Reparación simbólica. Varios

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Reparación simbólica - Varios

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entre volver a las condiciones anteriores y el respeto de los derechos humanos y la dignidad) se resuelve con la obligatoriedad de medidas que garantizan la no repetición77.

      Sin embargo, en el caso de la violencia física, psicológica y simbólica que genera daño simbólico a la sociedad, al grupo o a las víctimas, se han perdido los referentes simbólicos y estas, además del dolor que pueden estar padeciendo, se encuentran sin marcos significantes que les ayuden a relacionarse. Lo anterior genera principalmente la desconfianza y el subsecuente aislamiento de las víctimas, lo que para el caso acaba fracturando la sociedad.

      Desde otra perspectiva, la reparación simbólica en su sentido reestructurador lleva en sí misma las garantías de no repetición en lo que se refiere a la violencia simbólica. En otras palabras, para el daño simbólico no basta con las medidas de reparación material y con la implementación de acciones institucionales para la no repetición (lo que tiene de por sí un sentido simbólico) y requiere de la renovación de los símbolos. La resignificación de la realidad implica, en primer lugar, el reconocimiento de la existencia de un sedimento ideológico del orden actual, y de la necesidad y pertinencia de su cambio en función de valores y prioridades discutidos por la sociedad78. En ese momento, que generalmente puede definirse como posconflicto o periodo de justicia transicional, se requiere de nuevos estandartes, de significantes que representen ese nuevo pacto social.

      El arte trae nuevos símbolos o ayuda en la creación de nuevas perspectivas para el establecimiento de referentes simbólicos, lo que resulta imperativo en el momento histórico que se está viviendo. De acuerdo con Adorno, “el arte tiene su concepto en la constelación, históricamente cambiante, de sus momentos; se resiste a la definición”79. Debido a esa característica, el arte se desarrolla dentro de la sociedad orgánicamente y puede responder a las necesidades particulares de cada caso. Actualmente, la crisis del neoliberalismo, agravada por la violencia física de las guerras y la violencia simbólica proveniente de las medidas autoritarias posteriores al 11 de septiembre de 2001, ha conducido a que los derechos humanos mundiales estén bajo una presión cada vez mayor80. Por lo anterior, el litigio artístico y el litigio estético se presentan como posibilidades prácticas para modificar la realidad social.

      De hecho, el arte y la cultura que se tejen alrededor de la temática de los derechos humanos fortalecen a los mismos como referente simbólico de las sociedades, lo que acaba siendo de la mayor importancia, ya que la Declaración de los Derechos Humanos “simboliza la unidad en un entorno institucional y político cada vez más fragmentado y polémico”81. La lectura del arte sobre la realidad y sobre los propios derechos humanos es siempre renovada, y regularmente busca el restablecimiento de la dignidad de las víctimas a través del ejercicio empático y sensible del artista.

      En general, puede enunciarse que el litigio estético y el litigio artístico son de especial utilidad en los contextos de justicia transicional, como ya se dijo82. De acuerdo con Bourdieu, la historia ha mostrado que el arte puede tener una función social, lo que en su vertiente más conservadora sería una utilidad para el poder, aunque también puede crear rupturas constantes para contrariar al poder, inclusive el del propio mercado que teóricamente es quien le hace circular83. La capacidad disruptiva del arte se fundamenta en su libertad, pues el arte puede tomar como su materia prima cualquier cosa de la realidad. Según Adorno:

      La libertad de las obras de arte, de la que ellas se precian y sin la que no serían nada, es una astucia de su propia razón. Todos sus elementos están encadenados con esa cadena cuya rotura constituye la felicidad de las obras de arte y en la que están amenazadas de volver a caer en cualquier momento. En su relación con la realidad empírica recuerda aquel teologúmeno de que en el estado de salvación todo es como es y, sin embargo, completamente distinto84.

      En este sentido, el arte se parece a la ficción (¿o la misma puede ser una forma de arte?) porque conserva una relación con la realidad no obstante ser algo totalmente diferente. Para entender esto es necesario aclarar, “primero, que la realidad es más que un entorno material; segundo, que el lenguaje no sólo transmite informaciones respecto de esa realidad, sino que la construye, la moldea y le da forma, y tercero, que el sí mismo humano depende de las ficciones para constituirse”85. Es decir que introducir el arte y sus funcionalidades políticas y sociales no es una fuga de la realidad, sino el enriquecimiento de la narrativa ficcional legal.

      El arte y la cultura incorporados en los procesos de reparación simbólica son representaciones y ficciones dentro de una ficción jurídica. Lo anterior no le resta ni la validez, ni la apremiante necesidad de la reparación simbólica en los contextos de daños simbólicos o del uso del arte en esos procesos. Al contrario, muestra que existe una gama amplia de caminos por ser recorridos en esa dirección. Mascareño señala que “la cultura es una descripción hecha en la comunicación (ficción) y no la representación de propiedades constantes o esenciales. Al mismo tiempo, tal descripción es lo único de lo que se dispone en la comunicación para dar sentido a la vivencia y la acción (real)”86. Lo anterior solidifica la idea implícita que traen las ficciones, particularmente las de carácter legal, en las que el campo sobre el cual actúan no se restringe a lo ficcional, modificando concretamente lo real.

      Considerando que “el modo de ser fundamental de la ficción [es] el de una actitud intencional específica respecto de los usos a los que se destinan algunas representaciones”87, en el caso de la ficción jurídica la intención es dar continuidad a los sistemas y los principios del derecho con un lenguaje familiar. Particularmente, en el caso de la reparación simbólica existe una actitud intencional específica que es la protección de los derechos humanos y la reconciliación.

      Esas dos actitudes necesitan ser promovidas a través de lo que Schaeffer denomina “narraciones ficcionales”, las cuales buscan afectar a sus destinarios y tienen un carácter “contagioso”88. En ese sentido, el arte y los productos culturales funcionarían como parte de esas narraciones ficcionales, con la particularidad de que por sus características específicas conseguirían un mayor “contagio” y una reorientación colectiva de las actitudes hacia las intenciones propias de la reparación simbólica.

      La reparación simbólica es una ficción jurídica necesaria en el campo de los derechos humanos. Es fundamental entender su desarrollo en las altas cortes internacionales para comprender cómo su narrativa es construida y cuáles son los límites y aperturas que conceptualmente va mostrando. En particular, la CPI ha desarrollado en sus últimas sentencias la idea de que existe una multiplicidad receptora y ejecutora de este tipo de reparación. Siendo que constituye un proceso plural, en este texto se delimitaron algunas de las características para la participación de los victimarios, teniendo en cuenta el restablecimiento del orden social y el empoderamiento de las víctimas.

      Es importante entender que la co-construcción de medidas por parte de los actores sociales diversos es fundamental, lo cual ya se ha desarrollado implícitamente en escenarios como las comisiones de la verdad promovidas por la Corte Interamericana. En este capítulo se propuso el uso del arte y la cultura como vehículos para concretar las medidas de reparación simbólica, por su efectividad y alcance, retomando los conceptos de litigio estético y litigio artístico como formas de transformación de la realidad, es decir, como narrativas ficcionales que consiguen renovar los significantes y reinstaurar los acuerdos que se realizan en los pactos sociales del posconflicto.

      ADORNO, T. W. Teoría estética, Ediciones 70, 1970.

      ANDREU, F. Derecho a la verdad y derecho internacional, Bogotá, Comisión Colombiana de Juristas, 2012.

      ARÉVALO,

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