Reparación simbólica. Varios

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Reparación simbólica - Varios

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facilita la comprensión del daño colectivo y de los elementos de la reparación simbólica.

      El séptimo capítulo explica la relación del arte con la dignidad humana, concentrándose en el caso Villatina vs. Colombia, referido a la masacre de jóvenes y niños de un barrio vulnerable de Medellín (Antioquia). En este contexto, se realiza una aproximación teórica al concepto de dignidad humana y se traslada al campo práctico para analizar el impacto del monumento de Villatina y sus implicaciones como forma de reparación simbólica.

      En el octavo capítulo se abordan las particularidades de la reparación simbólica para la comunidad LGBTI, a partir del estudio de la sentencia de Justicia y Paz en el caso Arnubio Triana Mahecha, alias “Botalón”, y otros, en la cual se sanciona la violencia ejercida por un bloque paramilitar contra la comunidad LGBTI. A partir de ello se explica la sedimentación de preconceptos que promueven la discriminación y vulneración de derechos, esbozando algunas experiencias de formas pacíficas de reclamar derechos y de vislumbrar la reparación simbólica como posibilidad de prevenir la violencia contra las personas LGBTI.

      Finalmente, el capítulo noveno analiza las singularidades de la reparación simbólica en supuestos de desaparición forzada –a partir del caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia–, realizando un estudio de su evolución en la jurisprudencia de la Corte IDH. Al propio tiempo, se detiene en el rol del arte y de las estrategias desarrolladas por las comunidades, las familias de los desaparecidos, las víctimas, el sector privado, los artistas e incluso el Estado, con el fin de abordar los elementos de la reparación simbólica.

      Este libro es producto del trabajo de un gran equipo humano y profesional, por lo que deseamos agradecer a todos y cada uno de sus integrantes, quienes con su confianza, esfuerzo y dedicación nos ayudaron a materializar una investigación tan seria y aun necesaria en nuestro contexto.

      Además de reconocer la labor de los autores, deseamos extender un especial agradecimiento a los investigadores, por su compromiso con la ciencia y por contribuir en el afianzamiento de vínculos de colaboración con universidades extranjeras; al Dr. Juan Carlos Henao, rector de la Universidad Externado de Colombia, por su confianza y su apoyo incondicional en todas las etapas de investigación y de producción de conocimiento científico; a la Dra. Magdalena Correa Henao, directora del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia, por su persistencia, apoyo y confianza académica; a Valentina Ordóñez Narváez, asistente de investigación, y a Íngrid Torres, asistente editorial y de investigación, por su constancia y dedicación; a Laura Oliveros y Sara del Mar, por su gestión, ayuda y colaboración en el diseño y organización del material de investigación; y también, a los coeditores y demás miembros del equipo de trabajo que facilitaron el que este proceso académico culminara satisfactoriamente.

      José Falconi

      Ph.D. Departamento de Historia de Arte y Arquitectura, Universidad de Harvard

      Fotógrafo e investigador en lenguas romances y literatura

      Director de la Fundación Agentes Culturales Colombia

      Liliana Mendoza Ortiz

      Doctoranda en Historia, Universidad Federal de Ouro Preto

      Abogada y magíster en Derechos Humanos y Democratización

      Investigadora en derechos humanos y justicia transicional

      Yolanda Sierra León

      Ph.D.–Docente investigadora

      Departamento de Derecho Constitucional, Universidad Externado de Colombia

      Coordinadora de la Línea de Derechos Culturales: Derecho, Arte y Cultura,

      Universidad Externado de Colombia

      El caso colombiano responde a un proceso largo que ha intentado, por diferentes vías y mecanismos, alcanzar una paz duradera. Uno de sus últimos esfuerzos se vio reflejado con la firma del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC-EP, el día 24 de agosto de 2016.

      Esta voluntad bidireccional, de realizar acuerdos y de buscar la justicia social, ha permitido la consolidación de escenarios de justicia transicional donde se ofrece un tratamiento jurídico diferencial a los individuos y grupos que han participado en el conflicto armado.

      La justicia transicional, en su acepción más frecuente, se entiende como una serie de mecanismos para pasar de la dictadura a la democracia, o bien para hacer tránsito de un escenario de conflicto a uno de paz. Sin embargo, también se encuentra el entendimiento de la justicia transicional como la articulación de diversas ideas de justicia, en donde el conjunto de mecanismos que componen la misma articulan los diversos conceptos de justicia.

      Tradicionalmente los programas de reparación se han entendido como una expresión del concepto de justicia correctiva en el marco de la justicia transicional, en cuanto intentan corregir las consecuencias dañinas de las atrocidades cometidas bajo las dictaduras o en el curso de un conflicto armado. No obstante, últimamente se ha llegado a cuestionar si también podrían inspirarse en el concepto de justicia restaurativa y/o en el de justicia distributiva.

      De ese modo, los procesos penales y las penas tradicionales también se han entendido como una expresión del principio de justicia retributiva en el marco de la justicia transicional. Y lo mismo ocurrió con las comisiones de la verdad dentro del proceso de verdad y reconciliación del caso sudafricano, donde se reconoció en este instrumento un mecanismo para la implementación de la justicia retributiva.

      Finalmente, las políticas sociales que componen los programas de justicia transicional representan el principio de justicia distributiva en el marco de los procesos transicionales.

      Es posible señalar varias conclusiones preliminares. Así por ejemplo, en el sentido de que cada mecanismo de justicia transicional responde a un concepto de justicia: correctiva, restaurativa o distributiva. La justicia transicional generalmente ofrece respuestas institucionales a las atrocidades, llámense tales respuestas comisión de la verdad, procesos penales, unidades de reparaciones, centros de memoria histórica o de otra manera; y ello es así por cuanto el cambio institucional genera a su vez transformación social. Además, el énfasis institucional de la justicia transicional se debe a que muchas situaciones de conflicto armado o de déficit en la democracia se producen en razón de la ausencia de fuerza en las instituciones.

      Y una conclusión preliminar es también la relacionada con la falta de atención prestada a las respuestas no institucionales, como las intervenciones artísticas, dentro de la literatura de la justicia transicional, y ello pese a que esas respuestas no institucionales –performance, teatro, narrativas de ficción, películas, entre otras– son cada día más frecuentes y más visibles.

      Dicho lo anterior, las intervenciones culturales pueden ser entendidas como respuestas no institucionales a las atrocidades, expresiones de otra idea o principio de la justicia –como la “justicia afectiva” o la “justicia estética”–, herramientas de cambio social en el escenario

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