Derechos Fundamentales. César Landa
Чтение книги онлайн.
Читать онлайн книгу Derechos Fundamentales - César Landa страница 4
A partir de entonces, se atizó la colisión entre la mayoría parlamentaria y el Presidente Vizcarra, lo que derivó a un primer pedido de vacancia presidencial el 18 de setiembre del 2020 por permanente incapacidad moral por una denuncia de corrupción en estado de investigación, que no obtuvo los 87 de votos para su destitución. Pero, ante una segunda denuncia de corrupción también en estado de investigación, la oposición obtuvo 105 votos, lo necesario para vacar al Presidente Vizcarra por la causal de incapacidad moral permanente el 9 de noviembre de 2020.
Esta decisión puso nuevamente en evidencia el uso arbitrario que una mayoría parlamentaria en un Congreso unicameral es capaz de dar a la causal de vacancia presidencial por incapacidad moral, sin ningún respeto a la constitucionalidad y legalidad del antejuicio y juicio político, pero sí haciendo uso de un proceso sumario, sin requisitos materiales o formales del debido proceso, y, en definitiva, en el que el solo peso de los votos es capaz de llevar a la vacancia presidencial. Todo esto sin respetar que el Presidente de la República solo puede ser acusado y eventualmente destituido por cuatro delitos taxativamente establecido en el artículo 117 de la Constitución, mediante los procesos parlamentarios del antejuicio y/o juicio político previstos en los artículos 99 y 100 de la Constitución.
En ese sentido, el Poder Ejecutivo interpuso ante el primer pedido de vacancia contra el entonces Presidente Vizcarra una demanda competencial contra el Congreso ante el Tribunal Constitucional pidiendo que la vacancia sea declarada inconstitucional. La mayoría de los magistrados decidieron no pronunciarse sobre la materia, pues consideraron que para el momento en el que se estaba discutiendo la causa se había dado la sustracción de la materia, lo que llevó al Tribunal a declarar improcedente la demanda (STC Exp. N° 00002-2020-CC/TC).
Así, la mayoría del Tribunal abdicó de su función de delimitar interpretativamente los alcances, límites y/o requisitos mínimos de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, cual cuestión política no justiciable; dejando a la democracia constitucional en el peligro presente y futuro de dictaduras parlamentarias que pretendan vacar al Presidente de turno por cualquier consideración usen la causal de incapacidad moral permanente a discreción y sin un límite adecuado.
En ese sentido, cabe señalar que la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú (2001), estableció en su proyecto de reforma como causales de vacancia del Presidente de la República: “... d) Incapacidad permanente, física o mental declarada por el Congreso, previo dictamen médico”. Esta propuesta racionaliza el ejercicio de la decisión excepcional del Congreso ante un supuesto de incapacidad del Presidente de la República, evitando un ejercicio arbitrario del poder del Congreso, que afectaría la voluntad popular expresada en las urnas en la elección presidencial.
Por su parte, la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política propuso eliminar la figura de la incapacidad moral permanente por las siguientes razones:
La incapacidad moral permanente alude a la incapacidad mental permanente, por tanto, este supuesto puede perfectamente ser incluido en el de la incapacidad física […] Asimismo, y dado que el Presidente de la República no puede ser acusado constitucionalmente durante su mandato, salvo por las causales específicas del artículo 117 de la Constitución, sus detractores invocan a la figura de la incapacidad moral permanente para forzar su vacancia del cargo. Estos confunden la incapacidad moral permanente con un cuestionamiento ético a la investidura del Presidente (2019, pp. 119-120).
No obstante, como las cuatro causales de acusación al Presidente durante su mandato son muy estrechas, sin perjuicio de eliminar la incapacidad moral como causal de vacancia, se podría añadir al artículo 117 la causal de “conducta incompatible con la dignidad del cargo” (CEBRCP, 2001, p. 58), habida cuenta de la historia de la corrupción presidencial pasada y presente. De esta forma, procedería la acusación constitucional, siempre con las garantías del debido proceso parlamentario sancionador de los artículos 99 y 100 de la Constitución.
