El abordaje judicial integral de la violencia familiar. María Eugenia Pereyra

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El abordaje judicial integral de la violencia familiar - María Eugenia Pereyra

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el Juzgado Integral de Violencia Doméstica del Kings County desde el 10 al 14 de julio de 2017 y realicé observaciones de las audiencias y entrevistas al juez y al personal del Juzgado.

      Composición del Juzgado

      El Juzgado Integral de Violencia Doméstica del Kings County se encuentra ubicado en el piso 18 de un edificio en la calle Jay Street 320, en el centro del barrio de Brooklyn, donde también funcionan otros juzgados de familia y penales.

      Juez Esther Morgenstern se encuentra a cargo del Juzgado desde el año 2007, habiendo sido elegida por voto popular (22). El personal del Juzgado consiste en una coordinadora de recursos, que es asistente social, un secretario, dos empleados administrativos, tres guardias de seguridad y un supervisor de seguridad.

      Jurisdicción

      Según el Protocolo del Juzgado Integral de Kings, la competencia tiene que ver con dos factores. El factor respecto a la materia, que exige se trate de causas sobre violencia familiar de pareja, y el factor de carácter procesal, que requiere la existencia de al menos dos causas respecto a la misma pareja de distinta materia (criminal, familiar o matrimonial) (23).

      Por ejemplo, una causa penal por delitos de violencia doméstica es susceptible de ser transferida al Juzgado Integral de Kings, si al iniciarse el procedimiento, el acusado y la víctima tienen también una causa pendiente en un juzgado de familia. Una ilustración puede ser que las partes se encuentren separadas y hayan iniciado una causa por la custodia de un hijo común que se encuentra pendiente en un juzgado de familia. Luego se produce un arresto por agresión física de un padre contra el otro, lo que da origen a la causa penal. En tal caso, ambas causas, la penal y la de familia, son atraídas por el Juzgado Integral de Kings. También puede ser que la situación ocurra de manera opuesta, por ejemplo, existe una causa penal iniciada por un incidente de violencia física en el hogar de una pareja que viven juntos. Posteriormente, la pareja se separa e inician una causa de familia por la custodia del hijo.

      La definición de violencia familiar está prevista en las leyes penales y de familia. Si bien existe paralelismo, el Estatuto del Fuero de Familia contiene una lista de hechos que configuran violencia familiar, algunos de los cuales coinciden con conductas que configuran delitos penales y otras no. Por otra parte, el Juzgado Integral de Kings ha restringido su competencia a hechos de violencia doméstica de personas que mantienen o mantuvieron una relación de intimidad. Este es un criterio más restrictivo al de la definición de las normas penales y de familia, que incluyen, por ejemplo, violencia familiar hacia un menor o hacia un adulto mayor.

      Anteriormente el Juzgado entendía sobre casos de abuso a menores, pero esto se modificó en el año 2016 después de que se cerró la Parte I del Juzgado y quedó a cargo un solo juez. La gran cantidad de causas y los plazos estrictos que rigen respecto de las causas relacionadas a abuso de menores (24) hicieron necesario restringir la competencia para una mejor administración de la carga de trabajo.

      En cuanto al tipo de delitos, si bien no hay una restricción de competencia respecto a la gravedad del delito (25), la mayoría de los casos en que entiende el Juzgado Integral de Kings son delitos menores. Los delitos más comunes en los cuales interviene son: conducta desordenada, acoso en primer y segundo grado, asalto en segundo y tercer grado, intento de asalto, abuso sexual en segundo y tercer grado, estrangulación en el primero y segundo grado, coacción en segundo grado, robo de identidad en el segundo y tercer grado, administración en segundo y tercer grado, etc.

