Estudio sobre el mercado de valores. Fredy Andrei Herrera Osorio

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Estudio sobre el mercado de valores - Fredy Andrei Herrera Osorio CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

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actualmente tenemos una coexistencia entre el esquema de banca especializada y multibanca con interacciones recíprocas entre ambos mercados, pero con tendencia a esta última13. Por ejemplo, las compañías de financiamiento14 fueron creadas para desarrollar exclusivamente el contrato de leasing, actividad que con el paso de los años pudo ser desarrollada por las entidades bancarias15 y los fondos de inversión colectiva16, en una clara situación de competencia de mercado. Esto mismo se presentó con la administración de los citados fondos, que en principio estaba en cabeza de las sociedades administradoras de inversión, pero ahora se permite para las sociedades fiduciarias y las sociedades comisionistas de bolsa. Más aún, todas las entidades del sector financiero se consideran profesionales del mercado de valores, con lo cual se les faculta para actuar directamente y sin la intervención de los intermediarios propios del mercado.

      Ambos mercados están sujetos a un estricto esquema de intervención, con reglas y principios comunes, aunque se debe advertir que la actividad bancaria se considera un servicio público, mientras que la bursátil, sólo una actividad de interés público17. De esto se infiere que la primera de las actividades debe desarrollarse de forma continua y con garantía de acceso a todos los interesados, cumpliendo con el estricto esquema de intervención, mientras que la segunda únicamente se sujeta al citado esquema sin garantía alguna de continuidad o libertad de participación.

      Y es que no basta la existencia de un mercado para que haya una asignación eficiente de recursos, sino que se requiere de la intervención estatal para garantizar el logro de fines socialmente deseables, en particular, el acceso a todos los interesados y una justa asignación, que permita el desarrollo social18.

      El esquema de intervención se sujeta a los siguientes regímenes especiales:

       a. Un régimen de autorización previa, en cuya virtud solamente pueden ser agentes del mercado de valores o financiero aquellas personas que se han sometido a un proceso previo de autorización por parte de la autoridad de supervisión competente, que deberá verificar las condiciones de honorabilidad, solvencia, capacidad técnica, administrativa y sistemas, así como una adecuada estructura de control interno y administración de riesgos19.

       b. Un régimen de declaración, que establece las reglas que deberán tenerse en cuenta para desarrollar las actividades que se consideran integrantes del mercado de capitales. Así mismo, regulatoriamente se indican los objetos sociales autorizados a los agentes, con la prohibición de realizar actividades que no se encuentren expresamente autorizadas.

       c. Un régimen de interdicción que proscribe la realización de ciertas conductas, consideradas como prácticas inseguras o riesgosas, en tanto pueden comprometer la estabilidad del agente o del mercado considerado en su conjunto. Las normas sobre conflictos de interés hacen parte de este régimen. Son entendidas como aquellas reglas que buscan evitar la toma de decisiones en aquellos eventos en que un agente se encuentre frente a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar.

       d. Un régimen sancionatorio que establece las infracciones al orden jurídico institucional y las sanciones procedentes, incluyendo los principios y el procedimiento para la investigación e imposición de sanciones.

      Este régimen de intervención busca la protección de los inversionistas y la salvaguardia de la transparencia del mercado, de suerte que los superavitarios puedan tomar sus decisiones basados exclusivamente en su perfil de riesgo, de acuerdo con la información disponible de forma paritaria para todos los actores, sin que se oculten datos relevantes para la toma de decisiones.

      Son agentes del mercado intermediado los establecimientos de crédito (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras) y las sociedades de servicios financieros (sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, almacenes generales de depósito, sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales20), caracterizados a partir de la calidad de los sujetos que intervienen, y no por la actividad en la cual participan.

      El mercado de valores, dentro del cual se encuentran actividades tales como la administración de fondos de inversión colectiva, administración de portafolio de terceros y el contrato de comisión, está estructurado a partir de los sujetos y las actividades, como se evidencia de las Leyes 35 de 1993 y 965 de 2005, por lo que fue concebido como el proceso de emisión, suscripción, intermediación y negociación de documentos emitidos en serie, esto es, que tienen características homogéneas y pueden ser cambiados por otros que son equivalentes, los cuales se transan en mercado primario o secundario. Primario cuando el título valor se pone a circular por primera vez. Secundario cuando hay actividades de intermediación y negociación, en tanto el título que ya fue negociado en mercado primario es objeto de enajenación a un tercero como mecanismo de inversión o simplemente para lograr liquidez21.

      El mercado de valores ―visto de cara a los sujetos― está divido en emisores, que son los deficitarios de capital que buscan la captación de recursos a través de la emisión de activos; inversionistas, que son los superavitarios que adquieren los valores en los diferentes mercados; intermediarios, encargados de acercar a los deficitarios y a los superavitarios; entidades de vigilancia y control, como el Banco de la República, Ministerio de Hacienda, Fogafín, Superintendencia Financiera de Colombia y el Autorregulador del Mercado de Valores.

      A la luz de las actividades, encontramos la emisión (proceso de emisión, banca de inversión, calificación); la colocación (underwriting); la intermediación (comisión, corretaje, fondos de inversión colectiva), y la negociación (operaciones de compraventa, de liquidez, de garantía, de apalancamiento). Lo anterior puede ser esquematizado de la siguiente manera:

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      Imagen 2. Mercado de valores.

      Este mercado tiene algunas funciones relevantes: a) promueve la inversión, al brindar un nuevo mecanismo para la obtención de beneficios económicos derivados de la colocación de recursos en deficitarios de capital; b) transforma los riesgos, al permitir su dispersión entre diversos portafolios y con operaciones de cobertura; c) permite el flujo permanente de información y monitoreo, para que los inversores puedan tomar decisiones de una manera informada; d) reduce los costos de transacción derivados de la participación de un intermediario, en tanto los riesgos de colocación, como ya se indicó, los asume directamente el superavitario; e) transforma los plazos, al permitir que los cortos plazos sumados puedan dar lugar a largos plazos, como lo requieren muchos proyectos productivos.

      A renglón seguido explicaremos el tema de los inversionistas, adentrándonos en la revisión de uno de ellos.

      Conceptualización

      En el lenguaje común, inversionista es la persona que, contando con recursos disponibles (generalmente dinero o su equivalente), los destina a una actividad que le produzca réditos. De allí que el Diccionario de la Lengua Española califique como inversionista a la persona natural o jurídica “[…]¨que hace una inversión de caudales […]”22.

      De esta simple definición podemos extraer las siguientes características:

      1) Se trata de sujetos investidos de personalidad jurídica (personas naturales o personas jurídicas) que cuentan con la capacidad suficiente para disponer de su patrimonio y destinarlo a la financiación de actividades productivas o de especulación.

      En

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