3.3. Aceptación de su renuncia
La renuncia al cargo presidencial ha estado directamente vinculada al unísono de los cambios políticos y sociales de cada época. Algunos de esos cambios fueron más estructurales —como la independencia de España y el establecimiento de la República— y otros más coyunturales —como las guerras civiles, las guerras internacionales y las revoluciones civiles y militares—. Así, desde las batallas por independencia de España y la formación de la República, el general San Martín, Protector del Perú, renunció presionado por el Congreso en favor del Libertador Simón Bolívar en 1822, para que culminara con la derrota de los ejércitos españoles, la que se concretó en las batallas de Junín y Ayacucho en 1824.
A partir del establecimiento del Estado de Derecho con las primeras constituciones, se puede señalar que, antes que renuncias presidenciales, se produjeron golpes de Estado militares que usurparon el poder presidencial; como el “Motín de Balconcillo”, hecho llevado a cabo por caudillos militares quienes obligaron al Congreso a imponer al general José de la Riva-Agüero como Presidente en 1823; luego vendrían los golpes de Estado de los generales Agustín Gamarra en 1829, Felipe Salaverry en 1835, Manuel Vivanco en 1844, Ramón Castilla en 1855, Mariano Ignacio Prado en 1865, Nicolás de Piérola en 1879 y luego las sucesiones presidenciales en el período de crisis de la post guerra con Chile. Esta inestabilidad generó un segundo período de gobiernos militares, que fue roto a finales del siglo XIX cuando se logró un relativo grado de estabilidad constitucional, conocido como el período de la República Aristocrática hasta comienzo del siglo siguiente (Basadre, 2005, tomo 12).
Ya entrado el siglo XX se retoman los golpes de Estado militares con Oscar Benavides en 1914, Augusto Leguía —quien realizó un autogolpe— en 1919, Luis Sánchez Cerro en 1930, Manuel Odría en 1948, Nicolás Lindley en 1963, Juan Velasco en 1968, Francisco Morales Bermúdez en 1975 y Alberto Fujimori —civil— realiza un autogolpe en 1992. Este curso histórico muestra que la falta de estabilidad y respeto del período presidencial ha estado vinculada directamente con los acontecimientos políticos y militares de cada época y que el conflicto entre el gobierno y la oposición parlamentaria se ha procesado más con golpes de Estado que con las renuncias presidenciales.
Sin embargo, se puede dar testimonio de algunas renuncias presidenciales en el siglo XIX, como la del general Mariano Ignacio Prado el 7 de enero de 1868, que se dieron debido a la imposibilidad de sofocar las sublevaciones militares conservadoras en Arequipa y Chiclayo como rechazo a la expedición de la Constitución liberal de 1867 Constitución2. En el siglo XX, en el caso del golpe de Estado militar conservador contra el Presidente Guillermo Billinghurst del 4 de febrero de 1914, quien denunció la corrupción y los privilegios de las grandes familias y dictó medidas en favor del pueblo, fue conminado el día del golpe a escribir lo siguiente: “En vista de la actitud asumida por la Guarnición de Lima invocando la defensa de la Constitución, dimito a la Presidencia de la República ante el Ejército” (Basadre, 2005, tomo 13, p. 110).
En el caso del Presidente Augusto Leguía, después de realizar un autogolpe de Estado, reelegirse consecutivamente dos veces y encarcelar o desterrar a sus opositores (1919-1930), su régimen se desmoronó al punto que presentó su dimisión ante una Junta de Gobierno Militar el 24 de agosto de 1930 presidida por el general Ponce, quien le exigió su renuncia; junta que no fue reconocida desde Arequipa por el comandante Luis Sánchez Cerro, quien, inspirado en el “Manifiesto de Arequipa” —redactado por José Bustamante y Rivero, quien luego sería Presidente de 1945 a 1948—, asumió la Junta Militar de Gobierno, con respaldo popular, disponiendo la detención y proceso por un tribunal ad-hoc al ex Presidente Leguía,