Reparación simbólica. Varios

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Reparación simbólica - Varios

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a través de diferentes disciplinas, donde artistas, dramaturgos, políticos, académicos, gobiernos y la sociedad en general se orienten en un sentido que permita el abordaje de un nuevo concepto de justicia.

      Diego González

      Magistrado auxiliar de la Corte Constitucional de Colombia

      Docente investigador, Departamento de Derecho Constitucional

      Universidad Externado de Colombia

      LILIANA MENDOZA ORTIZ*

      YOLANDA SIERRA LEÓN**

       El arte de reparar: ficciones que transforman la realidad

       The art of repair: fictions that transform reality

      SUMARIO

      Introducción. 1. Reparar con símbolos: realidades y ficciones. 2. Corte Penal Internacional: de la reparación material a la reparación simbólica. 3. Reparación simbólica en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: más allá de las comisiones de la verdad. 4. Ficciones para transformar realidades: arte como principio y fin. Conclusiones.

      RESUMEN

      La reparación simbólica es un tipo de reparación que no puede estar fundada en la restitución de la víctima a su estado anterior, pues la realidad y el universo de significados pasados habrán contribuido a la configuración estructural de la violencia sufrida. En este primer capítulo se plantea la hipótesis de que la reparación simbólica es una ficción jurídica que requiere del arte y la cultura para su implementación. Para evidenciar estos procesos, en el primer apartado se discute la necesidad y pertinencia de la reparación simbólica, así como sus características como ficción jurídica en el campo de los derechos humanos. Posteriormente, con el fin de mostrar cómo la jurisprudencia internacional se ha desarrollado en torno a la reparación simbólica en contextos de justicia transicional, se realiza un recorrido por dos importantes cortes. El segundo apartado contiene el análisis de la reparación simbólica en la Corte Penal Internacional, tomando como referencia el caso The Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo para discutir de qué manera las decisiones recientes han cambiado el rumbo de las reparaciones tradicionalmente ordenadas en ese organismo. En la tercera parte se muestra cómo la tradición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha propuesto para los casos de justicia transicional medidas de reparación inmaterial enfocadas en el resarcimiento del derecho a la verdad y a la memoria. Finalmente, en el cuarto apartado se ilustra de qué forma el litigio estético y el litigio artístico pueden ser conceptualmente insertados en el marco conceptual de la reparación simbólica como ficción jurídica. Concluimos que el arte y la cultura son vehículos ideales para la reparación simbólica ya que constituyen narrativas ficcionales que consiguen reinstaurar los pactos sociales que se realizan en los procesos de justicia transicional.

      PALABRAS CLAVE

      Reparación simbólica, arte, verdad, ficción, Corte Penal Internacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos.

      ABSTRACT

      The symbolic reparation is a type of reparation that can not be based on the restitution of the victim to the previous stage, since all the universe of meanings in the past helped in the structural configuration of the violence suffered. This first chapter, proposed that the symbolic reparation is a legal fiction that requires art and culture for its implementation. To demonstrate these processes in the first section there are discussed need and relevance of symbolic reparation, as well as the characteristics as a legal fiction in the field of human rights. Subsequently, in order to demonstrate how international jurisprudence has developed around symbolic reparation in transitional justice contexts, an analysis of the functioning of two important Courts is carried out in this section. The second section includes the analysis of symbolic reparation in the International Criminal Court, that takes like reference the case The Prosecutor against Thomas Lubanga Dyilo to discuss how recent decisions have changed the course of reparations traditionally ordered by said institutional body. The third section shows how the tradition of the Inter-American Court of Human Rights has proposed measures of immaterial reparation aimed at compensating for the right to truth and memory for transitional justice cases. Finally, in the fourth chapter it is shown how aesthetic litigation and artistic litigation can be conceptually verified in the conceptual framework of symbolic reparation as a legal fiction. It is concluded that art and culture operate as ideal vehicles for symbolic reparation since those ideas constitute fictional narratives that manage to reinstate the social pacts that are carried out in transitional justice processes.

      KEYWORDS

      Symbolic reparation, art, truth, fiction, International Criminal Court, Inter-American Court of Human Rights.

      El principio de reparación integral en el campo de la responsabilidad civil es esencial1. La noción de reparación se remonta a 1907, cuando el artículo 3.° de la Convención de La Haya establece la responsabilidad e indemnización en los casos de violencia militar.

      No obstante, el término “reparación” aparece en 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 8.° señala: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”2. A partir de allí, las distintas convenciones de defensa de los derechos humanos han procurado ratificar la reparación como un concepto clave que promueve la dignidad humana.

      La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido que “el derecho a obtener reparación deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima y que, entre otros aspectos, deben adoptarse medidas de restitución cuyo objetivo debe ser lograr que la víctima recupere la situación en la que se encontraba antes”, puesto que la reparación debe ser proporcional y adecuada al tipo de daño causado3.

      Las reparaciones simbólicas son importantes cuando el daño, por sus características particulares, es difícil de evaluar o irreparable, y son especialmente necesarias cuando la violencia es realizada por los Estados y la mera compensación podría llevar el mensaje equivocado de que el Estado puede “comprar la salida” sin remediar la situación4. Además, son necesarias también cuando el daño es realizado por cualquier actor social que perturbe el orden jurídico mediante una violencia física o simbólica contra las víctimas.

      Sin embargo, la reparación simbólica ha venido convirtiéndose en un tema clave para países en posconflicto5 y para la consecución de la justicia restaurativa6. En este capítulo evidenciaremos que la reparación simbólica es un concepto jurídico en desarrollo cuya implementación requiere del arte y la cultura. Para ello, en la primera parte se examina el concepto de reparación simbólica, proponiendo que este puede constituir una ficción jurídica

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