Código de Derecho Canónico. Documentos Vaticano
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A eso apuntaron algunas Leyes litúrgicas, Instrucciones, Circulares, indicaciones y confirmaciones de los libros litúrgicos en las lenguas vernáculas emitidas por la Sede Apostólica ya desde los tiempos del Concilio, y eso tanto antes como después de las leyes establecidas en el Código de Derecho Canónico. Los criterios establecidos han sido y siguen siendo útiles en líneas generales y, en la medida de lo posible, tendrán que ser seguidos por las Comisiones litúrgicas como herramientas adecuadas para que, en la gran variedad de lenguas, la comunidad litúrgica pueda alcanzar un estilo expresivo adecuado y congruente con las partes individuales, manteniendo la integridad y la esmerada fidelidad, especialmente en la traducción de algunos de los textos más importantes en cada libro litúrgico.
El texto litúrgico, como signo ritual, es un medio de comunicación oral. Pero para los creyentes que celebran los ritos sagrados, incluso la palabra es un misterio: cuando, de hecho, se pronuncian las palabras, en particular cuando se lee la Sagrada Escritura, Dios habla a los hombres, Cristo mismo en el Evangelio habla a su pueblo, que, por sí mismo o por medio del celebrante, responde con la oración, al Señor en el Espíritu Santo.
El fin de las traducciones de los textos litúrgicos y de los textos bíblicos, para la liturgia de la palabra, es anunciar a los fieles la palabra de salvación en obediencia a la fe y expresar la oración de la Iglesia al Señor. Para ello, es necesario comunicar fielmente a un pueblo determinado, con su propio lenguaje, lo que la Iglesia ha querido comunicar a otro por medio de la lengua latina. No obstante la fidelidad no pueda juzgarse por las palabras individuales, sino en el contexto de todo el acto de la comunicación y de acuerdo a su propio género literario, sin embargo, algunos términos específicos también deben ser considerados en el contexto de la fe católica íntegra, porque cada traducción de los textos litúrgico debe ser congruente con la sana doctrina.
No debe sorprender que durante este largo camino de trabajo haya habido dificultades entre las Conferencias Episcopales y la Sede Apostólica. A fin de que las decisiones del Concilio sobre el uso de las lenguas vernáculas en la liturgia sean también válidas en tiempos futuros, es extremadamente necesaria la colaboración constante llena de confianza mutua, atenta y creativa, entre las Conferencias Episcopales y el Dicasterio de la Sede Apostólica, que ejerce la tarea de promover la sagrada Liturgia, es decir, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Por lo tanto, para que continúe la renovación de toda la vida litúrgica, ha parecido oportuno que algunos principios transmitidos desde la época del Concilio sean más claramente reafirmados y puestos en práctica.
Sin duda se debe prestar atención a la utilidad y al bien de los fieles, tampoco hay que olvidar el derecho y el deber de las Conferencias Episcopales que, junto con las Conferencias Episcopales de las regiones que tienen el mismo idioma y con la Sede Apostólica, deben garantizar y establecer que salvaguardado el carácter de cada idioma, se manifieste plena y fielmente el sentido del texto original y que los libros litúrgicos traducidos, incluso después de las adaptaciones, refuljan siempre con la unidad del rito romano.
Para hacer más fácil y fructífera la colaboración entre la Sede Apostólica y las Conferencias Episcopales en este servicio que debe prestarse a los fieles, escuchado el parecer de la Comisión de Obispos y Peritos, por mí instituida, dispongo, con la autoridad que me ha sido confiada, que la disciplina canónica vigente actualmente en el canon 838 de CIC se haga más clara, de manera que, tal como se expresa en la Constitución Sacrosanctum Concilium, en particular en los artículos 36 §§ 3. 4, 40 y 63, y en la Carta Apostólica Motu Proprio Sacram Liturgiam, n. IX, aparezca mejor la competencia de la Sede Apostólica respecto a la traducción de los libros litúrgicos y las adaptaciones más profundas, entre las que se pueden incluir también posibles nuevos textos que se incorporarán a ellos, establecidos y aprobados por las Conferencias Episcopales.
