Eficacia jurídica del Consejo de Seguridad de la ONU en el marco del Derecho Internacional Público. Alejandro Alberto Moriconi

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Eficacia jurídica del Consejo de Seguridad de la ONU en el marco del Derecho Internacional Público - Alejandro Alberto Moriconi

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de la norma. También es cierto que los Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, han sido aliados estratégicos desde la Segunda Guerra Mundial por intereses compartidos. Sin embargo, durante el siglo XXI la configuración del escenario internacional es distinta. El cuestionamiento mayor que se le hace al sistema de la ONU es que el organismo actúa, en la mayoría de los casos, con medidas urgentes para frenar los conflictos internacionales ya desatados, en lugar de utilizar la diplomacia preventiva o la diplomacia del mantenimiento de la paz a la que hace referencia la Carta de las NU.

      Si bien la Comunidad Internacional ha intentado generalizar teóricamente la prevalencia del derecho internacional (monismo) en salvaguarda de la paz y los derechos humanos; en la praxis es muy difícil su aplicación cuando confronta con los intereses de un Estado y sus propias normas internas (dualismo), por lo que podemos extraer como síntesis que es el poder del Estado el que, en definitiva, instituye el ordenamiento y le otorga eficacia. Como lo expresa Bobbio: “es siempre el poder el que instituye al ordenamiento jurídico y garantiza su efectividad”55. Los ejemplos de la realidad muestran que el poderío de un Estado resulta imbatible a la hora de confrontar con las resoluciones de un organismo internacional, es decir, el derecho interno y los propios intereses de un Estado poderoso prevalecen frente al sistema de derecho internacional. Sobre todo, ante la ausencia de consecuencias.

      El sistema de la ONU ha mostrado ser ineficaz frente a las razones más profundas que se ocultan detrás de un conflicto bélico liderado por un Estado. Es por ello que no resulta difícil inferir (a priori), que la invasión a Irak no estuvo avalada por el ordenamiento jurídico internacional, es decir, no se ajustó a derecho.

      La carta de las NU excluye el uso de la fuerza militar salvo dos excepciones: a) el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las NU… o, b) la acción autorizada por el Consejo de Seguridad frente a una amenaza a la paz colectiva56. No obstante, ello, de los estudios preliminares en torno a EEUU e Irak, ninguna de las dos excepciones se presentó.

      En un marco jurídico internacional doctrinariamente dualista y constructivista, la acción unilateral de un Estado puede poner en serio riesgo no solo la eficacia jurídica del Consejo de Seguridad sino la congruencia normativa del DIP.

      1.5.2. Elementos del Marco Teórico

      En una primera etapa abordare la construcción teórica del DIP haciendo un análisis en prospectiva entre la validez y la eficacia jurídica de la norma. De esa manera posicionare al DIP en el marco de la Carta de las NU y dejare en claro que este tratado vincula nuevos sujetos de derecho y cambia el paradigma jurídico. A partir de ese momento pondré el problema de estudio en consideración interrogativa de las posiciones teóricas del derecho internacional: ¿Dualismo, Monismo… Realismo?; para luego ver el comportamiento y responsabilidad que asumen los Estados Miembros que componen la ONU y el Consejo de Seguridad de las NU. Sobre este último Órgano de gobierno, dejare plasmado desde el inicio de la construcción teórica, la relevancia que adquiere su eficacia normativa y las implicancias conflictivas que plantea el poder de veto que detentan los cinco (5) Estados Miembros Permanentes al momento de tratar y tener que resolver una controversia que pone en riesgo la paz y seguridad internacional.

      En una segunda etapa, analizare la actuación que tuvo y las resoluciones que dictó el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas durante el período transcurrido entre el 17 de septiembre de 2001 y el 16 de octubre de 2003, a la luz de la acción unilateral (Preemptive war - intervención armada) que llevo a cabo EEUU en Irak en base a la aplicación de la Ley Patriótica (Patriot Law 2001), y su Doctrina de Seguridad Nacional (National Strategic Security -NSS 2002-). A continuación, resaltare la incidencia que ha tenido en términos de congruencia normativa para el DIP, y el consentimiento jurídico adoptado por el Consejo (S/RES1483/03 y 1511/03). Durante ese periodo, explicare que se entiende jurídicamente por acto unilateral y sus efectos para el DIP, como así también la noción de derecho preferente con respecto a los alcances de una guerra preventiva o lo que en ingles conocemos como Preemptive and Preventive war.

