Derechos Fundamentales. César Landa

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y Rivero al golpe de Estado del general Manuel Odría el 27 de octubre de 1945 y de Fernando Belaúnde Terry ante el golpe de Estado del general Juan Velasco Alvarado el 3 de octubre de 1968, dado que no se sometieron a renunciar ante los golpistas; motivo por el cual fueron deportados e impedidos de regresar al Perú durante los períodos de dichos gobiernos de facto, con partidos perseguidos, congresos clausurados, libertad de expresión coactada, sometimiento del Poder Judicial al poder político, etc. Muestra de ello es la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que rechazó el hábeas corpus de Bustamante para poder retornar al Perú, ante el llamado a elecciones del dictador Odría en 1956 (Bustamante, 1949).

      En el siglo XXI se registran tres renuncias presidenciales que caracterizan el cierre del ciclo del autogolpe de Estado de Fujimori y el agotamiento de la transición democrática en su relación con las fuerzas autoritarias. El primer caso está referido a la renuncia a la presidencia de la República por parte de Alberto Fujimori el 19 de noviembre del 2000 desde el Japón y a través de una carta enviada por fax, bajo el argumento de que:

      […] he llegado a la conclusión de que debo renunciar, formalmente, a la Presidencia de la República, situación que contempla nuestra Constitución, para, de este modo, abrir paso a una etapa de definitiva distensión política que permita una transición ordenada y, algo no menos importante, preservar la solidez de nuestra economía.

      La mayoría parlamentaria democrática rechazó la dimisión debido a que el abandono del cargo se dio en medio de una grave crisis de corrupción gubernamental, además de que Fujimori había aprovechado la autorización que le brindó el Congreso para viajar a unas reuniones internacionales en Brunei y Panamá, se desvió y se refugió en Tokio, desde donde renunció a la Presidencia. Esto dio lugar a que el Congreso decida acusarlo y procesarlo en un juicio político por infracción constitucional y delito en el ejercicio de funciones, en el que se le declaró culpable y se le inhabilitó en el ejercicio de la función pública por 10 años, según la Resolución Legislativa N° 018-2000-CR, del 23 de febrero del 2001.

      La acefalía de la presidencia que generó el abandono del cargo de Fujimori, la renuncia del primer Vicepresidente Ricardo Márquez, del segundo Vicepresidente Francisco Tudela y de la entonces presidenta del Congreso Marta Hildebrandt dio lugar a que se eligiera a un nuevo Presidente del Congreso, Valentín Paniagua, quien además asumió el cargo de Presidente de la República para completar el período presidencial recortado (2000-2001), de conformidad con el artículo 134 de la Constitución, relativo a la sucesión presidencial.

      La renuncia presidencial se reeditó el año 2018, cuando el entonces Presidente Pedro Pablo Kuczynski primero fue sometido por la oposición parlamentaria a un proceso sumario de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente frustrado en diciembre del 2017 por no alcanzar los 87 votos necesarios. Aun así, surge una segunda demanda de vacancia igualmente por denuncias de corrupción, la misma que le llevó a negociar apoyos parlamentarios por obras públicas; lo cual fue subrepticiamente grabado de forma comprometedora por un congresista de la oposición. Ante la amenaza de la lideresa de la oposición Keiko Fujimori de que renuncie o difundía las grabaciones, Kuczynski renunciaría al cargo el 18 de marzo del 2018.

      El año 2021, después de la vacancia al Presidente Vizcarra, asumió la presidencia de la República el entonces Presidente del Congreso, Manuel Merino, esto debido a que la segunda Vicepresidente Mercedes Araoz había renunciado meses antes al cargo ante el Congreso, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución. Aun así, el mandato de facto de Merino duró tan solo cinco días debido a una gran oposición por parte de la población y una cruel represión de su gobierno, la que llevó a dos muertes y más de cien heridos. El 15 de noviembre del 2020, Merino presentó su carta de renuncia de forma irrevocable ante el Congreso, sin motivación o justificación alguna. Poco después asumiría la presidencia el Congresista Francisco Sagasti.

