Manual de matemáticas financieras. Guillermo L. Dumrauf

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Manual de matemáticas financieras - Guillermo L. Dumrauf

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hubiera invertido, con 10.000 venciendo en el mes 6 y 1.000 venciendo en el mes 8, el vencimiento común sería 6,17.

      • Si la tasa de interés hubiera sido del veinte en lugar del dos por ciento, el vencimiento común caería en 7,79.

      a. En el descuento racional

      El último punto de la sección anterior ilustraba una relación muy importante: aun para grandes cambios en la tasa de interés vencida, el vencimiento medio —en el descuento racional— se modifica muy poco. ¿A qué se debe? Cuando la tasa de interés aumenta, hay dos fuerzas que juegan en sentido contrario: por un lado crece el monto del documento cuya fecha de vencimiento es anterior a la del vencimiento medio y, por otro, se reduce el valor presente del documento cuyo vencimiento es posterior a la fecha del vencimiento medio.

      En general, el vencimiento medio se mueve hacia la fecha de vencimiento del documento de mayor valor, pero un aumento en la tasa de interés produce el siguiente cambio: si el vencimiento del documento con mayor valor es el más lejano, el vencimiento medio se reduce; si por el contrario, el vencimiento es anterior al del documento con menor valor, el aumento de la tasa lo acerca a su fecha de vencimiento. Lo contrario se cumple para reducciones en la tasa de interés. Estos efectos son todavía más importantes en el régimen compuesto, y conocer esta relación tiene particular importancia en situaciones de la vida real, por ejemplo, en el diseño de carteras «inmunizadas» de títulos de renta fija.

      b. En el descuento comercial

      El caso del vencimiento medio en el descuento comercial plantea un caso interesante, ya que puede calcularse independientemente de la tasa de contrato de la operación. El principio de equivalencia nos dice que el valor presente del nuevo documento es igual a la suma de los valores presentes de los documentos que reemplaza:

      C (1 − dt) = C1 (1 − dt1) + C2 (1 − dt2)

      Distribuyendo y luego sacando el factor común queda:

      C − Cdt = C1 − C1dt1 + C2 − C2dt2

      Como en el vencimiento medio, en el nuevo documento C = C1 + C2 podemos simplificar la ecuación y queda:

      Cdt = d (C1t1 + C2t2)

      Finalmente, podemos despejar t:

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      Para el ejemplo anterior, resulta:

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      Y si se invirtieran los vencimientos, como fue mencionado anteriormente, el período t hubiera sido de nuevo 6,17:

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      En el caso particular de que C1 = C2 la fórmula quedaría:

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      Donde N representa el número de documentos. Observe que en estas expresiones no aparece la tasa de descuento de la operación. El resultado hubiera sido el mismo aunque la tasa de descuento hubiera sido del 2 % o del 200 %. Sin embargo, vimos que cuando aplicábamos el descuento racional, un cambio en la tasa de interés vencida tenía influencia, aunque muy poca, en el vencimiento medio de la operación. ¿Por qué en el descuento comercial el cambio en la tasa de descuento no influye sobre el resultado? Ya vimos que para que el descuento comercial y el racional arrojen exactamente el mismo resultado, tendríamos que utilizar para cada documento la tasa equivalente para cada período, según el vencimiento de cada documento. Así, tendríamos que calcular la d equivalente a la i en cada período, ya que la relación se ve alterada por el número de períodos, como fue demostrado anteriormente. En cambio, si utilizamos el descuento comercial y se predefine una tasa de contrato d, si bien es cierto que, cuanto mayor sea esta, menor será el valor presente de los documentos, inmediatamente aparece implícita una tasa vencida de arbitraje que iguala el valor presente con la suma de los documentos (11.000) siempre en idéntico plazo. Por ejemplo, si hacemos el cálculo con tasas de descuento de d = 2 % y d = 10 % mensual, el valor presente de los documentos en cada caso sería:

      V(d=2%) = 1.000 (1 – 0,02 × 6) + 10.000 (1 – 0,02 × 8) = 9.280

      V(d=10%) = 1.000 (1 – 0,10 × 6) + 10.000 (1 – 0,10 × 8) = 2.400

      Luego el vencimiento medio en ambos casos sería:

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      Siempre hay implícita una tasa de interés vencida que hace que la colocación de 9.280 o de 2.400 (2,37 % mensual y 45,83 % mensual) alcance en 7,8181 períodos el monto de 11.000 €:

      9.280 (1 + 0,0237 × 7,8181) = 11.000

      2.400 (1 + 0,4583 × 7,8181) = 11.000

      Preguntas de autoevaluación

      1. ¿Por qué en el cálculo del vencimiento común o el vencimiento medio debemos siempre calcular primero el valor presente?

      2. ¿Por qué la tasa no influye en el vencimiento medio en el descuento comercial?

      Entendemos por régimen de interés simple aquel donde los intereses se calculan sobre el capital inicial. En la vida real, tenemos ejemplos de cálculo de los intereses bajo el régimen simple como los depósitos a plazo fijo, los intereses de la caja de ahorros en el interior del período de capitalización, los ajustes de deudas impositivas, indemnizaciones y otros.

      En las operaciones de descuento, este se practica siempre sobre el valor nominal del documento, dando lugar a la conocida tasa «adelantada», «anticipada» o de descuento comercial, que involucra una tasa de interés vencida «implícita». Esta última es la que debe considerarse a la hora de establecer el verdadero coste financiero de una operación de descuento.

      Por último, el principio de equivalencia de capitales nos dice que dos capitales son equivalentes cuando tienen el mismo valor presente. Esto es relevante en el caso de reemplazo de pagos para el vencimiento común y el vencimiento medio.

      1. Marque la respuesta correcta en la siguiente afirmación: «En el régimen simple, si las tasas de interés cambian período a período, para calcular el monto dentro de n períodos, estas deben»:

      a. Sumarse en la expresión (1 + i1 + i2 + … in)

      b.

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