Código de Derecho Canónico. Documentos Vaticano
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He aquí el orden en que se enviaron a consulta los esquemas: el año 1972, el «Del procedimiento administrativo»; el año 1973, el «De las sanciones en la Iglesia»; el año 1975, el «De los sacramentos»; el año 1976, el «Del procedimiento para la tutela de los derechos, o de los procesos»; el año 1977, el «De los institutos de vida consagrada mediante la profesión de los consejos evangélicos»; el «De las normas generales», el «Del Pueblo de Dios», el «De la potestad de magisterio de la Iglesia», el «De los lugares y tiempos sagrados y del culto divino» y el «Del derecho patrimonial de la Iglesia».
No cabe duda de que la revisión del Código de Derecho Canónico no se hubiera podido preparar con garantías sin la inestimable y constante colaboración de que dieron prueba los Obispos y las Conferencias Episcopales, que trasladaron a la Comisión muchas enmiendas y muy útiles, de carácter prevalentemente pastoral. En efecto, los Obispos hicieron muchas enmiendas por escrito, tanto generales, a la totalidad de cada esquema, como particulares a cada canon.
De gran utilidad fueron, por lo demás, las enmiendas fundadas en la propia experiencia del gobierno central de la Iglesia que enviaron las Sagradas Congregaciones, los Tribunales y otros Institutos de la Curia Romana, al igual que las observaciones y sugerencias científicas y técnicas emitidas por las Universidades y Facultades eclesiásticas, que correspondían a las distintas escuelas y diversas tendencias de pensamiento.
El estudio, examen y discusión colegial de todas las enmiendas generales y particulares transmitidas a la Comisión exigieron un trabajo muy pesado y amplísimo, que se prolongó durante siete años. La Secretaría de la Comisión cuidó con gran esmero que se ordenaran y sintetizaran todas la enmiendas, propuestas y sugerencias que, después de su remisión a los consultores para el atento examen a que estos debían someterlas, se ponían luego a discusión en las sesiones de trabajo conjunto que debían tener los diez grupos de estudio.
No hubo enmienda que no fuera considerada con la máxima atención y diligencia. Así se hizo también cuando se trataba de enmiendas contradictorias entre sí (como no era raro que ocurriera), teniendo a la vista, no solo su representatividad social (es decir, el número de órganos de consulta y de personas que las proponían), sino, sobre todo, su valor doctrinal y pastoral, y su congruencia con la doctrina y las normas prácticas del Concilio Vaticano II y el Magisterio pontificio, así como también, en el aspecto específicamente técnico y científico, su necesaria adecuación con el ordenamiento jurídico canónico. Es más: cuando se trataba de algo dudoso o se suscitaban cuestiones de singular importancia, volvía a requerírse el juicio de los Emmos. miembros de la Comisión reunidos en sesión plenaria. En otros casos, atendiendo a la materia concreta que era objeto de divergencias, también se consultaba a la Congregación para la Doctrina de la Fe y a otros Dicasterios de la Curia Romana. Se introdujeron, como consecuencia final, muchas correcciones y cambios en los cánones de los primeros esquemas, a petición y sugerencia de los Obispos y demás órganos de consulta, hasta el punto de que algunos esquemas resultaron totalmente renovados o corregidos.
Así pues, una vez revisados los proyectos de todos los esquemas, la Secretaría de la Comisión y los consultores se enfrentaron con un ulterior trabajo muy arduo, pues se trataba ahora de atender a la coordinación interna de todos los esquemas, de cuidar su uniformidad terminológica, sobre todo desde el punto de vista técnico–jurídico, de redactar los cánones en fórmulas breves y correctas, y, en fin, de fijar definitivamente el orden sistemático, de suerte que todos y cada uno de los esquemas, preparados por los distintos grupos, confluyeran en un Código único que ensamblara coherentemente todas sus partes.