      El juzgado también entiende en causas por violaciones de la libertad condicional, aplicaciones de modificación de la petición inicial, petición por desacato, etc. Si existen nuevos cargos criminales de violencia doméstica, o cargos adicionales (posesión criminal de un arma/manejar en estado de ebriedad, etc.), que surgen de hechos posteriores a la sentencia, estos también pueden ser transferidos al Juzgado Integral de Kings a su discreción. En estos casos, el juez considerará el estado de la causa, la regulación interna del juzgado y el paso del tiempo. Con respecto a las causas en materia de familia, los asuntos más comunes son por custodia y visitas. En menor grado, casos de paternidad y manutención de niños que en principio son materia de los juzgados de familia, a menos que surjan en el contexto de un caso divorcio de competencia del juzgado.

      Las normas procesales rigen la transferencia de los procedimientos al Juzgado Integral de Kings. Estas normas otorgan al juez la discreción exclusiva para determinar si la transferencia de un caso determinado que cae bajo su competencia es apropiada.

      Asignación de competencia

      El proceso de búsqueda y asignación de competencia tiene como fin detectar las causas de competencia del juzgado lo más temprano posible, luego del inicio de la segunda causa. El proceso está a cargo del coordinador de casos del juzgado, que es un empleado especialmente capacitado, para que la remoción y transferencia de las causas se realice en forma eficiente. Esta persona debe coordinar las acciones con los juzgados de origen de las causas, que también cuentan con un coordinador y/o persona referente. Todos los coordinadores tienen acceso a la base de datos de los otros juzgados, lo que les permite cotejar los datos propios con los registros ajenos a fin de evitar contradicciones.

      Cada coordinador realiza controles en forma periódica desde su juzgado. Al identificar causas de posible competencia del Juzgado Integral de Kings, los coordinadores establecen comunicación para concertar los pasos a seguir según lo establecido en protocolo. Si el Juzgado Integral de Kings determina que recibirá las causas, dicho juzgado emite una orden de transferencia conteniendo la fecha de la primera audiencia, que se notifica a las partes en la causa penal y en la causa de familia. Luego de recibidas las causas, el juez del Juzgado Integral de Kings todavía puede inhibirse de entender en las causas por razones justificadas y remitir las causas a los juzgados de origen (26).

      Cuando el juez se pronuncia positivamente respecto de su competencia, entonces el coordinador de casos crea una carpeta con un número identificatorio único para cada familia a fin de asegurar que todos los expedientes de esa familia se archiven juntos. Asimismo, se crea una carpeta en el sistema informático del juzgado y se actualiza la información en la base de datos de los otros juzgados también.

      Agenda

      La agenda del juzgado se organiza por familias, y se fijan las audiencias de una familia para el mismo día. Las audiencias se registran y toman en forma separada en cada causa. Generalmente, se llama primero el caso penal y en forma subsiguiente el de familia.

      En cuanto a las audiencias en materia penal, en un mismo día se escuchan “causas activas” y causas que no lo son. Estas últimas son aquellas en las que ya se ha dictado sentencia y la audiencia es para monitorear el cumplimiento con la sentencia o para pagar una multa. Las causas penales se llaman primero porque generalmente hay un sentido de mayor urgencia, debido a que está en juego la privación de libertad o la liberación de una de las partes. Algunas veces las audiencias son muy breves y solo llevan unos minutos. Por ejemplo, se observaron audiencias en las cuales solo se decidió la extensión de la vigencia de la orden de protección, sin referirse al asunto de fondo, para cuyo tratamiento se fijó nueva fecha.

      Generalmente, el juez se mostró flexible en cuanto al uso de los tiempos y el llamado a las partes. En varias oportunidades, el caso fue llamado y las dos partes no se encontraban en la sala, por lo cual el caso fue llamado nuevamente más tarde y la audiencia fue realizada.

      Ejemplos de las audiencias observadas en materia penal:

      • Solicitud de aplazamiento con contemplación de archivo por parte del fiscal: en la audiencia el fiscal solicitó que la acusación se aplace por un año con contemplación de archivo si no se incurriera en reincidencia. El juez hizo lugar al pedido, aclarando que en caso de reincidencia se haría lugar a la acusación y proseguiría el procedimiento.

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