Anuario iberoamericano de derecho minero. Varios autores
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El abordaje detallado de cada impuesto queda fuera del alcance de este documento, pero consideramos oportuno efectuar algunas observaciones con relación a derechos de exportación, en virtud de cambios acontecidos al respecto en 2018. Hasta el 3 de septiembre de dicho año, estuvo en vigencia el Decreto 160/2015, que aplicaba una tasa del cero por ciento (0 %) como derecho de exportación a la mercancía incluida en las posiciones arancelarias de los Capítulos 28 a 40; 54 a 76 (con algunas excepciones), y 78 a 96 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). El Decreto 349/2016 aplicaba la misma tasa a las posiciones arancelarias de los Capítulos 25 (sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos) y 26 (minerales metalíferos, escorias y cenizas). Dicha tasa fue reconfirmada por el Decreto 1126/2017 para las posiciones arancelarias incluidas en los capítulos mencionados anteriormente. La tasa del cero por ciento como derecho de exportación se establece durante la presidencia de Mauricio Macri entre los años 2015 y 2016, con los dos decretos ya mencionados; previo a este cambio aplicaban tasas que oscilaban entre el cinco y diez por ciento, con algunas excepciones que fijaban tasas más elevadas. En septiembre de 2018 el Gobierno Nacional emite el Decreto 793/2018 –enmendado por Decreto 865/2018– que establece un impuesto temporal del doce por ciento (12 %) a la exportación para consumo de todas las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NCM hasta el 31 de diciembre de 2020, no pudiendo exceder de cuatro pesos argentinos (AR$ 4) por cada dólar estadounidense del valor aplicable o el precio oficial FOB, según corresponda (para la mercancía incluida en el Anexo I del Decreto 793/2018, el límite es de tres pesos argentinos (AR$ 3) por cada dólar estadounidense). Para la mayoría de los productos minerales, el límite aplicable es de tres pesos, como se describe anteriormente, exceptuando algunas mercancías donde el límite es de cuatro pesos. El Decreto 793/2018 menciona que el nuevo contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal y las alteraciones del tipo de cambio y su efecto en los precios internos, hizo necesario modificar temporalmente los niveles de los derechos de exportación.
En relación a las regalías, la Ley de Inversiones Mineras fijó la misma en el límite del tres por ciento (3 %) sobre el valor boca de mina del mineral extraído (valor obtenido en la primera etapa de comercialización con excepción de gastos y/o costos inherentes al proceso de extracción) (arts. 22 y 22 bis)6. El Nuevo Acuerdo Federal Minero (que está aún pendiente de aprobación por el Congreso) prevé cambios al respecto, toda vez que establece que las provincias no podrán cobrar un porcentaje mayor al tres por ciento (3 %) sobre el importe total de los ingresos brutos devengados por cada emprendimiento minero, por todo concepto y sin deducción alguna, derivados de la comercialización de las sustancias minerales. El débito fiscal del IVA no forma parte de la base de cálculo. Agrega que las regalías no tienen carácter tributario y no aplican a las sustancias de tercera categoría explotadas dentro de inmuebles de propiedad privada. Un aporte interesante fue señalar que las provincias deben procurar que las regalías se asignen al desarrollo de proyectos productivos en general o servicios asociados a la producción, obras de infraestructura, educación y capacitación, y fiscalización y control ambiental. Asimismo, privilegiar las localidades ubicadas en la zona de influencia del emprendimiento minero.
6. ¿CUÁLES SON LAS FASES DEL CONTRATO O LICENCIA MINERA Y SU DURACIÓN?
Como se ha expresado anteriormente, el plazo de duración de los permisos de exploración o cateos puede llegar a los 1100 días (aproximadamente tres años desde su otorgamiento); estando vinculado al número de unidades de medidas concedidas, mientras que las manifestaciones de descubrimientos o minas se conceden por tiempo ilimitado, con sujeción al cumplimiento de las condiciones de amparo que fija el CM presentadas en la tabla 2.