En este sentido, en el futuro el canon 838 se leerá como sigue:
Canon 838 - § 1. Regular la sagrada liturgia depende únicamente de la autoridad de la Iglesia: esto compite a la Sede Apostólica y, según el derecho, al obispo diocesano.
§ 2. Es competencia de la Sede Apostólica ordenar la sagrada liturgia de la Iglesia universal, publicar los libros litúrgicos, revisar6 las adaptaciones aprobadas según la norma del derecho por la Conferencia Episcopal, así como vigilar para que en todos los lugares se respeten fielmente las normas litúrgicas.
§ 3. Corresponde a las Conferencias Episcopales preparar fielmente las versiones de los libros litúrgicos en las lenguas vernáculas, adaptadas convenientemente dentro de los límites definidos, aprobarlas y publicar los libros litúrgicos, para las regiones de su pertinencia, después de la confirmación de la Sede Apostólica.
§ 4. Al obispo diocesano en la Iglesia a él confiada corresponde, dentro de los límites de su competencia, dar normas en materia litúrgica, a las cuales todos están obligados.
De manera consecuente se han de interpretar sea el artículo 64 § 3 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus sean las otras leyes, en particular las contenidas en los libros litúrgicos, acerca de sus versiones. De la misma manera dispongo que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos modifique su «Reglamento» basándose en la nueva disciplina y ayude a las Conferencias Episcopales a llevar a cabo su tarea y trabaje para promover cada vez más la vida litúrgica de la Iglesia Latina.
Ordeno que todo lo deliberado con esta Carta apostólica en forma de Motu proprio tenga firme y estable vigor, a pesar de cualquier disposición en contrario, aunque digna de mención especial, y que sea promulgado por la publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 1 de octubre de 2017, y publicado a continuación en los Acta Apostolicae Sede.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 3 de septiembre de 2017, quinto de mi pontificado.
FRANCISCUS PP.
6 En la versión italiana del CIC, comúnmente en uso, el verbo «recognoscere» está traducido como «autorizzare» pero la Nota explicativa del Pontificio Consejo para la interpretación de los Textos Legislativos ha precisado que la «“recognitio” no es una aprobación genérica o sumaria y mucho menos una simple “autorización”. Se trata, en cambio, de un examen o revisión auténtico y detallado» (28 de abril de 2006).
Carta Apostólica en forma de «Motu proprio»Communis Vita del Sumo Pontífice Francisco con la cual se modifican algunas normas del Código de Derecho Canónico
La vida en comunidad es un elemento esencial para la vida religiosa y «los religiosos han de residir en su propia casa religiosa, haciendo vida en común y no ausentándose de ella sin licencia del Superior» (can. 665 § 1 CIC). La experiencia de los últimos años, sin embargo, ha demostrado que se producen situaciones relacionadas con ausencias ilegítimas de la casa religiosa, durante las cuales los religiosos se sustraen del poder legítimo del Superior y, en ocasiones, no se pueden localizar.
El Código de Derecho Canónico impone al Superior que busque al religioso ilegítimamente ausente para ayudarlo a regresar y a perseverar en su vocación (cf. can. 665 § 2 CIC). No pocas veces, en cambio, sucede que el Superior no tiene la capacidad de buscar al religioso ausente. Según la norma del Código de Derecho Canónico, transcurridos al menos seis meses de ausencia ilegítima (cf. can. 696 CIC), es posible iniciar el proceso de expulsión del instituto, siguiendo el procedimiento establecido (cf. can. 697 CIC). Sin embargo, cuando se ignora el lugar en el que reside el religioso, se vuelve difícil dar certeza jurídica a la situación de hecho.
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