La construcción de la democracia y la garantía de los derechos. César Landa

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La construcción de la democracia y la garantía de los derechos - César Landa

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a partir de su relación con la Constitución, con el objeto de reintegrar el vínculo entre el derecho y el proceso a partir del reconocimiento del rol tutelar del juez.

      A partir de ello, se fortalece y desarrolla la relación entre el proceso y los derechos fundamentales, revalorando la especial importancia de estos en la medida de que, paralelamente, también son garantías procesales que permiten accionar su eficacia horizontal y vertical. Así, la importancia de la tutela de los derechos fundamentales por vía procesal conlleva a garantizar el debido proceso material y formal, y a asegurar la tutela jurisdiccional por parte del Estado. Es así como, paulatinamente, estos dos elementos se han incorporado en el núcleo duro de los derechos fundamentales y,en consecuencia, la tutela de un derecho corresponde siempre a un proceso y, de modo inverso, un proceso siempre supone un derecho. En tal sentido, se puede observar que la Constitución de 1993 reconoció por primera vez a la observancia del debido proceso y a la tutela jurisdiccional como principios y derechos de la función jurisdiccional (artículos 139-143, Capítulo VIII, Título IV del Poder Judicial).

      Todo este proceso ha ido desarrollando y potencializándose mediante la labor del TC en sus sentencias; sin embargo, si hay algo que se debe recalcar en este punto es la autonomía procesal que posee el TC para el desarrollo jurisprudencial a su cargo. Como máximo intérprete de la constitución y órgano supremo de control de la constitucionalidad, el TC no puede operar con los principios y/o mecanismos propios del procedimiento ordinario de justicia rogada, pues su deber se inclina a ofrecer una interpretación constitucional que trascienda las meras pruebas que aportan las partes.

      Al respecto, un importante cambio en este ámbito es la inclusión del precedente y la doctrina jurisprudencial en los procesos constitucionales. Mediante ello, el TC ha podido desarrollar un espectro bastante amplio de las reglas que afectan los ordenamientos procesales ordinarios (Landa Arroyo 2010). Así, se ha generado un grado de tensión entre la justicia constitucional y la justicia ordinaria debido a la revisión en sede constitucional de una serie de fallos que han pasado en calidad de cosa juzgada, lo cual ha sido posible debido a la mayor confianza de la ciudadanía en la justicia constitucional en comparación con el Poder Judicial.

      3.8. La constitucionalización del Derecho Ambiental

      Con el inminente crecimiento de los problemas ambientales, el tema del cuidado y preservación del medio ambiente se convirtió en una de las materias de mayor relevancia a nivel internacional y en las agendas constitucionales de los Estados. En razón de ello, surge la llamada constitución ambiental contemporánea que recopila principios ambientales fundamentales como el principio de desarrollo sostenible, principio de precaución y el principio de prevención, con el objeto de tratar de mitigar el daño ambiental que los seres humanos vienen haciendo al planeta desde ya hace varias décadas. En ese sentido, en el presente acápite se analizará la incorporación, contenido, y desarrollo de estos principios ambientales a través de la justicia constitucional.

      El principio de precaución, actúa como un mecanismo de protección ante alguna amenaza que atente contra el medio ambiente. Su inserción inicial se dio en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de Río de Janeiro en 1992, cuando se explicó su función señalando que «cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente». En tal sentido, desde la postura maximalista del TC, mientras se compruebe la existencia de un mínimo riesgo como potencial agraviante al medio ambiente, se debe automáticamente tomar acciones públicas en virtud de la activación del principio de precaución, incluso en condiciones de ignorancia científica (Huerta Guerrero 2013, 498-501).

      El último principio a tratar, el principio de prevención busca prevenir, vigilar y evitar, en la medida de lo posible, daños ambientales, todo ello siempre sobre la base de cierto grado de acreditación del riesgo. Asimismo, cuando no se pueda evitar el daño, se deberán aplicar medidas que traten de restaurar, recomponer o, por lo menos, compensar los daños ya ocasionados.

      Con base en todo lo anterior, como la aplicación de este principio versa sobre la limitación de derechos fundamentales consagrados en la carta suprema, el rol del TC entra en juego una vez más. Al respecto, el TC ha sostenido que para determinar si prevalece el riesgo o el beneficio de una actividad que potencialmente pueda degradar el medio ambiente, se debe realizar un análisis de ponderación mediante el test de proporcionalidad. A través de este se podrá concluir si las medidas restrictivas para las industrias extractivas son legítimas o, por lo contrario, desproporcionales e irrazonables.

      Si bien históricamente hubo grandes avances en la constitucionalización y valoración del ambiente, con la crisis ambiental a nivel mundial que estamos viviendo, se necesita urgentemente incorporar medidas constitucionales lo suficientemente adecuadas como para generar cambios satisfactorios. Esta tarea no solo le corresponde a la justicia constitucional y al gobierno en general, sino también se necesita de una fuerte colaboración en conjunto a nivel internacional.

      Después de más de dos décadas de continuo e ininterrumpido funcionamiento del máximo intérprete constitucional, hoy se rememora la gran transcendencia de su labor desde su nacimiento en respuesta a las demandas ciudadanas sobre el control de exceso de poder, primero público y luego privado, y el respeto de derechos y libertades fundamentales. No podemos entender al TC de hoy sin considerar que este fue el resultado de una histórica lucha por la democracia del primer y segundo proceso democrático, hechos que demuestran, como bien lo señaló Böckenförde, que no hay derecho sin democracia y no hay democracia sin derechos (1993, 60-63).

      Se habla entonces, de un órgano rector que garantiza la estabilidad jurídica, la gobernabilidad, fortalece la democracia y los principios constitucionales que rigen la República. Así, es debido reconocer que, en principio, en todos sus años de servicio el TC ha sabido responder alturada y eficientemente a todas las controversias que han llegado a su sede; sin olvidar, asimismo, algunas excepciones a dicha regla como lo fue el agraviante caso de la Pontificia Universidad Católica del Perú o el rechazo al reconocimiento del matrimonio homosexual en el caso Ugarteche. Sin embargo, después de veinticinco años de trayectoria todavía queda una meta a lograr: fortalecer la democracia a través de la incorporación de los ciudadanos al proceso de transformación del Estado, lo cual debe lograse sobre la base de los principios de soberanía popular y supremacía constitucional.

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