Reparación simbólica. Varios

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Reparación simbólica - Varios страница 7

Автор:
Серия:
Издательство:
Reparación simbólica - Varios

Скачать книгу

tomando como referencia el caso The Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo para discutir las particularidades que ha adquirido el concepto en este organismo. En la tercera parte, se evidencia que en escenarios de justicia transicional la tradición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha propuesto medidas de reparación inmaterial enfocadas en el resarcimiento del derecho a la verdad. Finalmente, en el cuarto apartado se discute cómo el arte y la cultura pueden ser los vehículos ideales para implementar las medidas de reparación en el marco conceptual de la reparación simbólica como ficción jurídica.

      Existen diversas formas de entender la reparación simbólica. Generalmente, este tipo de reparación es entendida desde sus precedentes legales, es decir que su propia existencia dentro de la jerga jurídica muestra la característica performativa del derecho. Por eso, es necesario responder dos cuestiones fundamentales: ¿debe existir una reparación simbólica?, ¿cuáles medidas podrían ser consideradas en esta categoría?

      Para responder la primera cuestión debe pensarse en que toda reparación surge de un daño que le es correspondiente, y la reparación simbólica debe ser entendida a partir de esos mismos principios básicos del derecho7. Hay que pensar, entonces, que existe una violencia, un tipo de daño y una reparación correspondiente. La violencia simbólica se define como “una forma de violencia suave, insensible, casi invisible, ejercida principalmente por canales simbólicos”8. Este tipo de violencia aparece como una forma instrumentalizada de constituir y sostener desigualdades estructuradas9. A diferencia de la violencia física y la violencia psicológica, popularmente conocida y perceptible, la violencia simbólica, silenciosamente, amenaza el estilo de vida, los espacios y/o las visiones del mundo de los distintos grupos y las diferentes culturas.

      El impacto de este tipo de violencia tiene diferentes escalas, puesto que en situaciones difíciles, como el conflicto prolongado, no es una herramienta exclusiva para hacer que la dominación suave sea aceptable, sino que se vuelve un medio para imponer activamente la discriminación10.

      En este sentido, existen unas consecuencias anormales de este tipo de violencia en contextos de conflicto, que son distinguibles de aquellas formas comunes de violencia simbólica presente en todas las sociedades11. La violencia simbólica puede ser impuesta básicamente de tres formas: impactando el uso del espacio y la movilidad; destruyendo, apropiándose y/o imponiendo un estilo de vida o patrimonio, y finalmente, asignando o invisibilizando narrativas o símbolos que cambian el espacio público12.

      Desde un punto de vista jurídico, si se reconoce que existe una violencia, como su consecuencia existe un daño y una reparación correspondiente13. El daño simbólico existe como producto de la violencia física y simbólica, en la medida que hechos que violan el ordenamiento jurídico alteran la vida social, pudiendo lesionar elementos materiales o inmateriales que encierran significados de un grupo social14. De este modo, “la alteración de esos símbolos es causante de daño moral (dolor, sufrimiento o culpa), cambios de costumbres, vulneración a la dignidad, modificación del lenguaje”15, transformación de la cultura (material e inmaterial) y de comportamientos individuales y colectivos.

      Debido a que los símbolos no son de uso único y exclusivo por parte de un grupo restringido, la reparación debe contemplar un aspecto tridimensional en pro de la satisfacción de tres sujetos: la víctima (individual), la víctima colectiva (sujeto colectivo) y el conglomerado social16. La reparación simbólica debe entonces buscar restablecer la esfera simbólica de esos sujetos, con el cuidado de promover los derechos humanos y de las víctimas, pues es posible que las realidades simbólicas previas a la violencia sustentaran y fomentaran el surgimiento de la misma.

