Reparación simbólica. Varios

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Reparación simbólica - Varios

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el caso del territorio de Mali, no hay un escenario de posconflicto bien definido, y además la presencia de grupos radicales como Al Qaeda tendrá una influencia importante en la manera como las acciones de reparación serán desarrolladas y asumidas por las comunidades. No obstante, el seguimiento de las iniciativas del condenado y de su impacto debe hacerse de cerca, pues estas pueden traer varias perspectivas sobre la reparación simbólica voluntaria elaborada por los victimarios y no necesariamente desde el Estado, como históricamente se ha desarrollado bajo la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

      Es posible, que el camino que está emprendiendo la CPI con medidas de reparación enfocadas en la memoria y en la restauración de la dignidad de las víctimas sirva de herramienta para comprender la existencia de una multiplicidad de sujetos reparadores (inclusive y necesariamente los propios victimarios), y no únicamente una tridimensionalidad de sujetos susceptibles de reparación.

      En síntesis, los dos casos considerados muestran que es posible y deseable la reparación simbólica de las víctimas individuales y colectivas, por parte de individuos victimarios condenados por la CPI, cumpliendo en general tres condiciones. La primera, que las víctimas deben concordar, aceptar y evaluar los programas de reparación, contribuyendo ellas mismas a elaborarlos, en conjunto con otras instituciones asignadas y vinculadas a la CPI y al proceso de litigio. Esta condición implica un empoderamiento de las víctimas y les confiere un rol central en los procesos de reconstrucción de las relaciones después de los conflictos.

      La segunda condición es que las medidas deben ser implementadas por instituciones y no directamente por los victimarios. En los casos presentados, la CPI encarga al FFV la ejecución de los planes de reparación. Al ser esta realiza da por conducto de instituciones y no directamente por los victimarios, se propaga un mensaje de restitución del orden social y de garantías de no repetición, pues se muestra que el victimario no tiene más poder dentro de la sociedad. Sin esta condición no sería posible una reparación adecuada, porque se otorgaría al victimario una oportunidad de mostrar poder político y económico, revictimizando a las personas y reforzando los temores de las víctimas.

      La tercera condición se refiere a la voluntariedad del victimario para participar del proceso de reparación simbólica de acuerdo con lo establecido en la primera condición. Esto es necesario, porque el condenado va a ser privado de la libertad por la CPI pero conserva sus otros derechos fundamentales, entre ellos la libertad de conciencia y de expresión y la propia dignidad humana, siendo de señalar al respecto que la obligatoriedad de realizar acciones, pronunciamientos y cualquier tipo de expresión que vaya en contra de sus propias creencias puede ocasionarle dolor y sufrimientos graves, llegando a constituir una forma de tortura psicológica48. De igual forma, el victimario no debería optar por participar de estos procesos para obtener reducción de pena o suspensión o cambios de alguna condición especial de reclusión49, pues podría acogerse al programa de forma deshonesta. Este último punto es de particular relevancia, porque si el victimario ofrece disculpas carentes de sinceridad y coopera en procesos de reparación simbólica únicamente por beneficios egoístas, puede revictimizar a las víctimas y dañar inclusive los esfuerzos de reconciliación de la sociedad.

      Uno de los derechos básicos de las víctimas es el derecho a la verdad. En este apartado intentaremos exponer cómo este derecho ha sido protegido en la legislación colombiana e interamericana. La revisión elaborada intenta describir la manera como el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos ha dado prioridad al derecho a la verdad en escenarios de posconflicto.

      La aceptación en la esfera pública de los hechos victimizantes por parte del perpetrador implica el cumplimiento del derecho a la verdad, la cual tiene fundamentos doctrinales y prácticos, y que por definición debe ser completa, oficial, pública e imparcial. Según la Resolución 2005/66, adoptada en la 59.ª Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la verdad es:

      … el derecho que asiste a las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos y violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos, así como a sus familias, en el marco del sistema jurídico interno de cada Estado, de conocer la verdad sobre esas violaciones, en particular la identidad de los autores y las causas, los hechos y las circunstancias relacionados con las violaciones50.

      Por su parte, en reconocimiento especial a ese derecho, la Asamblea General del 27 de diciembre de 2011 proclamó el 24 de marzo como Día Internacional para el Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas51.

      El derecho a la verdad ha sido ampliamente discutido y se entiende comprensivo de dos formas: una individual y otra colectiva. La individual, como derecho inalienable de las víctimas y sus familiares al conocimiento de las circunstancias en que se cometieron las violaciones de los derechos humanos y, en caso de fallecimiento o desaparición, del destino que corrió la víctima, siendo un derecho de carácter imprescriptible52.

      A nivel nacional e internacional se ha reconocido a la verdad como un derecho autónomo, inalienable e imprescriptible que se relaciona de forma directa con el deber de implementar remedios eficaces y garantizar una justa reparación. Así mismo, en el caso colombiano su objeto principal es garantizar la no repetición de los hechos, la reconciliación y la paz53.

      Desde la perspectiva colectiva, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha referido a este punto afirmando que “toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro”54. En este mismo sentido se ha desarrollado una larga jurisprudencia, en la que la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, también, la Corte IDH) se han expresado en favor del reconocimiento de este derecho y de su importancia como forma de reparación y justicia.

      En Latinoamericana, la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha ido formando una serie de preceptos sobre la verdad en escenarios de posconflicto. Las comisiones de la verdad aparecen como un mecanismo de justicia transicional usado por algunos Estados para poner fin a la violación sistemática y generalizada de derechos humanos en contextos de conflictos armados, dictaduras o violencia. Al respecto, la Corte IDH ha resaltado que uno de los objetivos primordiales de las comisiones de la verdad debe ser el esclarecimiento de los hechos sobre la violación grave de los derechos humanos por alguno de los Estados partes55.

      En este sentido, después de 1970 se genera una ola mundial de uso de comisiones de la verdad como mecanismos institucionales de justicia transicional que procuran la verdad, la satisfacción y algún tipo de reparación frente a la violación de los derechos humanos. Es así como se ha desarrollado en países como Alemania, Argentina, Argelia, Bolivia, Brasil, Burundi, Canadá, Chad, Chile, Colombia, Corea de Sur, Ecuador, El Salvador y Etiopía, entre otros56.

      A pesar de ser uno de los mecanismos de justicia transicional más usados en el mundo, no existe unidad frente a los elementos, procedimientos, conformación, metodologías, fuentes y otras particularidades que debe tener una comisión de la verdad. Lo anterior comporta varios interrogantes, entre ellos el de cómo reconocer si la comisión de la verdad es una fuente legítima y confiable.

      Por ello, las comisiones de la verdad han dado como resultado diferentes reparaciones y movimientos. Por ejemplo, en Perú, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación recomendó una serie de medidas para la promoción de la memoria y la reparación simbólica, y sin embargo excluyó de ellas las narrativas del partido comunista Sendero Luminoso, por considerarlas lesivas a las víctimas

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