Universidad y Sociedad: Historia y pervivencias. AAVV

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Universidad y Sociedad: Historia y pervivencias - AAVV CINC SEGLES

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Miranda para la redacción del memorial, tras incluir en ellas la expresa mención del Informe de 1719 y su paralización por la muerte de dos de los miembros de la junta nombrada por el Consejo para examinarlo: «Y que entendida la Vniversidad de que prosiguiendo el mismo expediente con la formalidad de Junta â de admitir largas dilaziones: Desea que S. M. para el pronto remedio que requiere el casso nombre visitador como lo hizieron sus gloriosos Predecessores en otros tiempos, nombrando persona de summa Authoridad, Ciencia, y Prudencia, los quales ordenaron los estatutos con que oy se govierna, Junto con la Vniversidad en quien reside la Jurisdicion Pontificia en fuerza de Bullas Apostholicas» (AUSA 204, f. 24v).

      23. Lo que se demostró igualmente en 1774 cuando se repitió la petición de visitador, con el mismo resultado infructuoso, para comprobar in situ los «reparos» al Plan de 1771 planteados por la Universidad: Alonso Romero, M. P., «Entre inercias y reformas: el Plan de estudios de 1771 en Salamanca», en A. Romano (coord.), Dalla lectura all’e-learning, Bolonia, CLUEB, 2015, pp. 35-46.

      24. Carta orden de 15 de noviembre de 1741 dirigida al cancelario Manuel Pérez Minayo, que se leyó en el claustro pleno del día 20, AUSA 209, f. 99rv.

      25. En «Nueva Recopilación y Autos Acordados (1618-1745)», AHDE LXX (2000), pp. 37-88, esp. 48 ss.

      26. «Que en cuanto a mandar a las universidades de estos reynos explicar en ellas juntamente con los leyes y cánones el derecho real, exponiendo las leyes patrias correspondientes a cada materia, se remita la orden de que los catedráticos y profesores tengan cuidado de leer con el derecho común las leyes del reyno concernientes a la materia que explicaren» (ibidem, apéndice nº 6, pp. 80-81). En el curso del expediente, en un informe del 22-X-1740 los fiscales del Consejo habían subrayado la necesidad de promover desde las esferas oficiales el estudio del derecho real en las universidades y la formación de manuales a modo de adiciones a la obra de Vinnio u otro institutista (ibid., pp. 57-58).

      27. Acuerdo que se alcanzó nemine discrepante después de que muchos insistieran en que «el dictarse con las materias del derecho comun, las leyes patrias» era la pauta en esta Universidad, «y asi mesmo el que acaso nacerìa esta resolucion del real Consexo, por muchos, que consiguen en Vniversidades menores cursos y grados, sin estudio alguno, por lo que se reconocera no estar actos en las leyes patrias, ni en las del derecho comun, en lo que se deuia representar a S. A. lo combeniente al bien publico» (AUSA 209, f. 99v). El acuerdo incluía también la decisión de representar a los señores de la Camara de Castilla «los muchos, y grandes sujetos, que ay en esta Vniuersidad de suma antigüedad, y merito para que se sirban tenerlos presentes para consultarles a Su Magestad en los empleos que merecen», aunque días después, en el claustro del 24 de noviembre, se acordó suspender esto de momento (id., f. 101v).

      28. Carta orden, Madrid, 16-IX-1767. Impresa, en AUSA 234, ff. 176r-177r. En ella se solicitaba información detallada acerca del procedimiento de las oposiciones a cátedras y sobre si habría que disminuir o aumentar el número de estas para dotar de las necesarias a la enseñanza pública.

      29. AUSA 234, f. 120rv, acuerdo que ratificaba la propuesta de la junta nombrada al efecto en su reunión del día 10 anterior (id., ff. 116v-117r).

      30. R.c. El Pardo, 14-III-1769, (enviada al rector y claustro de la Universidad de Salamanca el 29 de marzo), por la que se mandaba cumplir y ejecutar dos autos acordados sobre la creación de los directores de Universidades (2-XII-1768) y su correspondiente Instrucción (14-II-1769), que se incorporaban por sobrecarta. En el cap. XXIII de la Instrucción (elaborada por los fiscales Pedro Rodríguez Campomanes y José Moñino) se les ordenaba hacer la relación exacta de las cátedras de cada universidad y procurar que en cada una se diese un curso completo cada año, y en el XXIV informarse sobre sus asignaturas y proponer mejoras (Colección de los Reales Decretos, Ordenes, y Cedulas de su Magestad (que Dios guarde) de las Reales Provisiones, y Cartas-ordenes del Real, y Supremo Consejo de Castilla, dirigidas a la Universidad de Salamanca desde el año de 1760 y siguientes hasta el presente de 1770; y mandadas reimprimir por el mismo Real Consejo, Salamanca, García de Honorato y Villagordo de Alcaraz, 1770, pp. 153 ss., esp. p. 162).

