La construcción de la democracia y la garantía de los derechos. César Landa
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El autor aborda el importante rol que ha tenido el Tribunal Constitucional en la constitucionalización del derecho en el ordenamiento jurídico peruano, específicamente, en el ámbito de la Filosofía del Derecho, el Derecho Civil, el Derecho Penal, el Derecho Internacional, el Derecho Tributario, el Derecho Laboral, el Derecho Procesal y el Derecho Ambiental. Al respecto, resalta el rol jurídico y político que ha cumplido durante estos veinticinco años ya sea a través de la interpretación de la constitución o al resolver conflictos de naturaleza política. Asimismo, resalta a la imparcialidad y la especialidad como las características más importantes que debiera tener un magistrado del Tribunal Constitucional, ello a propósito de la pendiente elección de magistrados por parte del Congreso. Finalmente, plantea como tarea pendiente del Tribunal Constitucional el fortalecimiento de la democracia mediante la inclusión de la participación ciudadana, a modo de contribuir en la reincorporación de la estabilidad política y social.
Palabras clave:
Supremacía constitucional / Constitucionalización / Tribunal Constitucional / Interpretación / Democracia
Abstract:
The author discusses the important role that the Constitutional Court has played in the constitutionalization of law in the Peruvian legal system, specifically in the areas of Philosophy of Law, Civil Law, Criminal Law, International Law, Tax Law, Labor Law, Procedural Law and Environmental Law. In this regard, he highlights the legal and political role he has played during these twenty-five years either through the interpretation of the constitution or by resolving conflicts of a political nature. He also highlights impartiality and specialty as the most important characteristics that a magistrate of the Constitutional Court should have, in view of the pending election of magistrates by Congress. Finally, he proposes as a pending task of the Constitutional Court the strengthening of democracy through the inclusion of citizen participation, in order to contribute to the reincorporation of political and social stability.
Keywords:
Constitutional Supremacy / Constitutionalization / Constitutional Court / Interpretation / Democracy
Sumario:
I. Introducción. II. La constitución como norma normarum. III. La constitucionalización del derecho. 1. La constitucionalización de la Filosofía del Derecho. 2. La constitucionalización del Derecho Civil. 3. La constitucionalización del Derecho Penal. 4. La constitucionalización del Derecho Internacional. 5. La constitucionalización del Derecho Tributario. 6. La constitucionalización del Derecho Laboral. 7. La constitucionalización del Derecho Procesal. 8. La constitucionalización del Derecho Ambiental. IV. La trascendencia de la labor del Tribunal Constitucional en el ordenamiento jurídico peruano durante los últimos 25 años. V. Conclusiones.
* Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex presidente del Tribunal Constitucional del Perú.
I. INTRODUCCIÓN
El protagonismo del Tribunal Constitucional (TC), en tanto máximo intérprete y defensor de la constitucionalidad dentro de los procesos de constitucionalización de las diferentes ramas del derecho es una de las tantas contribuciones que más ha venido desarrollando durante las últimas décadas. Mediante su jurisprudencia, se ha venido incorporando, definiendo y resignificando conceptos de todos los ámbitos del derecho, acentuándose así la inevitable presencia de la justicia constitucional dentro del orden jurídico.
Dentro de todo ello, el gran poder del TC también viene acompañado de grandes responsabilidades como la de proteger la tutela de los derechos fundamentales, controlar y equilibrar los poderes tanto públicos como privados y contribuir a la armonía jurídica y social mediante sus sentencias pacificadoras. En tal sentido, ya sea que existan valoraciones positivas o negativas sobre el desempeño de su labor, lo cierto es que no se puede negar la relevancia de sus pronunciamientos para entender mejor el derecho, la política e incluso a la misma sociedad.
El presente escrito tiene como finalidad proporcionar una explicación detallada sobre el rol del TC dentro de los procesos de constitucionalización del derecho, para lo cual se abordarán tres principales puntos. Primero, se describirá la evolución del posicionamiento de la constitución como norma normarum del ordenamiento jurídico y la trascendencia de la creación del TC como máximo intérprete de esta. Segundo, se realizará un recorrido jurídico sobre los procesos de constitucionalización del derecho, empezando por la constitucionalización de la Filosofía del Derecho y finalizando con la constitucionalización ambiental. Finalmente, se reflexionará sobre el rol del TC en el ordenamiento jurídico peruano en los últimos veinticinco años, las especiales cualidades que debe tener un magistrado constitucional y las aspiraciones hacia el futuro de la justicia constitucional peruana en el contexto actual.
II. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA NORMARUM
Los continuos avances en la constitucionalización del derecho deben su origen al nacimiento de la constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico y el consecuente asentamiento del principio de supremacía constitucional. Tal hito histórico en la evolución jurídica surgió de un proceso de transición que se inició con el Estado legal de derecho, el cual ante los nuevos cambios, necesidades y transformaciones sociales dio paso a la conformación de nuestro actual, el Estado constitucional de derecho.
Fue así que se pasó de un Estado legal de derecho fundado en el principio de legalidad, donde la ley encabezaba la jerarquía del ordenamiento jurídico, mientras que la Constitución desempeñaba un rol inferior como norma política en la que se compilaban una serie de disposiciones referentes a la labor estatal y carentes de vinculatoriedad; a un Estado constitucional donde se invirtieron los papeles. La transición a un Estado constitucional situó a la previamente subestimada constitución en la cima de la pirámide jurídica, esta se convirtió en la norma normarum, norma madre o matriz para la creación de las demás normas, y la lex legis, ley vértice de las demás leyes. Al respecto, es inevitable preguntarse sobre los episodios que contribuyeron a la realización de esta transición, pues para insertar el principio de supremacía constitucional como principio rector de la nación tuvieron que transcurrir dos procesos sucesivos.
El primero, tiene lugar en el contexto de una segunda posguerra cuando los derechos públicos subjetivos del Estado liberal se transforman en derechos fundamentales, los cuales incorporan valores de la coexistencia en sociedad, principios constitucionales y derechos socioeconómicos en el Estado social de derecho (Landa Arroyo 2013, 13-36). En esta etapa, se instituye el rol social del Estado, en el cual no solo se garantiza la libertad de los privados, sino también la igualdad entre las personas mediante la optimización del principio de solidaridad y el principio de justicia, se trata de buscar un estado de cosas basado en la equidad social a fin de que todos puedan ejercer eficazmente sus libertades. Estos cambios obligaron tanto a jueces como a tribunales a aplicar directamente la Constitución no solo en lo estrictamente debido desde el punto de vista jurídico, sino también dentro de lo constitucionalmente posible, es decir, extensivamente (Canosa 1988, 302 y ss. y Starck 1995, 59 y ss.).
El segundo proceso, se da concretamente cuando la constitución desplaza a la ley y su inherente principio de legalidad como fuente de norma suprema en el ordenamiento jurídico y se instituye oficialmente el principio de supremacía constitucional. Este gran cambio legitima a la constitución como norma rectora suprema del Estado con contenido jurídico vinculante para con el pueblo y sus poderes públicos, lo cual le otorga la capacidad extensiva y transformadora de los derechos fundamentales y los límites de los poderes públicos en función de consensos democráticos (Landa Arroyo 2013, 13-36). Se trató, entonces, del inicio de un nuevo capítulo en la constante