Análisis del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario en Colombia: propuestas para el Estado social de derecho. Óscar Mejía Quintana

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Análisis del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario en Colombia: propuestas para el Estado social de derecho - Óscar Mejía Quintana страница 11

Жанр:
Серия:
Издательство:
Análisis del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario en Colombia: propuestas para el Estado social de derecho - Óscar Mejía Quintana

Скачать книгу

resulta importante precisar que en toda ocasión la Corte Constitucional se ha involucrado en la formación de las políticas públicas encaminadas a corregir el estado de cosas inconstitucional. En relación con ello, García Jaramillo sostiene tres fases en las que participa la Corte en correspondencia con la política, a saber: “1) interviene protegiendo un derecho social en un caso concreto mediante una orden específica de garantía a ese derecho; 2) imparte otra orden para que se diseñe un programa de atención integral, luego de confrontar la realidad con un juicio de naturaleza constitucional; 3) además de impartir órdenes estructurales con remedios, establece plazos”73.

      Al llegar a este punto, no debemos dejar pasar de soslayo que la vulneración continuada y general de los derechos fundamentales, cuyas causas corresponden a una naturaleza que se califica de estructural, no solo transgrede las obligaciones en el plano interno, las cuales derivan de la carta política colombiana, sino que contravienen diversas disposiciones internacionales, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

      En relación con lo anterior, podemos afirmar que el Estado incumple con las obligaciones instituidas en el artículo 1.º del citado pacto:

      1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

      Artículo 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno.

      De lo anterior podemos advertir que si el país es omiso en cuanto al acatamiento, sumisión y debida garantía de los derechos fundamentales cuyo contenido se plasma en la Convención Americana se estaría ante un estado de cosas contrario a los estándares interamericanos, pues no solo se estaría transgrediendo el catálogo doméstico de derechos humanos, sino también el estándar internacional.

      A partir de lo que se ha expuesto, podemos afirmar que la función desempeñada por la Corte Constitucional de Colombia es la de una autoridad que busca, en la medida de sus facultades, cumplir con las obligaciones que implican los derechos humanos. Si bien es cierto que aún queda un largo camino por recorrer en la consolidación del Estado social y democrático de derecho, también es cierto que las actuaciones de esta entidad, en su rol de regulador y verificador de una serie de medidas que exigen la actuación mancomunada del resto de los poderes estatales, hacen pensar que es posible la transformación de la realidad por la que hoy transitamos.

      CONCLUSIONES

      El Estado moderno ha evolucionado a lo largo de los últimos dos siglos a partir de dos condiciones: la división de poderes y el reconocimiento y garantía de un catálogo abierto de derechos. Estas condiciones no se excluyen, sino que se complementan, puesto que el correcto ejercicio de los poderes tiende a garantizar cada uno de los derechos incluidos en ese catálogo, mientras que estos derechos marcan el camino para que los poderes logren el bien común que persigue el Estado.

      Además de esto, la evolución del Estado ha traído como consecuencia la adopción de modelos que permiten delimitar otros fines con carácter particular, como se hizo con la adopción del modelo de Estado social de derecho en la Constitución de la República de Colombia del año 1991. Según ese modelo, deben incorporarse obligaciones que requieren prestaciones positivas para garantizar derechos sociales, como los de subsistencia, alimentación, trabajo, salud, vivienda, entre otros.

      Sin embargo, en el país existe una grave crisis en materia de salvaguarda y garantía de los derechos de las personas de diversos sectores sociales, incluyendo a las personas privadas de su libertad por la comisión de un delito o que se encuentran bajo investigación, a quienes no se les ofrecen las condiciones mínimas para llevar a cabo una correcta resocialización. Esto ha sido causado, en parte, por la inadecuada política criminal que deriva en una grave crisis de hacinamiento en la mayoría de los centros de reclusión en el país, por lo que se ha configurado una situación que no es acorde a un Estado social de derecho.

Скачать книгу