      31. Plan general de estudios dirigido a la Universidad de Salamanca por el Real, Supremo Consejo de Castilla, y mandado imprimir de su orden, Salamanca, Juan Antonio de Lasanta, 1772 –Plan 1771–, pp. 33 (con expresa mención del acuerdo de 1714, aludido también en relación con Cánones, p. 40) y 45-54.

      32. Esta es la opinión que le mereció a Campomanes la propuesta de la Universidad salmantina: «que esta alternativa, y distribucion en la explicacion de las Leyes Reales, tiene mucha arbitrariedad y poca conexión, por lo que apenas producirá ningun fruto» (Plan 1771, pp. 101-102; la propuesta del fiscal, en pp. 107-109, y la resolución del Consejo en lo relativo a este punto, en p. 138).

      33. AUSA 183, f. 22r, claustro pleno de 3-I-1714. Decisión que ratificaba los acuerdos de la «Junta tocante de enseñar Practica en esta Vniversidad» celebrada el 17-XII-1713 (f. 13r), el último de los cuales era informar al rey y al Consejo que se impusiese el examen en todas las universidades.

      34. AUSA 187, f. 55rv: «Serà muy conveniente, que en los Grados de Bachilleres de Canones, y Leyes, aya algun examen, y se hagan preguntas por los rudimentos de la Instituta, ò que à lo menos se practique el estatuto, que no se observa titulo 28. §. 32. y siguientes, por lo que se experimenta, que en la forma que se dàn ay graves inconvenientes, pues con ocasión de verse Graduados muchos que son inhabiles, abogan, y juzgan causas, cometiendo muchos absurdos, pero se debe advertir, que en caso de tomarse en esto alguna providencia, es menester que abraçe igualmente à todas las Universidades: porque de no ser assi, sucederà el que los Estudiantes se vayan à otras, donde se les trate con menos rigor, ò ya que vengan à esta serà solo à cursar, y se iràn à graduar à otra». Para el bachiller en Cánones y Leyes el capítulo aludido de los estatutos exigía el desarrollo de diez lecciones (previstas en las constituciones de Martín V de 1422) y una disertación sobre una decretal o una ley asignada dos días antes por el doctor que actuase de padrino, «à la qual pongan el caso, saquen la conclusion, y la razon de dudar y de decidir» (Recopilación 1625, XXVIII, 32, p. 212).

      35. AUSA 187, ff. 54v-55r. Con el control de la asistencia se decía que se conseguirían dos cosas: «la vna, que ningun Cathedratico dexe de leer por falta de oyentes, y la otra la precissa assistencia de los discipulos, y que se eviten muchos engaños, y juramentos falsos en las pruebas de los Cursos».

      36. El nombramiento de la junta, en el claustro pleno de 10-XII-1734 (AUSA 203, ff. 7r ss.), convocado «para que la Vniversidad trate, confiera, y determine lo conveniente en razon del aprobechamiento de los estudiantes, y vien de esta escuela» a tenor de la decisión tomada en el claustro de diputados del 29 de noviembre ante las alarmantes ausencias de catedráticos y estudiantes (id., f. 6v). El acta indica que, tras el informe del rector, se trató largamente sobre el tema («teniendosse presente que la falta de estudiantes nacia de no guardarsseles los muchos fueros, y Privilegios que tienen, lo caro delos bastimentos, las muchas Vniversidades que ai, enlas que se graduan, sin cursos, ô sacando testimonios de ellos sin auerlos ganado con la formalidad devida, con los que se vienen â graduar âlas Vniversidades Mayores, ô â yncorporar los Grados en ellas rezividos») y se acordó nombrar ocho comisarios, dos por cada facultad, para revisar el Informe de 1719 y examinar «con toda reflexion, y madurez que pide materia tan grabe para reconozer de donde dimana la falta de concursos, discurriendo todos los medios posibles para su restaurazion, ya sea recurriendo a su Magestad en derechura, para la manutencion de los Previlegios, y demas que necesario fuesse, ya para que la Vniversidad arregle lo que discurra ser vtil a este fin, y pueda hazer por si sin otro recurso»(id., ff. 8v-9r). Por Leyes se designó a los dres. Bernardino Francos y Joseph Flores. La confirmación del Informe por el claustro de 15-VI-1736, en AUSA 204, f. 55v.

      37. Citados los claustrales «para dar quenta â la Vniversidad de los Puntos determinados,

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