Aspectos teórico-prácticos de la firma digital en Colombia y su referente en Latinoamérica. Erick Rincón Cárdenas

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Aspectos teórico-prácticos de la firma digital en Colombia y su referente en Latinoamérica - Erick Rincón Cárdenas Derecho

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como blockchain, así como usar dichas firmas en protocolos de arbitraje técnico dentro de las mismas cadenas de bloques.

      Teniendo en cuenta lo anterior, las especiales funcionalidades de la certificación digital en los entornos electrónicos y los atributos de seguridad técnica y jurídica que las legislaciones le confieren, en el presente texto se expresan las más importantes características de la firma digital certificada, electrónica avanzada o certificada, partiendo de la experiencia colombiana y analizando la normativa legal técnica de distintas legislaciones latinoamericanas o de países hispanoparlantes.

      Como se mencionó, si bien la firma digital o electrónica avanzada o certificada es una especie dentro de la firma electrónica, es importante tener claridad sobre su principal diferencia, ya que las primeras involucran un marco legal y técnico reglamentario, apoyado en autoridades o entidades que tienen roles de terceros de confianza; mientras que la firma electrónica por fuera del marco de alguna certificación es un acuerdo entre las partes que tiene por tal validez entre los involucrados, que puede o no usar certificados digitales, en este caso sin contar con el tercero de confianza y asumiendo las cargas previas o probatorias de autenticidad e integridad.

      Ahora bien, todo lo anterior juega un papel importante dentro de la armonización que para Colombia trajo consigo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), en cuanto al examen de la prueba judicial del mensaje de datos, por cuanto dicha norma recoge de forma sabia las posiciones doctrinales y jurisprudenciales sobre la materia y da fuerza de ley al valor probatorio de los mensajes de texto, en líneas sencillas que dan claridad a estos aspectos, como a continuación, a modo de ejemplificación, se muestra:

      Artículo 247. Valoración de mensajes de datos. Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud.

      La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos.

      De forma resumida, podríamos afirmar que las anteriores líneas extraídas del Código General del Proceso, hoy vigentes y con fuerza de ley, arrojan la suficiente claridad sobre el valor probatorio de los mensajes de datos y, a su vez, desdibujan cualquier asomo de duda sobre la pertinencia de la prueba judicial contenida en mensajes de datos.

      Al respecto, y en hilo de lo anterior, la mayoría de las comunicaciones públicas y privadas, negocios, consumo de bienes y servicios se ejecutan o tienen interacción en algún punto con tecnologías de la información, lo que conlleva a concluir que actualmente la mayoría de las pruebas judiciales son mensajes de datos.

      Como parte final de esta nota introductoria general, queremos manifestar que esta obra nace de la necesidad de tejer un puente renovado entre el derecho y la tecnología, ahora desde la óptica legaltech, en la que se busca crear un diálogo fluido legal, social, cultural y semántico para el entendimiento de la legislación latinoamericana, buscando la apropiación de las firmas digitales, electrónicas avanzadas o certificadas, en los sistemas de comercio regional latinoamericano como generadoras de valor en los ecosistemas digitales, desbordando las fronteras políticas y, lo más importante, proponiendo la interoperabilidad legal y técnica entre sistemas informáticos de distintos países, para afrontar de forma más eficiente y práctica los retos de la cuarta revolución industrial.

      1 Ley 527 de 1999, artículo 2°.

      2 Decreto 2364 de 2012.

      3 Ídem.

       Introducción a la regulación del comercio electrónico

      Al ser Internet o el ciberespacio, como es denominado por el profesor Daniel Peña Valenzuela,1 en un ámbito más amplio, un nuevo espacio de contraposición de intereses, que debe ser regulado de manera legal y social. La regulación tradicional tiene como condicionamiento la construcción y desarrollo de las herramientas tecnológicas, las redes e instrumentos de telecomunicaciones, los programas de ordenador y los controles de seguridad de contenidos y transacciones en línea.

      Las nuevas tecnologías son una realidad que está ahí; existen y se utilizan. En relación con la existencia, desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías, se constata un doble fenómeno:

      a. Vienen a dar respuesta a demandas existentes en la sociedad, en general, y en el ejercicio de la actividad económica.

      b. Al mismo tiempo, se acude a ellas, una vez que existen, para utilizarlas y rentabilizarlas en sustitución de viejos instrumentos.

      Entre las nuevas tecnologías, se destacan hoy las que se desarrollan en el mundo de las telecomunicaciones y la electrónica. El tratamiento autorizado de información, así como su transmisión y transferencia internacional constituyen un fenómeno de dimensiones inabarcables y probablemente ilimitables:

      Por otra parte, en el sector público el uso de estas tecnologías para el intercambio de datos tuvo su origen en las actividades militares. A fines de los años setenta el Ministerio de Defensa de Estados Unidos inició un programa de investigación destinado a desarrollar técnicas y tecnologías que permitiesen intercambiar de manera transparente paquetes de información entre diferentes redes de computadores, el proyecto encargado de diseñar esos protocolos de comunicación se llamó Internetting Project [de este proyecto de investigación proviene el nombre del popular sistema de redes], del que surgieron el TCP/IP (Transmission Control Protocol)/(Internet Protocol) que fueron desarrollados conjuntamente por Vinton Cerf y Robert Kahn y son los que, actualmente, se emplean en Internet. A través de este proyecto se logró estandarizar las comunicaciones entre computadoras y en 1989 aparece un nuevo servicio, la www (World Wide Web, telaraña global), cuando un grupo de investigadores en Ginebra, Suiza, ideó un método a través del cual empleando la tecnología de Internet enlazaban documentos científicos provenientes de diferentes computadoras, a los que podían integrarse recursos multimedia.2

      Sin entrar en los medios técnicos que permiten la veloz y prácticamente inmediata transmisión o transferencia de información, el hecho es que las tecnologías de la información han transformado el planteamiento y el escenario en que se desarrolla la actividad empresarial; son nuevas tecnologías con un fuerte impacto social y económico. Al impactar a la sociedad, en general, y a la actividad económica, en particular, se llega inmediatamente a la constatación de que el uso de las tecnologías de la información en la vida social y económica suscita importantes cuestiones jurídicas.

      En este nuevo contexto, el papel del derecho, como fuente reguladora de las relaciones sociales, se convierte en presupuesto fundamental para el desarrollo de lo que se ha denominado sociedad de la información, ya que, así como la vida social no se concibe sin el derecho, tampoco podemos concebir las tecnologías de la información sin orden. Aquí vale la pena destacar los principios jurídicos del comercio electrónico, los cuales han sido sintetizados de la siguiente forma: a) la equivalencia funcional de los mensajes de datos3, b) la neutralidad tecnológica, c) la no alterabilidad del derecho preexistente de obligaciones y contratos, d) la buena fe, y e) la autonomía de las partes. Estos principios se verán más adelante.

      En

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