      Finalmente, en una tercera etapa inferiré y explicare los efectos o consecuencias que genera en el DIP el acto unilateral llevado a cabo por EEUU sobre Irak, al margen del consenso y la aprobación del Consejo de Seguridad y fuera de las reglas de la ONU. Esta última fase nos permitirá interpretar y establecer conceptos como crisis, confrontación, legítima defensa preventiva, y reinstitucionalización del uso de la fuerza; constituyendo los principales elementos de juicio que forman parte del aporte de esta tesis y que nos lleva a concebir un marco teórico distintivo en el DIP al que denominamos constructivismo jurídico.

      1.6. Metodología empleada

      Esta investigación es de carácter cualitativa, basada en principios teóricos57 y conceptuales, que cumplen con describir y explicar la complejidad del tema investigado.

      Su carácter cualitativo, no sólo refuerza los modelos analíticos, mayormente inductivos, sino que permite integrar a las reglas de la sana critica racional, las razones, comportamientos y consecuencias de los fenómenos sociales que han acontecido y se suceden en el tiempo.

      Para cumplir con ello, se ha utilizado el método hipotético deductivo58, complementado por métodos específicos de la investigación jurídica, como son los métodos histórico y dogmático del derecho, cuya secuencia lógica, nos permiten extraer y analizar las principales fuentes escritas poseedoras de datos primarios y secundarios59.

      Asimismo, en los inicios exploratorios se utilizó el método inductivo, que, como lo señala Popper60, fue empleado como una secuencia de interpolación para, a partir de las hipótesis concebidas, elaborar una visión integral de los acontecimientos individuales que se sucedieron y dieron lugar al accionar unilateral o ataque preventivo desatado por EEUU sobre Irak el 20 de marzo de 2003 al margen de la eficacia jurídica del Consejo de Seguridad.

      Entre las técnicas de recolección de información utilizadas se encuentra la observación de documentos, que se constituyó en un procedimiento práctico y al mismo tiempo riguroso de obtención bibliográfica, toda vez que me permitió aplicar, interpretar e integrar las Resoluciones del Consejo de Seguridad al hecho y, en forma simultánea sobre la: Patriot Law, The National Security Strategy of the United State of America (NSS, 2002)61, la Carta de las NU, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, las Declaraciones de la Cumbre de las Azores, la Resolución del Parlamento Europeo aplicable al caso, la Resolución del Parlamento Iraquí y otros informes provenientes de la Comisión de Naciones Unidas para la Verificación, Vigilancia e Inspección de Irak (en adelante UNMOVIC).

      En lo que respecta al uso de fuentes secundarias, se apeló al estudio e interpretación de los mensajes estratégicos pronunciados por el Presidente de EEUU, George Walker Bush, el 20 de septiembre de 2001 frente al Congreso Norteamericano; por el Secretario de Defensa Norteamericano, Donald Rumsfeld, el 30 de septiembre de 2001, frente al mismo poder del Estado; por el Secretario de Defensa Colín Powell en 2002; y por el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, el 20 de marzo de 2003, con motivo del ataque preventivo desplegado por Estados Unidos en Irak. Al mismo tiempo, se relacionaron las noticias e informes elaborados por los medios gráficos, escritos y digitales.

      La información existente en las diferentes fuentes ha sido resumida en una ficha de contenido, dado que el instrumento en el que se apoya el diseño, ha requerido el estudio de las principales teorías del orden jurídico internacional y sus antecedentes (principalmente las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU); todo lo cual se analizo a la luz de la doctrina de los principales autores internacionales que se refirieron al tema. Por último, se aportaron argumentos lógico-jurídico a fin de sustentar las conclusiones y el aporte científico que contempla esta obra en materia de

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