En camino hacia una iglesia sinodal. Varios autores
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De este uso masivo se destaca una cita que se refiere a la sinodalidad. Se trata de una alusión al Sínodo de los obispos, que Pablo VI instituyó al comienzo de la cuarta y última sesión conciliar (el 15 de septiembre de 1965), y que el decreto Christus Dominus asumió en el marco del discurso sobre la función de los obispos en la Iglesia universal (cap. I). El texto se expresa así:
Los obispos elegidos en las diversas regiones del mundo, de la forma y por las razones que haya establecido o establecerá el Romano Pontífice, prestan al supremo pastor de la Iglesia una ayuda más eficaz en el Consejo que recibe el nombre de Sínodo de los obispos. Este, al realizar la función [partes agens] de todo el episcopado católico, pone de manifiesto al mismo tiempo que todos los obispos participan en comunión jerárquica de la solicitud por la Iglesia universal (CD 5).
El documento conciliar cita en nota el motu proprio Apostolica sollicitudo 5, con el cual Pablo VI instituyó, al día siguiente de la apertura de la última sesión conciliar, este organismo. Hay que leer con atención estas pocas líneas, porque explican la adiutrix opera al ejercicio del primado como manifestación de todo el episcopado católico, afirmando una naturaleza colegial del sínodo que en casi nada corresponde al perfil del Sínodo de los obispos propuesto en Apostolica sollicitudo. Mientras que CD 5 subraya cómo esta obra de ayuda es una función que pertenece a todo el episcopado católico, interpretándola en evidente continuidad con la doctrina sobre la colegialidad expresada en LG 22-23, el motu proprio de Pablo VI configura el Sínodo de los obispos como organismo de ayuda al primado, con muchas precauciones hacia la colegialidad.
La voluntad manifiesta del papa es la de «promover y favorecer la unión con los sagrados pastores, para que nunca falte el auxilio de su presencia, la ayuda de su prudencia y experiencia, el apoyo de sus consejos y la aprobación de su autoridad» 6. La intención de «erigir y constituir en esta ciudad de Roma un consejo estable de obispos para la Iglesia universal» parece un fruto de la experiencia conciliar: Pablo VI dice que va a instituir este organismo, «aun después de terminado el Concilio, [para que] continúe llegando al pueblo cristiano aquella abundancia de beneficios que felizmente se ha obtenido durante el tiempo del Concilio, como fruto de nuestra íntima unión con los obispos» 7. El papa está convencido de que «los obispos del orbe católico apoyan abiertamente esta decisión nuestra, como consta por los deseos de muchos pastores sobre esta materia, manifestados durante el Concilio» 8.
En qué modo la propuesta de Pablo VI coincide con lo que aseveraban los obispos en el aula conciliar no es fácil de evaluar 9. Pero es claro que, en Apostolica sollicitudo, el Sínodo adolece de carácter colegial, como se puede deducir del motu proprio: los términos «colegio/colegialidad/colegial» no aparecen en el texto. El papa afirma su intención –motu proprio y «con nuestra autoridad»– de constituir «un consejo estable de obispos para la Iglesia universal, sujeto directa e inmediatamente a nuestra autoridad, al que designamos con el nombre propio de Sínodo de los obispos» 10. «Corresponde al Sínodo de los obispos, por su misma naturaleza, la tarea de informar y aconsejar», sin potestad deliberativa, a menos que la conceda y para los casos expresamente establecidos por el mismo papa, al cual pertenece siempre y en cualquier caso la ratificación de cada decisión 11.
Frente a la iniciativa unilateral del papa, el aula no pudo más que ratificar la institución del Sínodo: CD 5 repite literalmente el motu proprio, que define el Sínodo de los obispos como «a) un instituto eclesiástico central; b) que represente a todo el episcopado católico; c) perpetuo por su naturaleza, y d) en cuanto a la estructura, desempeñe su función en tiempo determinado y según la ocasión» 12.