El nuevo orden sistemático, que nació casi espontáneamente de un trabajo que iba madurando poco a poco, se apoya en dos principios, uno de los cuales se refiere a la fidelidad a los criterios directivos más generales, que ya habían sido previamente determinados por el grupo central, y el otro responde a exigencias de utilidad práctica: que el nuevo Código se pudiera entender y usar con facilidad, no solo por los expertos, sino también por los Pastores e incluso por todos los fieles.
El nuevo Código consta de siete Libros, que se titulan: «De las normas generales», «Del Pueblo de Dios», «De la función de enseñar de la Iglesia», «De la función de santificar de la Iglesia», «De los bienes temporales de la Iglesia», «De las sanciones en la Iglesia», «De los procesos». Aunque por la diferencia de rúbricas que preceden a cada uno de los distintos Libros del antiguo y del nuevo Código resulte ya evidente la diversidad de sistemática entre uno y otro, esta innovación del orden se hace aún más manifiesta si se comparan sus partes, secciones, títulos, y rúbricas. Y debe tenerse como cierto que el nuevo orden sistemático no solo corresponde mejor que el antiguo al contenido y naturaleza propia del derecho canónico, sino que, y esto es más importante, se ajusta mejor a la eclesiología del Concilio Vaticano II y a los principios derivados de él, que se fijaron ya al comienzo de la revisión.
El esquema de todo el Código, ya impreso, fue presentado, el 29 de junio de 1980, fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, al Sumo Pontífice, que dispuso fuera remitido, para su definitivo examen y juicio, a los distintos Cardenales miembros de la Comisión. Con objeto de realzar más nítidamente la participación de la Iglesia entera también en la fase final de los trabajos, el Sumo Pontífice decretó que se agregaran a la Comisión otros miembros, Cardenales y también Obispos, escogidos de todo el orbe eclesial, a propuesta de las Conferencias Episcopales, o de los Consejos o Federaciones de Conferencias Episcopales de modo que la Comisión alcanzó en este momento el número de 74 miembros. Estos, a principios del año 1981, enviaron muchas enmiendas que luego, con la ayuda de consultores especialmente expertos en las distintas materias de que se trataba, fueron sometidas por la Secretaría de la Comisión a cuidadoso examen, estudio diligente y colegial discusión. Una síntesis de todas estas enmiendas, juntamente con las respuestas dadas por la Secretaría y los Consultores, fue remitida a los miembros de la Comisión en el mes de agosto de 1981.
Desde el día 20 al 28 de octubre de 1981, en el Aula del Sínodo de Obispos se celebró una Sesión Plenaria, convocada por mandato del Sumo Pontífice, para que se deliberara sobre el texto completo del nuevo Código y se votara definitivamente; en ella el debate se entabló principalmente sobre seis cuestiones de mayor gravedad e importancia, pero también sobre otras, cuando contaban con la petición, por lo menos, de diez Padres. Formulada al fin de la Sesión Plenaria la pregunta de «si se aceptaba por los Padres la conveniencia de que, tras haberse examinado en la Plenaria el Esquema del Código de Derecho Canónico añadidas ya las enmiendas, y una vez que fueran introducidas también las que habían obtenido mayoría en la Plenaria, atendiendo al resto de las que se hicieron, y hecha la última depuración de estilo y de lengua latina (todo lo cual se encomienda al Presidente y la Secretaría), ese Esquema sea presentado cuanto antes al Sumo Pontífice, para que publique el Código en el tiempo y modo que le parezca», los Padres respondieron unánimemente: «Se acepta».
El texto íntegro del Código, corregido y aprobado de esta forma, con la adición de los cánones del proyecto de Ley Fundamental de la Iglesia que, por razón de la materia, debían insertarse en el Código, y pulido también en su redacción latina, fue impreso una vez más y entregado al Sumo Pontífice, el 22 de abril de 1982, para que pudiera procederse ya a su promulgación.
El Sumo Pontífice, sin embargo, revisó por Sí mismo este último Esquema, con la ayuda de algunos expertos y, después de oír al Pro–Presidente de la Comisión Pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico, tras considerar todo con ponderación, decretó que se promulgara el nuevo Código, el 25 de enero de