Democracia con dignidad. Darío Luján Gómez

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Democracia con dignidad - Darío Luján Gómez

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incluidos sus directivos y sus propietarios si lo desean y no participan en la labor de dirección. Cualquiera que perciba un salario máximo, NO PODRÁ PERCIBIR MÁS DEL EQUIVALENTE A OCHO (8) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES. No se podrá defraudar a los trabajadores que perciben beneficios al final del ejercicio anual disfrazando salarios superiores con pagos de tarjetas de crédito, gastos de representación u otro concepto fraudulento. El monto de todos los pagos complementarios a los salarios deberá ser publicado en el informe anual que debe ser aprobado por los trabajadores constituidos en comité, o en caso de que sea necesario someterlo a las autoridades judiciales. Los inspectores de trabajo deberán verificar la veracidad de los valores y conceptos del informe, y que efectivamente quienes perciban salarios o ingresos complementarios desempeñan labores reales en la empresa. Los socios o familiares que no trabajen directamente en la empresa sólo podrán percibir los ingresos correspondientes a su participación en los beneficios anuales.

      Los aportes de los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo se incrementan de manera proporcional como se ilustra en la tabla de Fondos Sociales publicada en el capítulo “Solidaridad”.

      Cualquier ciudadano podría devengar más de un salario máximo participando en empresas fantasmas o en juntas directivas de otras empresas, o en diferentes cargos de la misma empresa. Por ello, cualquier contrato laboral adicional, incluidas asesorías de cualquier índole como las de las juntas directivas, deberá ser aprobado por el sindicato o comité de empleados de la empresa que lo emita. Todos los empresarios están en libertad de contratar al personal que consideren necesario y acordar con ellos su remuneración, pero para contratos adicionales al que ya tenga el trabajador deberán contar con la aprobación mencionada. De esta manera se evitará defraudar a los empleados que se puedan ver afectados en sus intereses. Adicionalmente, quienes perciban más de un salario deberán cumplir con el porcentaje de aportes a fondos sociales correspondiente al total de la suma de salarios percibidos.

      Todas las condiciones laborales indicadas por ley para cualquier institución deberán ser cumplidas por los empresarios, y para garantizarlo estará en cada empresa, de forma ambulatoria o permanente, una Delegación de la Defensoría del Pueblo.

      Esta medida de representación de los intereses laborales de los empleados hará que muchos sindicatos se vean obligados a desaparecer, y que muchos otros deban modificar su actividad para convertirse por ejemplo en cuerpos de motivación del personal interesados en impulsar la actividad empresarial para obtener mayores beneficios, o convertirse en entidades fiscalizadoras del manejo del presupuesto por parte de las directivas de la empresa. Dejando claro que su actividad frente a las directivas no puede ser coercitiva ni impositiva, sino sólo de consejo salvo en el caso de la fijación de remuneración adicional para empleados que ya tengan contrato laboral en otra entidad o dentro de la misma empresa.

      Esta modificación o desaparición de los sindicatos representaría un mayor beneficio para las empresas, pues implicaría la eliminación de costos innecesarios como horas laborales de los empleados dedicadas a reuniones informativas o de protesta, pagos de sedes, viajes, vacaciones extraordinarias, almuerzos, prebendas, tarjetas de crédito de los directores sindicales, complementos salariales y subsidios infinitos, impresión de panfletos, compensaciones a días de huelga, reparaciones de actos vandálicos, pérdidas por paro de la actividad empresarial, pérdida de clientes, incitación a un deficiente desempeño de la obligaciones laborales y al mal ambiente de trabajo que ello genera, etc.

      En una democracia que por ley defiende la dignidad humana en el trabajo, y que establece los mecanismos para defender al trabajador de cualquier explotación empresarial se hace innecesaria la existencia de grupos que defienden el odio y la lucha de clases. La democracia no puede albergar movimientos que bajo falsos intereses de justicia social promueven el odio de la dictadura comunista al tiempo que permiten que algunos ciudadanos perciban ingresos por su labor muchas veces parasitaria.