TABLA 2. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO MINERO POSTOTORGAMIENTO DE CATEOS Y MANIFESTACIONES DE DESCUBRIMIENTOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Permiso de exploración o cateo - Procedimiento minero postotorgamiento del permiso I. Obligaciones del concesionario | Manifestación de descubrimiento o mina - Procedimiento minero postotorgamiento de la concesión I. Obligaciones del concesionario |
Instalación de trabajos mínimos. A realizarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación del otorgamiento del cateo, siguiendo el Programa Mínimo de Trabajos presentado oportunamente ante la AM) (art. 30). | Publicación del Edicto de Registro. El titular deberá publicar en el Boletín Oficial el Edicto confeccionado por la AM (en algunas provincias se exige la publicación en diarios locales) (art. 53). |
Reducciones de área (liberaciones parciales de área). Para un cateo con un plazo de duración de 1100 días, la primera reducción debe hacerse a los 300 días de otorgado y la segunda a los 700 días. Es decir, dentro del plazo de tres años, el titular deberá liberar en cada uno de ellos parte de la superficie originalmente concedida. Se reitera que el plazo de duración de un cateo está ligado al número de unidades de medida concedidas (art. 30). | Denuncia de labor legal. Dentro de los 100 días siguientes al Registro de la MD (concesión), el titular deberá denunciar la labor legal (labor en el yacimiento que pone de manifiesto el mineral declarado oportunamente y el tipo de yacimiento, su dirección, potencia e inclinación), acompañando el informe correspondiente (art. 68)a. |
Presentación y actualización del Informe de Impacto Ambiental. Cada dos años –plazo máximo– el titular debe actualizar el informe ambiental oportunamente aprobado (prospección y/o exploración). La provincia de Catamarca requiere de la presentación de una declaración jurada para actividades prospectivas no invasivas por propiedad minerab. | Petición de mensura. Siguiendo el plazo para efectuar la denuncia de labor legal, se adicionan 30 días más para presentar la propuesta de distribución de pertenencias (lotes en que se divide la concesión minera) junto al perito de parte. Posteriormente el titular deberá publicar en el Boletín Oficial el Edicto de Mensura confeccionado por la AM (véanse los arts. 71, 72 y 76)c. |
Informe Final. El concesionario deberá presentar dentro de los 90 días siguientes al vencimiento del cateo, un informe final que detalle todos los trabajos realizados (art. 30). | Presentación y actualización del Informe de Impacto Ambiental. Aplican los mismos comentarios empleados en la descripción de los informes para cateos. Lo anterior está estrechamente ligado con la etapa del proyecto; el titular presentará ante la autoridad competente (minera y/o ambiental) informes de prospección, exploración y/o explotación. |
Plan y monto de las inversiones. Dentro del plazo de un (1) año desde la Petición de mensura, el titular deberá presentar un plan (estimativo) que detalle las inversiones y trabajos a efectuar en el plazo de cinco años; distintos rubros a cubrir son detallados en el art 217. El monto total del plan no puede ser inferior a 300 veces el canon anual minero (ver abajo); durante cada uno de los dos (2) primeros años la inversión no puede ser menor al 20 % del total. Toda modificación al plan original debe ser notificada a la AM (condición de amparo de la concesión minera). | |
Mensura y demarcación de pertenencias. Refiere al amojonamiento de las pertenencias oportunamente propuestas por el interesado y aprobadas por la autoridad (véanse el art. 81 y ss.). Puede observarse que las provincias difieren en el procedimiento minero a implementar para avanzar con la mensura en terreno. | |
Pago de canon minero. Empieza a computarse cumplidos tres (3) años desde el Registro de la MD. Se paga por adelantado, dos veces en el año (condición de amparo de la concesión minera) (arts. 216 y 224). |
a. La única situación retroactiva en la que se podría argumentar que una mina podría dejar de existir, luego del “registro”, se da si el concesionario no realiza la labor legal. Esto es consistente con algunos códigos de procedimientos mineros provinciales (por ejemplo, Ley 5186, provincia de Jujuy, art. 60). Sin embargo, incluso en esta situación, existen varios precedentes (por ejemplo, en la provincia de Río Negro) donde aún si no se ha llevado a cabo la labor legal, la existencia de la mina continúa y el solicitante de