Congreso Internacional de Derecho Corporativo. Группа авторов

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única y aislada, y requiere del desarrollo de la regulación de distintos sectores e instrumentos en una jurisdicción para su adaptación al fenómeno del crowdfunding.

      En España, la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, reguló por primera vez las plataformas de crowdfunding así denominadas, aunque en sus artículos 46 y siguientes dicha ley regula únicamente algunas formas de crowdfunding, y evita expresamente la regulación de donation based crowdfunding y de reward based crowdfunding, por no considerarlas actividades financieras y, por lo tanto, objeto de dicha norma.

      La Ley 5/2015 se centra en la regulación de las plataformas de financiación participativa como entidades reguladas y de actividad exclusiva18, y les aplica un régimen de autorización y registro con la Comisión Nacional del Mercado de Valores y determinados requisitos, prohibiciones y límites a su actividad para limitar el riesgo al que se exponen los inversores en este tipo de proyectos19.

      Atendiendo a la realidad existente, la Ley 5/2015 también hace una distinción entre los inversores, clasificándolos en acreditados o no acreditados. Con esta distinción se establecen también límites a la inversión que puede hacer cada tipo de inversor a través de las plataformas, con lo cual se busca proteger al pequeño inversor, pero reconociendo la utilidad de estas plataformas también para que los proyectos de startups puedan obtener financiación de inversores más profesionales.

      Además de la Ley 5/2015, en el desarrollo de una plataforma de crowdfunding es necesario tener en cuenta otras, como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, por el desarrollo de servicios intermediarios de comercio electrónico y contratación en línea; el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que se aplica expresamente a los inversores que tengan consideración de consumidores en virtud del artículo 86 de la Ley 5/2015; y la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

       5.2 La emisión de valores en mercados alternativos

      En el 2006 se constituyó en España el mercado alternativo bursátil (MAB) como un sistema multilateral de negociación, es decir, un mercado alternativo no oficial que pretende ofrecer oportunidades de financiación mediante la emisión de acciones o participaciones a empresas que normalmente no podría acceder a un mercado bursátil tradicional. En el 2013 se constituyó el mercado alternativo de renta fija (MARF), también como sistema multilateral para la negociación de valores de renta fija emitidos por empresas de tamaño pequeño o mediano.

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      Estas dos aperturas han logrado promover para las pymes españolas una gran oportunidad de financiación que hasta entonces solo era accesible a las grandes empresas por temas de tamaño y coste. Adicionalmente, la regulación legal también ha favorecido el acceso de las pymes españolas a estos mercados para la obtención de financiación. Con la Ley 5/2015 anteriormente mencionada, se permitió que las sociedades de responsabilidad limitada españolas pudiesen emitir obligaciones simples, hasta entonces fuera de su alcance20. Mediante la Ley 10/2014, de 23 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, se otorgaron determinados beneficios fiscales de tributación y retención, así como de información a la Hacienda Pública, a las emisiones de obligaciones que cumplan determinados requisitos, entre los cuales se encuentra que sean admitidas en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación como el MARF.

      Como consecuencia de las condiciones favorables creadas por todas las acciones descritas, en España se ha experimentado en los últimos años un gran aumento de las emisiones de valores de renta fija, que hacen de la financiación a través de este medio un procedimiento en auge21.

       5.3 Fondos de capital riesgo-pymes

      En España, el mercado del capital riesgo ha ido teniendo cada vez más importancia en la economía para la financiación de las empresas. Así, la inversión total de capital riesgo ha crecido, en términos porcentuales, sobre el producto interior bruto de un 1,3 en el 2009 a un 4,3 en el 201722. Además, en el mercado español de capital riesgo predominan las inversiones en pymes. De las 715 inversiones realizadas en España en el 2017, 612 se dirigieron a pymes de menos de 100 trabajadores23. Esta forma de financiación también se ha convertido en una fuente importante para startups y, en el 2017, 300 startups españolas recibieron financiación de capital riesgo —un máximo histórico—, con un total de 229,6 millones de euros24.

      Todas estas cifras se han visto favorecidas por la regulación que en España se ha dado a las entidades de capital riesgo en los últimos años. Esta regulación se inició en el 2005, con la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras. Esta sentó las bases de la regulación y ayudó al desarrollo del mercado del capital riesgo en España. En el 2014, con la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, se introdujeron algunos cambios en su regulación para potenciar su desarrollo. En concreto, se aprobó la figura de las entidades de capital de riesgo-pyme, que flexibiliza los requisitos de constitución y modifica los activos de inversión frente a las entidades de capital riesgo genéricas. Con esta modificación, se pretendió fomentar la captación de fondos para permitir la financiación de un mayor número de empresas de pequeño y mediano tamaño en sus primeras etapas de desarrollo y expansión.

       5.4 Otras figuras: los préstamos participativos convertibles y las aportaciones directas de los socios a los fondos propios

      Además de la regulación de nuevas figuras que desarrollan medios de financiación para empresas, existen también instituciones ya conocidas cuyo uso se ha impulsado y popularizado entre las nuevas empresas como fórmula de financiación alternativa a la financiación bancaria tradicional.

       5.4.1 Los préstamos participativos

      Así pues, aunque la figura del préstamo participativo existe desde hace décadas, en la actualidad se trata de una de las fórmulas de financiación alternativa más utilizadas por las startups en España. En particular, son utilizados muy frecuentemente en su modalidad convertible.

      Un préstamo participativo es uno —normalmente a largo plazo— que otorga al prestamista un interés variable en función de la evolución de la empresa. Hablamos de un préstamo participativo convertible cuando el préstamo establece que, tras el transcurso del plazo establecido, en lugar de devolver el dinero el prestatario, el prestamista tiene la opción de convertirse en socio o accionista de la empresa a la que ha financiado.

      En España, los préstamos participativos se regulan en normativa fiscal y, mercantilmente, tienen la gran ventaja de que se consideran patrimonio neto de la empresa a los efectos de la reducción de capital y la liquidación de sociedades previstas en la normativa mercantil, por lo que son uno de los recursos más utilizados por empresas para solucionar situaciones puntuales de desequilibrio patrimonial sin necesidad de recurrir a la ampliación de capital por los socios.

      Este tipo de préstamos son reconocidos, regulados y ampliamente utilizados también en el resto de Europa, donde además pueden otorgarse determinados beneficios fiscales cuando se combinan entre diferentes jurisdicciones y estructuras más complejas.

       5.4.2 La aportación directa de los socios a los fondos propios

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