      La economía de un país necesita la creación de empresas y su protección para que sean rentables, pues de su operación surgen los impuestos requeridos para garantizar el bien común. El Estado no puede estar como un parásito que se aprovecha de las empresas para aumentar con sus utilidades el aparato burocrático, garantizar su continuidad en el poder, ofrecer subvenciones y privilegios políticos y económicos a conveniencia, e indirectamente provocar la evasión fiscal y la corrupción. Por eso es importante concebir la actividad económica nacional con base en la gestión de la empresa privada, con el control necesario del Estado para garantizar la justicia social, y liberarla de pesadas cargas fiscales y de obligaciones salariales añadidas.

      Y si la empresa paga salarios dignos, reparte un porcentaje de sus utilidades entre sus empleados, y contribuye con impuestos justos a la sociedad, es justo también que quienes se arriesgan a invertir en ellas y a impulsarlas como empresarios tengan la recompensa merecida de las utilidades, y que sean ilimitadas si su gestión se los permite. Una sociedad basada en la dignidad personal debe reconocer que no todos somos iguales, y que no se trata de que los trabajadores sostengan a los vagos o a los antisistema que todo lo quieren destruir, ni de alimentar el odio hacia los que más tienen. Los propietarios de las empresas deben obtener todos los beneficios que les sean posibles para compensar su inversión, riesgo, gestión y creación de empleo.

      Aparte de las empresas unipersonales, en las que no puede haber empleados, para constituir una nueva empresa se requiere la presentación previa de un estudio de viabilidad ante la Oficina Económica de la Alcaldía Mayor del Municipio, que contemple el pago de impuestos y salarios justos, y la constitución de una garantía que avale la gestión y los pagos por seis meses.

      No se permitirá el trabajo informal en las calles, con el perjuicio que ello causa al comercio legal y al uso del espacio público. Como se verá a continuación, serán muy pocos los impuestos a pagar por empresas y trabajadores, pero sin ellos es inviable la garantía del bien común. Y permitir o facilitar el trabajo informal es, además de tolerar condiciones de trabajo en muchas ocasiones indignas, alimentar la evasión fiscal. Por ello, cualquier trabajo que se desarrolle en el espacio público deberá tener los permisos municipales necesarios y facturar legalmente como lo hace cualquier otro negocio.

      Todas las empresas, incluidas las unipersonales, sin excepción, deberán facturar con IVA y pagar al Estado los impuestos recaudados.

      Las empresas pagarán el 20% de impuestos sobre el beneficio anual, como impuesto de sociedades, y al Fondo de Pensiones el 10% del total de salarios pagados durante el año. No se les podrá cobrar ningún impuesto adicional. El IVA del 10% que paguen sobre cada compra no se incluye en esos porcentajes, como tampoco se incluye el IVA sobre sus ventas ya que no es un impuesto propio sino la recaudación de un impuesto que pagan los ciudadanos al Estado a través suyo.

      El 20% del beneficio anual de las empresas después de descontar el impuesto de sociedades y el aporte pensional deberá ser repartido entre sus empleados por partes iguales sin tener en cuenta ningún escalafón personal, laboral o profesional. Todos los beneficiarios deberán percibir la misma cantidad cualquiera que sea su cargo en la empresa. La propiedad de la empresa tendrá derecho al 60% del beneficio anual menos el aporte pensional en reconocimiento al riesgo de su inversión, a su esfuerzo, a su gestión y a su intención de generar empleo. De ese 60% menos el aporte pensional deberá salir el porcentaje de reinversión para la empresa. No del 20% de los empleados que también lo ha hecho posible.

      Una vez determinada la cantidad que los socios quieran reinvertir en la empresa para el siguiente período, estos deberán repartir al final del ejercicio anual el porcentaje de beneficios que le corresponde a cada uno dentro del 60% obtenido menos el aporte pensional, descontando proporcionalmente de él la participación accionarial en la reinversión para el siguiente ejercicio.

      Bajo ningún concepto los socios podrán retirar dinero de la

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