argumentos que en absoluto lo avalan. Este aspecto requiere, sin embargo, una aclaración. El calificativo de grandes o pequeños propietarios es relativo, ya que depende de la referencia comparativa. A escala del municipio pueden considerarse unas determinadas dimensiones como características de grandes terratenientes,