      Entonces, surge un tipo de reparación restringida a la esfera simbólica del individuo o grupo y que, a diferencia de otras formas de reparación, está vehiculada por el símbolo. No obstante, “muy comúnmente, la referencia al término ‘simbólico’ sugiere que nos encontramos ante algo diferente de lo fáctico, de lo real. Sin embargo, toda la dimensión de lo semiótico, no sólo lo simbólico, es realidad que se refiere a realidad”17. Es decir que cuando se habla de reparación simbólica se alude a medidas concretas que buscan fines que son propios de este tipo de reparación.

      Ahora, hay que señalar que en el caso de las violaciones graves a los derechos humanos existe intrínsecamente un carácter simbólico en cualquier reparación que sea ordenada. Esto significa que, puesto que resulta imposible devolver a la víctima al estado anterior al daño, las compensaciones y, en general, las medidas de reparación son esencialmente símbolos, que intentan reparar lo irreparable. En este sentido, no resultaría absurdo decir que la reparación simbólica es una ficción jurídica útil en escenarios donde la reconciliación es necesaria.

      De acuerdo con Shah y Miller, “las ficciones legales paradigmáticamente son dispositivos heurísticos que usan proposiciones y razonamientos falsos por analogía para determinar qué ley debe aplicarse a una situación dada”18. Aunque usualmente las ficciones legales no son discutidas en la ley y en la literatura19, existen en todo tipo de ámbitos del derecho, desde la protección diplomática20 hasta el derecho a la atención médica21. La ficción jurídica comúnmente más aceptada es la igualdad en el tratamiento ante la ley entre una corporación y una persona natural: como es obvio, una corporación no es una persona humana, pero eso no impide que sea tratada como persona por los sistemas legales22.

      En general, las ficciones legales se admiten porque son útiles para el mantenimiento del lenguaje, de los sistemas jurídicos y de las costumbres, o cuando tienen fines en sí mismas23. Este último caso puede ser el de las reparaciones simbólicas, y en general el de las reparaciones en el campo de los derechos humanos. Dado el carácter irreparable del daño, la reparación simbólica es una ficción legal, porque parte de la premisa falsa de que es posible reparar a una persona, grupo o sociedad después de vejámenes contra los derechos humanos, lo cual es a todas luces imposible. A pesar de ello, se admite que es necesario realizar acciones compensatorias en todos los niveles (inclusive el simbólico) para resarcir los daños causados por la violencia y restablecer un orden justo.

      ¿Cuáles son los fines que le son propios a la reparación simbólica? O, en otras palabras, ¿qué se persigue con las medidas de reparación simbólica? Básicamente, este tipo de reparación tiene como fin el rescate del recuerdo y la memoria de las víctimas, reconociéndoles su dignidad, expresando una sanción de algún tipo (restaurativa o punitiva) respecto de los perpetradores, previniendo la repetición de los hechos y evitando cualquier estigmatización de las víctimas24.

      Lo anterior se resume en que la reparación simbólica debe promover tres derechos: verdad, memoria y dignidad humana, y dos garantías: de no repetición y de satisfacción25, para reconfigurar los significados de la sociedad y establecer unos parámetros sociales y culturales que promuevan el respeto de los derechos humanos.

      Finalmente, solo queda preguntarse: ¿por qué este tipo de medidas deben valerse de una ficción jurídica para su cumplimiento? Posiblemente la respuesta es que, debido a que los derechos básicos de las víctimas son verdad, justicia y reparación, es decir, medidas que estuvieran por fuera de esos procesos serían fácilmente recusadas por los Estados. La reparación simbólica, a diferencia de las reparaciones pecuniarias, que buscan el resarcimiento y devolver a la persona a su estado anterior, comprende medidas de un carácter transformador enfocadas en el futuro y no en el pasado, lo que hace de ella un asunto clave en contextos de reconciliación. De acuerdo con Begoña:

      La reconciliación alude más a procesos comunitarios que exigen la convivencia pacífica sin tener que esperar, si llega, el perdón. De esta forma, el perdón alude a

Скачать книгу