      Desde la formación del Perú como República y hasta la actualidad la renuncia al cargo de Presidente no ha estado ajena al desarrollo de la tensión y el conflicto político entre la oposición parlamentaria y el gobierno, lo cual pone en evidencia que la lucha por obtener el poder presidencial no se reduce a las elecciones populares, sino que también se ha procurado provocar la renuncia del Presidente.

      3.4. Salir del territorio nacional sin permiso del congreso o no regresar en el plazo fijado

      En la medida de que el Presidente de la República es el Jefe del Estado, personifica a la Nación y es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de acuerdo con los artículos 110 y 118-14 de la Constitución, su presencia física en el territorio nacional es constitutiva no solo del ejercicio legítimo del poder recibido en la urnas, sino que su desplazamiento fuera del país demanda de la aprobación previa del Congreso de la República, según el artículo 102-9 de la Constitución. Más aún, es causal de vacancia presidencial salir del país sin este permiso y/o no retornar en el plazo señalado en la resolución legislativa respectiva.

      Al respecto, en la historia política cabe señalar dos ejemplos del quebrantamiento del principio constitucional de la prohibición de la salida al exterior sin autorización del Congreso: el caso del Presidente Mariano Ignacio Prado en 1879 y de Alberto Fujimori el año 2000.

      En el primer caso, el 5 de abril de 1879 Chile le declaró la guerra al Perú so pretexto del pacto defensivo secreto existente entre el Perú y Bolivia; así que, el 9 de mayo mediante resolución legislativa, el Congreso le otorgó “licencia al Presidente de la República para que, si lo juzgaba necesario, pueda mandar personalmente la fuerza armada y salir del territorio nacional” (Vásquez, 2010); en mérito de lo cual Prado asumió el mando de las fuerzas terrestres y navales y se desplazó a la ciudad de Arica. A su retorno a Lima el 28 noviembre buscó nombrar a Nicolás de Piérola, líder de la oposición, como Presidente de un nuevo gabinete ministerial, lo cual fue rechazado.

      Sin embargo, el 18 de diciembre de 1879 el Presidente Prado firmó un decreto y una proclama anunciando su viaje a Estados Unidos o Europa para atender asuntos urgentes referido a la compra de armas, y le encargó la presidencia de la República, durante su ausencia a su primer Vicepresidente, general Luis La Puerta, amparándose en la autorización del Congreso, aunque desconociendo lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución de 1860.

      Su súbito viaje tuvo el rechazo unánime de la población y la opinión. Tras el desconcierto y la indignación de la opinión pública y la percepción que su viaje fue una huida ante la derrota, el 21 de diciembre de 1879 Nicolás de Piérola realizó un golpe de Estado. El 23 de diciembre un cabildo abierto suscribió el acta que le otorgaba facultades omnímodas y Piérola se proclamó Jefe Supremo, iniciándose así la dictadura (Basadre, 2005, tomo 9).

      El segundo caso histórico es la salida al exterior del Presidente Alberto Fujimori en medio de una crisis política, debido al desmoronamiento de la dictadura caracterizada por la corrupción gubernamental, la persecución y hostilización a la oposición democrática, además de graves violaciones a los derechos humanos; lo cual se coronó el 14 de setiembre del 2000 con la difusión del primer “vladivideo” donde se ve cómo el asesor del SIN Vladimiro Montesinos —hombre de confianza de Fujimori— entrega fajos de dinero al congresista Alex Kouri para que se pase a la bancada fujimorista.

      Después de esta crisis y de las rencillas internos entre Fujimori y Montesinos, Fujimori concibió su salida del país con el apoyo de la bancada fujimorista del Congreso. De tal forma que, mediante Resolución Legislativa N.° 27355 del 12 de octubre se autorizó a Fujimori para que, en ejercicio de su función presidencial, pudiera viajar en general al exterior entre el 16 de octubre del 2000 y el 15 de enero del 2001. También solicitó y obtuvo del Congreso la Resolución Legislativa N° 509-2000-CR, autorizándole a viajar al Sultanato de Brunei a la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico los días 15 y 16; y, posteriormente a Panamá a la X Cumbre Iberoamericana a realizarse los días 17 y 18 de noviembre del 2000.

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