Retos de la educación ante la Agenda 2030. AAVV

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Retos de la educación ante la Agenda 2030 - AAVV LA NAU SOLIDÀRIA

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European Perspective, Springer, Dordrecht, pp. 15-29.

      BELLVER, Vicente (1994): Ecología: de las razones a los derechos, Granada, Comares.

      CONTRERAS, Francisco (2014): El sentido de la libertad. Historia y vigencia de la idea de ley natural, Barcelona, Stella Maris.

      CORTINA, Adela (2017): Aporofobia, el rechazo al pobre, Barcelona, Paidós.

      GLENDON, Mary Ann (2011): Un mundo nuevo: Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de Derechos Humanos, Ciudad de México, FCE.

      MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ, A. L. (2016): Derechos Fundamentales y discapacidad, Madrid, Cinca.

      SÁBATO, Ernesto (1973): Hombres y engranajes. Heterodoxia, Madrid, Alianza.

      VALERA, Luca, y MARCOS, Alfredo (2014): «Desarrollo humano sostenible: una visión aristotélica», Isegoría, 51, pp. 671-690.

      1 Este texto procede del llamado Four Freedoms Speech, que es el nombre con el que se conoce el discurso sobre el Estado de la Unión que el presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt dirigió al Congreso el 6 de enero de 1943 (Glendon, 2011).

      2 «De mi ignorante pero sabia madre aprendí que los derechos que pueden merecerse y conservarse proceden del deber cumplido. De tal modo que sólo somos acreedores del derecho a la vida cuando cumplimos el deber de ciudadanos del mundo. Con esta declaración fundamental, quizás sea fácil definir los deberes del Hombre y de la Mujer y relacionar todos los derechos con algún deber correspondiente que ha de cumplirse primero. Todo otro derecho sólo será una usurpación por la que no merecerá la pena luchar». Carta a Julian Huxley, director general de UNESCO, de 25 de mayo de 1947.

      3 «De todos esos objetivos de la educación que son comunes al párrafo 2 del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al párrafo 1 del artículo 13 del Pacto, acaso el fundamental sea el que afirma que “la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana”»; CDESC, Observaciones generales 13, El derecho a la educación (art. 13 del Pacto), 1999, n. 4.

      4 Cuando en 1999 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) aprobó la Observación General sobre el derecho a la educación, señaló la gran coincidencia que había entre el art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y lo dispuesto sobre el derecho a la educación en instrumentos jurídicos aprobados con posterioridad, como la Convención de Derechos del Niño o la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993). Y añadía: «Todos estos textos… también incluyen elementos que no están contemplados expresamente en él (el art. 13.1), por ejemplo, referencias concretas a la igualdad entre los sexos y el respeto del medio ambiente. Estos nuevos elementos están implícitos y reflejan una interpretación contemporánea del párrafo 1 del artículo 13»; CDESC, Observaciones generales 13, El derecho a la educación (art. 13 del Pacto), 1999, n. 5.

      5 La Convención tuvo su antecedente en la Declaración de Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea de Naciones unidas en 1959. En ella se recogía el derecho a la educación y también los objetivos de la educación. Aunque existe una sustancial coincidencia entre lo dispuesto en la Declaración y en la Convención, llama la atención que la Declaración trate del juego al proclamar el derecho a la educación: «El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación» (principio 7). Es cierto que la Convención hace referencia al derecho del niño al juego en el art. 31, pero en el marco del derecho al esparcimiento y no del derecho a la educación. Entiendo que perder de vista la importancia del juego en la educación no da cuenta integral de lo que debe perseguir la educación y, en consecuencia, es perjudicial para el niño.

      6 Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución 57/254. Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible, en línea, <http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/57/254>.

      7 Naciones Unidas, Programa 21, Preámbulo, n. 1.

      8 La Declaración de Río ya lo proclamó 25 años antes: «Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible» (Principio 1).

      9 Esta insistencia en que la primera exigencia del desarrollo sostenible y, por tanto, de la EDS es erradicar la pobreza también estaba ya en la Declaración de Río: «Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo» (Principio 5).

      10 Si bien las anteriores Conferencias sobre Educación para Todos no hicieron referencias expresas a la cuestión ambiental, en la de Mascate ya se menciona: «Reafirmamos que la educación es un derecho humano fundamental de toda persona. La educación es una condición esencial para la realización humana, la paz, el desarrollo sostenible, el crecimiento económico, un trabajo digno, la igualdad de género y la ciudadanía mundial responsable. Además, la educación contribuye a reducir las desigualdades y a erradicar la pobreza, pues ofrece las condiciones y genera las posibilidades para que existan sociedades justas, inclusivas y sostenibles. Por tanto, la educación debe ocupar un lugar central en la agenda mundial para el desarrollo» (n. 6).

      3 LABRANDO EL TESORO DE LA HUMANIDAD. PROFUNDIZANDO EN LA VISIÓN HUMANISTA DEL INFORME DE LA UNESCO DE 2015

       1. Introducción. La educación a la luz de los informes de la Unesco

      En 1996, la Unesco publicó un informe que trazaba los principios y pilares sobre los que se había de basar la educación. Dicho documento es conocido como «Informe Delors» porque Jacques Delors fue el responsable de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo xxi que se encargó de redactar dicho informe, cuyo título original fue L’Éducation: un trésor est caché dedans, traducido al castellano como La educación encierra un tesoro.

      A lo largo de estos veinte años, dicho informe ha sido objeto de multitud de comentarios, alusiones y citas por una amplia diversidad de personas e instituciones. Sin duda, se trata de un documento que conviene tener muy presente, ya que supuso un giro significativo en las políticas educativas de la Unesco, sobre todo si tenemos en cuenta el informe previo de 1972 Aprender a ser: la educación del futuro, conocido como «Informe Faure» (Faure, 1973). En el Informe Delors se apostaba decididamente por una visión de la educación radicalmente humanista. Una propuesta que se oponía al discurso dominante sobre el desarrollo humano en clave de crecimiento económico y se distanciaba de la teoría del capital humano que autores como Gary Becker o Papanicolopus ya hicieron famoso en los años sesenta del siglo xx y que, sin duda, han sido (y aún siguen siéndolo para muchos gobiernos e instituciones como el Banco Mundial o el FMI) muy influyentes en todo tipo de políticas educativas. Desde entonces, la comisión de educación de la Unesco ha ido profundizando y

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