Anuario iberoamericano de derecho minero. Varios autores
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• Ley n.º 25.243 - Tratado con Chile sobre Integración y Complementación Minera, sancionada y promulgada en 2000, aprueba dicho Tratado, el cual constituye el marco jurídico que rige el negocio minero dentro de su ámbito de aplicación y permite participar a los inversionistas de ambos países en el desarrollo de la integración minera. La ley aprueba el Protocolo Complementario de dicho Tratado.
• Ley n.º 24.523 - Sistema Nacional de Comercio Minero, sancionada y promulgada en 1995, crea dicho Sistema fijando su objeto y misión; está compuesta por una base de datos de comercio minero, centros de información y consulta, agentes de información, y usuarios (art. 2).
Cabe mencionar que existen otras legislaciones y regulaciones aplicables a la actividad minera, por razones de extensión, no se detallan en esta sección. A lo anterior se debe sumar que Argentina ha aprobado el “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” (Ley 24.071, sancionada y promulgada en 1992, entrando en vigor el 3 de julio del año 2000).
4. ¿CUÁL ES EL SISTEMA DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS MINEROS EN SU PAÍS Y LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ACCEDER A LOS DERECHOS MINEROS? EXISTEN REGÍMENES ESPECIALES DE ACCESO A DERECHOS MINEROS
El Código de Minería establece un sistema general de concesión de derechos mineros a los particulares (sean personas físicas o jurídicas) que la doctrina ha descrito como legal (art. 10 del CM) –en contraposición a sistemas de concesión de tipo contractual– toda vez que su otorgamiento corresponde según el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley (Catalano, 2006), es decir, se otorga a quien primero presente la solicitud de pedimento (sea permiso de exploración o cateo, o bien manifestación de descubrimiento o mina) en condiciones legales. En caso de pedimentos simultáneos por parte de distintos interesados sobre la misma área libre o mina vacante, que hayan sido publicadas en el Boletín Oficial, prevalece en la normativa provincial el criterio de optar por proceder a una audiencia de conciliación entre las partes involucradas, en caso de que la Autoridad Minera (AM) confirmara paridad de condiciones. Ante la falta de advenimiento entre todas ellas, la práctica común para la selección estriba en un sorteo entre los presentes en dicha audiencia.
Existen dos clases de derechos mineros, a saber, el permiso de exploración o cateo y la manifestación de descubrimiento o mina (esta última también llamada concesión de explotación) –cabe observar que en ambas se puede explorar–. Las minas son inmuebles, se encuentran separadas jurídicamente de la propiedad de la superficie (CM, arts. 11 y 12) (Catalano, 2006).
El Código establece que las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en donde se encuentren, y se otorgan a particulares a través de un acto de concesión; pero las sustancias conocidas como materiales de construcción pertenecen al dueño del terreno superficial en donde estén localizadas, trátese de dominio público o privado, debiendo el interesado requerir la inscripción de la cantera ante la AM El Código distingue, más precisamente, tres categorías de minas, que suponen una atribución de dominio y un régimen diferenciado:
• Minas de la primera categoría, atribuidas a la Nación o a las Provincias, según el territorio en que se encuentren; se otorgan a particulares únicamente por concesión legal de la autoridad minera competente. Los principales metales y minerales, incluido el litio, y con exclusión de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, están comprendidos en esta categoría (art. 3).
• Minas de la segunda categoría, que distingue a su vez entre las sustancias de aprovechamiento común1 y las que se conceden preferentemente al dueño del suelo frente a la petición efectuada por un tercero2.
• Minas de la tercera categoría, que pertenecen exclusivamente al propietario del terreno. Incluye todas las sustancias comúnmente denominadas rocas de aplicación, así como toda producción de naturaleza pétrea o terrosa aplicable como material de construcción u ornamento (art. 5).
Las tablas presentadas a continuación resumen los requisitos legales a cumplimentar por los solicitantes de permisos de exploración o cateo y manifestaciones de descubrimientos o minas3-4. Cabe señalar que las minas pueden adquirirse por descubrimiento directo, o derivar de una exploración autorizada (cateo); pueden asimismo obtenerse como minas vacantes (art. 44), una vez publicadas en el Boletín Oficial. En cuanto a su duración, las minas se conceden por tiempo ilimitado (art. 18) con sujeción al cumplimiento de condiciones de amparo aplicables al concesionario, que mantienen la vigencia de su derecho –pago de un canon anual, presentación y cumplimiento de un plan y monto de inversiones de capital fijo trabajando la mina– (Título 12, Sección 1)5. Las obligaciones postconcesión u otorgamiento de los derechos mineros descritos son abordadas en la pregunta n.º 6 de este documento.
Puede adquirir derechos mineros (cateos o minas) toda persona capaz de adquirir derechos; nacional o extranjera, física o jurídica. Toda persona extranjera necesita establecer una sucursal o una filial argentina para llevar a cabo actos comerciales como la actividad minera comercial. Las inhabilidades para la titularidad de derechos mineros incluyen a quienes ejercieren la función pública; y a quienes en el curso de trabajos exploratorios en relación de dependencia buscaran manifestar a su nombre o de un tercero un descubrimiento (véanse arts. 21 y ss., 57 y 58).
TABLA 1. RESUMEN DE LOS REQUISITOS LEGALES A CUMPLIR POR EL SOLICITANTE PARA EL OTORGAMIENTO DE CATEOS Y MANIFESTACIONES DE DESCUBRIMIENTOS
Permiso de Exploración o Cateo - Requisitos a cumplir por el solicitante en su aplicación y con carácter previo al otorgamiento del permiso | Manifestación de Descubrimiento o Mina - Requisitos a cumplir por el solicitante en su aplicación y con carácter previo al otorgamiento de la concesión |
Datos del solicitante: apellido, nombre (incluyendo documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, estado civil), o razón social, domicilio real, domicilio legal, otros. | Datos del solicitante: apellido, nombre (incluyendo documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, estado civil), o razón social, domicilio real, domicilio legal, otros. |
Datos del representante legal: apellido, nombre; documento de identidad; domicilio legal. | Datos del representante legal: apellido, nombre; documento de identidad; domicilio legal. |
Ubicación de la zona a explorar (departamento, distrito, paraje o lugar). | Antecedentes del descubrimiento. Se detalla si el descubrimiento es directo (a consecuencia de un accidente cualquiera) o deriva de una exploración autorizada (cateo) (art. 45). |
Coordenadas de la zona a explorar (con detalle de superficie en hectáreas). Una vez ubicada la zona por Registro Gráfico, se corre traslado de dicho informe al solicitante para que consienta la ubicación. Luego del otorgamiento del permiso, el concesionario estará obligado a efectuar hasta dos reducciones parciales de área, antes del vencimiento del cateo (art. 30). | Ubicación de la manifestación (departamento, distrito, paraje o lugar). |
Categorías de minerales a explorar (no es necesario indicar las sustancias minerales a explorar al presentar la solicitud). | Coordenadas de la manifestación (con detalle de superficie –hectáreas– llamada “área de reconocimiento”). Una vez ubicada la zona por Registro Gráfico, se corre traslado de dicho informe al solicitante para que consienta la ubicación. El solicitante mantendrá este área de indisponibilidad –una vez registrada la MD– hasta el momento en que se proceda a la mensura
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