La construcción de la democracia y la garantía de los derechos. César Landa

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La construcción de la democracia y la garantía de los derechos - César Landa

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de legalidad, un sistema de justicia orientado al establecimiento del orden jurídico y con el debido respeto de las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional (Landa Arroyo 2013, 13-36). Con relación a ello, las resoluciones del TC siempre han estado dirigidas en el marco de la defensa y el respeto de principios y de los derechos constitucionales. Si bien es cierto que la labor jurisdiccional está sometida al respeto del principio de legalidad, lo está por, sobre todo, al respeto de la constitución (principio de supremacía constitucional). En razón de ello, la labor de interpretación constitucional del TC es institucional más no formalista, pues la fundamentación argumentativa de su jurisprudencia siempre deberá considerar el carácter político y la naturaleza jurídica propias de la norma suprema (Rubio Correa 2005, 11-13)3.

      En materia civil, el TC se ha pronunciado en diversas oportunidades emitiendo sentencias que, si bien en algunas oportunidades han contribuido al desarrollo de esta rama, también es debido mencionar que ha habido ocasiones donde se han expedido fallos agraviantes para el avance del Derecho Civil (Andruet 2010, 59-79). En efecto, ello sucede cuando el activismo judicial se convierte en una suerte de autoritarismo judicial.

      Un ejemplo de lo anterior es el debate sobre si considerar que las normas que conforman el Título Preliminar del Código Civil deben ser consideradas como disposiciones materialmente constitucionales debido a que su grado de impacto no se restringe al campo civil, sino que por el contrario trasciende en todo el sistema jurídico. Así, el TC ha cumplido la labor de salvaguardar e impulsar algunas instituciones del Derecho Civil, pero también en ciertos casos ha ocasionado la involución en materia civil violando derechos fundamentales, como fue el caso de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Rubio Correa 2010, 58).

      Con base a todo lo anterior, es indispensable recalcar que la garantía del goce y ejercicio de los derechos y libertades civiles se fortalece con relación al respaldo de los derechos fundamentales. Es por ello que, una reforma de un Código Civil solo se podrá fortalecer, lo suficiente como para alcanzar estabilidad y legitimidad, si se diseña bajo la inspiración de una concepción civil constitucional (Landa Arroyo 2013, 13-36).

      3.3. La constitucionalización del Derecho Penal

      Si bien se ha mencionado anteriormente que la constitución, en tanto norma normarum, irradia en todos los ámbitos del derecho, es preciso denotar un especial tinte distintivo en su relación con el Derecho Penal. Probablemente, la constitucionalización del Derecho Penal sea la rama más influenciada por el Derecho Constitucional, justamente debido a que los principios de libertad personal y seguridad son las directrices fundamentales de su existencia.

      Al respecto, se puede distinguir dos formas de incidencia constitucional en el Derecho Penal. Primero, la privación de la libertad sobre la base del principio de legalidad (Ferrajoli 1989, 373 y ss.). Teniendo en cuenta que la potestad punitiva de Derecho Penal debe siempre enmarcarse en el respeto a la dignidad humana, que como bien indica el artículo 1 de la Constitución, es el fin supremo de la sociedad y el Estado, la privación de la libertad de una persona debe obedecer, sin excepción alguna, los principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. El poder punitivo debe ser usado con prudencia y responsabilidad a fin de preservar la armonía y paz del Estado.

      La segunda incidencia es la vinculación del Derecho Constitucional y Penal mediante los métodos de interpretación y argumentación constitucionales. Las categorías del Derecho Penal pueden, en ocasiones, ser interpretadas o definidas desde los distintos métodos de interpretación constitucional. En esta línea, los procesos constitucionales que tutelan la libertad individual y sus derechos conexos respecto del Poder Judicial, así como los procesos que controlan los excesos legislativos en materia criminal del Congreso o del Poder Ejecutivo, son el instrumento que permite ir estableciendo un Derecho Penal constitucional, labor que primordialmente corresponde al Derecho Constitucional.

