Adopciones. María Federica Otero

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Adopciones - María Federica Otero Conjunciones

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y los vínculos de afectos? ¿Será que muy pocas instituciones sociojurídicas concentran en sí mismas tristezas y alegrías, desapegos y apegos? Es posible que estos interrogantes y otros más contengan gran parte de esta inquietud latente sobre por qué la adopción nos genera –tanto en lo personal como desde lo colectivo y académico– un interés particular.

      Este sinuoso recorrido se inicia con una presentación en la que la multidisciplina adquiere un lugar de relevancia. Es que conflictos multicausales y multifacéticos necesitan ser abordados desde una perspectiva exogámica, en la que, si bien lo jurídico adquiere un papel relevante, no lo es todo ni tampoco lo determinante. De allí que esta dupla psicojurídica es, de por sí, una señal; constituye un sello distintivo que hace que esta obra dedicada a la filiación adoptiva no sea un libro más sobre un cúmulo de artículos concentrados bajo un mismo título dentro de un texto legal de peso, como es el Código Civil y Comercial. Cómo, desde dónde, bajo qué prisma miramos e intervenimos en “los casos” (tomando las primeras dos palabras con las que comienza el citado texto civil) constituye un paso decisivo; más aún, un posicionamiento ético.

      Y, si se trata de ética y de compromiso, explicitar desde dónde se edifica todo el bagaje teórico-práctico que se lleva adelante, a los fines de alcanzar intervenciones en el campo de la adopción que contemplen todos los derechos en juego y en las que el principio rector del interés superior del niño/a constituye una manda.

      El Capítulo 1 se ocupa de ello ya desde su título, es decir, despeja toda duda al señalar en qué vereda se posicionan las autoras, al señalar sin eufemismos: “Como punto de partida: las adopciones desde la perspectiva de derechos humanos”. Con esta claridad, los derechos humanos alumbran este camino revisionista y crítico sobre las adopciones (así, en plural también), como lo dejan bien aclarado a lo largo de todo este recorrido. Es que, a esta altura del partido, es sabido que arrancar por la letra fría de la ley no augura arribar a buen puerto, sino todo lo contrario. Frialdades, distancias, clichés y romanticismos han rodeado a la adopción, envolviéndola en una mirada superficial y a veces naif que debe ser interpelada. En buena hora, esta dupla psicojurídica se atreve a ello, y más tomando como punto de partida obligado la perspectiva de derechos humanos.

      En el feminismo suele decirse con frecuencia “Nada de nosotras sin nosotras”. Este posicionamiento también cabe para otros actores que suelen ser invisibilizados por lógicas de poder que pretenden silenciarlos, porque la escucha atenta a otrxs siempre conlleva un interés y dedicación que colocan en tensión a los sistemas tradicionales.

      En esta lógica deconstructiva y reconstructiva que proponen las autoras, el Capítulo 2 se refiere a la adopción desde la perspectiva de los niños, niñas y adolescentes como “punto de anclaje”. ¿Qué deconstrucción/reconstrucción puede proponerse o llevarse adelante sin la mirada de los propios protagonistas? A esta altura del desarrollo teórico, se sabe que invisibilizar y silenciar son acciones por omisión que encierran violencia: violencia institucional, violencia profesional, violencia simbólica, violencia psíquica, entre las principales tipologías de la violencia que la ley 26485 se ha detenido a reconocer y conceptualizar muy bien. En otras palabras, ignorar, anular y cancelar a las personas presumiendo que sabemos lo que necesitan, lo que las angustia o lo que padecen es una manera de contribuir a generar y consolidar un sistema interinstitucional violento. Es, justamente, lo opuesto a la democratización de las relaciones de familia que se destaca y aquí, en este prólogo, se subraya, para no perder de vista cuáles son los cimientos sobre los que se construye un modo diferente de leer e intervenir en el campo de las adopciones (siempre en plural).