Lo que extraña es la fecha del motu proprio, promulgado el 15 de septiembre de 1965, al día siguiente de la solemne apertura de la última sesión conciliar. En su discurso, el día anterior, Pablo VI decía que no era su intención tocar ningún tema objeto del examen y de las deliberaciones del aula: «Nuestro silencio no carece de significado, sino que pone claramente de manifiesto que nosotros deseamos callar sobre determinadas cuestiones, para que nuestras palabras no puedan en ningún modo obstaculizar la libre manifestación de vuestras opiniones» 13. Y todavía, inmediatamente después, él anuncia, como puesta en práctica de un deseo manifestado por el aula, la institución del Sínodo como organismo consultivo que colabore con el mismo papa, cuando a él le parezca oportuno. «Noticias y normas serán cuanto antes puestas en conocimiento de esta asamblea» 14.
Es posible que Pablo VI tomara aquí la delantera, después de las discusiones sin fin sobre la colegialidad durante la segunda sesión, cuando intervino él mismo con la Nota explicativa praevia para atajar las interpretaciones de LG 22 que rebajaban la función del primado, tal y como la definió el Concilio Vaticano I. La institución del Sínodo era al mismo tiempo un reconocimiento del papel de los obispos en el gobierno central de la Iglesia, sin por eso perjudicar las prerrogativas del Sumo Pontífice. La falta de referencias al colegio y la concomitante insistencia sobre la participación de los obispos en la «solicitud» con toda la Iglesia como finalidad de la nueva institución parecen fortalecer esta hipótesis de lectura. El motu proprio, aunque admita la posibilidad de que el sínodo, «como cualquier institución humana, con el paso del tiempo podrá ser mejorada», pone límites que suenan como barrera contra las posibles peticiones al respecto del colegio, desde el momento en que se había discutido la función pastoral de los obispos, en agenda en el cuarto período conciliar.
En consideración de esta eventualidad, que la minoría conciliar enarbolaba como un peligro, era probablemente este el punto límite que el papa podía o quería conceder. Otra hipótesis es que sea esta su concepción de la colegialidad, más en línea con la Nota explicativa praevia 15. En efecto, mientras LG 22 habla del colegio como «sujeto de plena y suprema autoridad sobre la Iglesia», claro que siempre cum Petro y nunca sine Petro, la Nota afirma que «la distinción no es entre el Romano Pontífice y los obispos tomados como grupo, sino entre el Romano Pontífice solo y el Romano Pontífice junto con los obispos» 16, de manera que se salvaguarde la plenitud de poder del papa.
2. La temporada de los Sínodos
Como todas las novedades, la institución del Sínodo suscitó grandes expectativas. Fuerte era la esperanza de que el nuevo organismo fomentase la participación del episcopado en el gobierno de la Iglesia universal, realizando, aunque de forma débil, un primer ejercicio de la colegialidad. Esperanza alimentada por el mismo Pablo VI, el cual, en el discurso del 18 de noviembre de 1965 a la asamblea conciliar, anunció la intención de convocar el Sínodo de los obispos un año después de la primera aplicación de los decretos conciliares 17. El papa subrayó que la finalidad de la nueva institución era la siguiente:
Dar una pronta ejecución a las sagradas deliberaciones de este sínodo ecuménico […] No queremos formar una nueva y artificiosa concentración jerárquica; queremos involucrar al episcopado en la obra de la aplicación de las leyes conciliares, y queremos valernos, si es posible, de su colaboración para responder mejor a nuestro oficio apostólico de gobierno de la Iglesia universal 18.
La aprobación del reglamento del Sínodo es del 8 de diciembre del 1966 19; la convocación de la primera asamblea general es en septiembre de 1967, y tendrá la duración de un mes (desde el 29 de septiembre hasta el 29 de octubre), para que los obispos se confronten sobre «la preservación y el refuerzo de la fe católica, su integridad y su vigor, su desarrollo, su coherencia doctrinal e histórica» 20. Grande era la espera, en consideración no