      Si bien es cierto que la labor de interpretación constitucional es una tarea reservada para el TC, ello no significa que sea exclusiva ni mucho menos excluyente. Recordemos que la relación entre lo constitucional y lo penal es producto de una mutua delimitación. Justamente es por ello que, el poder constituyente crea un sistema de justicia constitucional sin desprestigiar o contradecir las tareas del Poder Judicial sobre la interpretación de la ley. Se trata, entonces, de ámbitos independientes en cuanto a sus competencias, pero a la vez necesariamente complementarios en cuanto son parte de un mismo sistema jurídico.

      Es así que se dilucida un área de intersección entre ambos campos del derecho, donde las cuestiones directrices de la dogmática penal pueden ser definidas, interpretadas y/o resignificadas desde la justicia constitucional. Se trata de un momento situado dentro de las fronteras de la Constitución y las de la política penal criminalística (Tiedemann 2003, 21). La mayor expresión de tal vinculación es que los principios fundadores del Derecho Penal se sitúan en la constitución entendida en última instancia como el orden jurídico fundamental del Estado.

      En las últimas décadas la confluencia de estos campos se ha visto expresada en la actuación del TC, el cual, a través de su jurisprudencia, ha asumido un rol activo en cuanto se refiere a interpretar y otorgar contenido a las disposiciones penales. No basta con la mera aplicación directa del Derecho Penal, este necesita constitucionalizarse para poder introducirse en la constante evolución de la realidad social, una realidad que debe sentirse identificada y representada por la constitución que la rige.

      3.4. La constitucionalización del Derecho Internacional

      La relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional debe ser entendida sobre la base de una descripción histórica evolutiva del ámbito internacional. Después de la Segunda Guerra Mundial y la caída de los gobiernos militantes latinoamericanos, se inicia el proceso de refundación del Estado mediante el cual se buscaba restaurar el orden civil con base en dos principios: uno económico, la economía de mercado y otro político, la democracia y los derechos humanos. Este proceso, junto con la internacionalización de los derechos humanos, introduce paulatinamente la incorporación de estos derechos en las constituciones latinoamericanas (Landa Arroyo 2013, 13-36).

      En el contexto post caída del muro de Berlín y el surgimiento del consenso de Washington se reestablece el orden civil y, en consecuencia, se abre la oportunidad de realizar reformas constitucionales totales o parciales para incorporar las llamadas cláusulas de apertura. Estas, a su vez, permitieron la incorporación constitucional de nuevas instituciones de derechos humanos como lo fue la inserción de los tratados en el ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, debido a la precaria vigencia de las normas nacionales e internacionales, los derechos humanos solo eran entendidos en un grado nominal. En razón de ello, por un lado, se genera una convergencia entre la creación de tribunales constitucionales y la transformación de las cortes supremas en órganos jurisdiccionales que velan por la protección de los derechos humanos. Por otro lado, después de que Estados Unidos dejara de encubrir las violaciones de derechos humanos de las dictaduras latinoamericanas en su intento de evitar el surgimiento del marxismo en esta región, se activa el rol de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y se refunda el Sistema Internacional de Derechos Humanos.

      Estos cambios no solo potencializaron el rol del Derecho Internacional de los derechos humanos, sino que también revivieron el debate entre las tesis monistas y dualistas, esta vez protagonizado también por constitucionalistas. El monismo es una postura que defiende la prevalencia del derecho nacional por sobre las normas de origen internacional como lo son los tratados, pactos o protocolos. Por el contrario, desde el dualismo, se pretenderá recuperar el rol del Estado incluso en el marco del derecho internacional de los derechos humanos (Landa Arroyo 2012, 438-440).

      Al término de las dictaduras militantes, muchos países de la región han mostrado un carácter voluble para con sus obligaciones derivadas del derecho internacional como el mismo Perú, el cual se retiró de la competencia contenciosa de la Corte IDH en 1999 para

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