      En el Capítulo 3 se alude al ser “sujeto” en las adopciones, partiéndose de la idea de que “El sistema adoptivo constituye una ficción legal y, además, una serie de vivencias psicoafectivas vinculares que crean un estado de familia”. Sabemos el denso contenido que contiene y sostiene al término “sujeto”, tanto desde el ámbito psi como desde el jurídico, cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, reafirmada tras su constitucionalización en la reforma de 1994 y consolidada en la Ley Nº 26061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Cómo impacta en ese ser sujeto involucrado en una parentalidad adoptiva cuando se parte de una idea falsa de que hay madres y padres “del corazón”. Como bien se preguntan las autoras: “¿Acaso la parentalidad que surge a través de los procesos adoptivos se ejerce con y desde el corazón, a diferencia de la parentalidad que surge a través de la naturaleza o las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA)? Está claro que, si bien son necesarios los sentimientos, no se trata simplemente de corazones ni mucho menos de corazonadas sino, básicamente, de un proceso jurídico, psicoafectivo y social, capaz de producir devenires de parentalidades adecuadas y satisfactorias para las necesidades de las y los NNA”. Hablar de ser sujetos en lo más profundo e interdisciplinario del término implica desmitificar y derribar mitos que solo han servido para instalar una mirada y abordaje superficiales y románticos sobre la adopción. Esto es clave en el campo de la misma desde una perspectiva contemporánea y crítica, y las autoras lo saben y dan cuenta de ello.

      Si se trata de poner en crisis –como sinónimo de cambio– a la adopción, el art. 595 del Código Civil y Comercial en el que se explicitan cuáles son los principios sobre los que se edifica el régimen jurídico vigente constituye otra pieza fundamental. Una vez más, se trata de visibilizar desde dónde se habla y esto es un gran logro del actual texto civil, incluso, al animarse a definir el concepto jurídico de adopción en un ámbito en el que se suele tener temor a las definiciones dentro de textos que ostentan cierta perpetuidad o anclaje temporal. En este marco, el Capítulo 4 de este libro se encarga de desentrañar, desmenuzar y ahondar sobre todos y cada uno de los principios que se enumeran en el mencionado artículo, en el que se destaca, sin lugar a duda, el respeto por el derecho a la identidad que es retomado y profundizado en el Capítulo 6. ¿Acaso hablar de “ser sujeto” no significa, en definitiva, dialogar sobre la identidad?

      Qué niños, niñas y adolescentes y qué adoptantes. Sucede que la adopción, como todo vínculo filial, compromete una díada compleja, máxime si nos atrevemos a dar un paso más en esa interacción y nos preguntamos en concreto qué adoptantes para determinados niños, niñas y adolescentes con historia; con ciertas historias de apego y desapego, de descuido, de pérdidas, de carencias, de maltrato o de abuso. Este repensar las adopciones desde el respeto por la identidad, es decir, el ser sujetos únicos y diferentes bajo normas generales representa, de por sí, un gran desafío. ¿Acaso es el mismo proceso adoptivo el de un niño de dos años, el de una niña de diez, el de un grupo de hermanos o el de una adolescente con un retraso madurativo? Cada uno de ellos tiene una determinada historia de vida y una identidad, sin embargo, la ley es la misma. ¿Entonces? El saber mirar, escuchar, comprender historias y situaciones tan diversas sobre la base de esos principios jurídicos analizados en el Capítulo 4 es fundamental para comprender lo que profundizan las autoras en el Capítulo 5: qué niños, niñas y adolescentes y qué adoptantes. Todo esto, a la luz de un desarrollo jurisprudencial que, en definitiva, es la práctica de la adopción, la adopción en acto.

      Como se adelantó, el Capítulo 6 da cuenta del peso que tiene el derecho a la identidad en la construcción psicojurídica de la adopción en nuestro país. Sabemos el lugar central que ocupa el derecho a conocer los orígenes y su acceso, siendo que un derecho que se titulariza pero que no se puede ejercer poco tiene de derecho en serio. Tampoco el derecho a conocer los orígenes sería tal si no se resguarda la información que da cuenta de las historias de vida –más o menos largas, más o menos complejas–. Por lo tanto, el derecho a conocer los orígenes solo puede ser considerado así, un derecho que integra el género derecho a la identidad, si se encuentra acompañado por diversas aristas que lo hacen ser tal y, a la par, central para el “ser sujeto” en el sentido más profundo del término. Se trata de un derecho que no solo debe estar pensado en la persona adoptada sino, de manera más amplia, en la parentalidad adoptiva. ¿Acaso conocer los orígenes de una persona no hace a la propia persona y también a su entorno más cercano?

      El

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