Curso de Derecho Constitucional. Carlos Hakansson

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Curso de Derecho Constitucional - Carlos Hakansson Colección Jurídica

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target="_blank" rel="nofollow" href="#ulink_7cbcbc26-7719-5d6a-bd78-3cbab544a89f">20 A la Constitución peruana de 1823, de tendencia liberal, le responde la Constitución de 1826 de tendencia autoritaria, más conocida como vitalicia, pues, fue elaborada para el General Simón Bolívar. Posteriormente, las siguientes Constituciones de 1828 y 1834 se manifiestan como una reacción liberal y, a su vez, la conservadora Constitución de 1839, se presenta como una reacción autoritaria contraria a ellas dos. La Constitución conservadora de 1839 será reemplaza en 1856 y está a su vez por la Constitución de 1860 donde se alcanza el equilibrio entre liberales y conservadores.

      21 Véase los artículos de 149 y 150 de la Constitución peruana de 1828.

      22 Véase el artículo 153 de la Constitución de 1839.

      23 Al respecto véase el trabajo de Dumet Delfín, David: “Rasgos liberales y conservadores de la Carta Política de 1860” en Antekirtta, Año I, N.º I, 1999, p. 196.

      24 Sobre los ventajas e inconvenientes de una monarquía para el Perú en la Asamblea Constituyente de 1823, véase Pareja Paz Soldán, ob. cit., pp. 29-32; y en la misma obra Véase los problemas para establecer el federalismo en la asamblea Constituyente de 1828 en las pp. 49-50.

      25 De acuerdo con Villarán “[l]o que explica esta reacción contra el sentimiento monárquico es que la revolución en el Perú no fue obra de las clases altas, de la aristocracia, sino de la clase media, de los elementos liberales que consiguieron imponerse contra la resistencia del elemento aristocrático, de las altas clases del país. Así, la revolución fue por la independencia y por la libertad y la democracia. Ante estas fuerzas se estrelló toda tentativa monárquica. Por lo demás, los autores de esta obra constitucional se inspiraron en la obra de Montesquieu y de Rousseau: hay pasajes del Discurso Preliminar que parecen copiados muchos de ellos del Contrato Social de Rousseau”; cfr. Villarán. Op. cit., 489.

      26 El debate sobre este tema fue intenso, el cual se difundió gracias al periodismo, en la que destacando la posición antimonárquica en La Abeja Republicana, que tenía como animadores a Francisco Javier Mariátegui y José Faustino Sánchez Carrión; véase Cayo Cordova, Percy: Enciclopedia Temática del Perú, La República, tomo III, Empresa Editora el Comercio S. A, 2004, p. 25.

      27 Para Pareja Paz Soldán “[l]a emancipación era un hecho integral, incapaz de quedarse en términos medio o soluciones transaccionales. Cualquier régimen monárquico, ya fuera por el ascenso de un caudillo victorioso o por la importación de un Príncipe extranjero, habría fracaso (…)”; cfr. Pareja Paz Soldán, José, ob. cit., p. 45.

      28 La primera decisión de los constituyentes de 1828 fue la relativa a la forma de Estado. Los políticos de tendencia liberal eran partidarios del federalismo siguiendo el ejemplo de los Estados Unidos, juzgando que los pueblos retienen más su independencia en la toma de decisiones que bajo un Estado unitario.

      29 Planas Silva, Pedro: Democracia y Tradición Constitucional en el Perú, Editorial San Marcos, Lima, 1998, p. 27. Según Villarán “no hubo en la Asamblea más federalista que Sánchez Carrión, que propuso este sistema, siendo su proposición rechazada unánimemente por la Asamblea”; cfr. Villarán, ob. cit., p. 489.

      30 Un breve período confederativo peruano-boliviano bajo la Constitución de 1834 fue la excepción a esta regla; véase García Belaunde, ob. cit., pp. 696-697.

      31 Véase Alzamora, ob. cit., p. 240; véase. además, Hakansson, Carlos: “El neopresidencialismo oculto en la Constitución de 1993” en Rodríguez Chávez Iván (compilador): La Constitución de 1993. A veinte años de su promulgación. Aciertos, desaciertos y propuestas de reforma, Universidad Ricardo Palma, Editorial Universitaria, Lima, 2013, p. 285.

      32 Es el caso de la Constitución argentina de 1853/60, reformada de 1994, que desde su aprobación lo ha incorporado casi textualmente.

      33 Para la mayor comprensión de nuestros argumentos añadimos el preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos de América: “Nosotros el Pueblo de los Estados Unidos, para formar una unión más perfecta, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad interna, proporcionar los medios para la defensa común, promover el bienestar general y asegurar las bendiciones de la libertad para nosotros y para nuestros descendientes, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América”.

      34 Véase Pereira Menaut, Antonio-Carlos: Invitación al Estudio de la Constitución de los Estados Unidos, Tórculo, Santiago de Compostela, 1998, pp. 29-30.

      35 El preámbulo de la Constitución de 1823 establecía lo siguiente: “En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabiduría inspira justicia a los legisladores. Nos el Congreso Constituyente del Perú, en ejercicio de los poderes que han conferido los pueblos a todos y cada uno de sus Representantes, para afianzar sus libertades, promover su felicidad y determinar por una ley fundamental el Gobierno de la República, arreglándonos a las bases reconocidas y juradas. Decretamos y sancionamos la siguiente Constitución”.

      36 La referencia en el preámbulo dedicada al “sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido”, puede interpretarse en tres momentos históricos en nuestra república: la consolidación de nuestra emancipación con la Batalla de Ayacucho, La Guerra del Pacífico, ambos en el siglo XIX, y la Guerra contra el terrorismo a finales del siglo XX; véase además los comentarios de Chirinos Soto, Enrique, Constitución de 1993, lectura y comentarios, tercera edición, Nerman, Lima, p. 11; también los argumentos del profesor Samuel Abad Yupanqui, cuando realiza una crítica al contenido del preámbulo de la Carta de 1993, sosteniendo que la invocación religiosa “(…) no necesariamente guarda coherencia con la separación que debe existir entre Iglesia y Estado y que identifica a todo Estado laico o no confesional. En segundo lugar, alude al respeto del ‘mandato del pueblo peruano’, lo cual es obvio pues una de las funciones asignadas al Congreso fue la de dar una Constitución. Y, finalmente, recuerda el ‘sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra patria’, lo que resulta sumamente amplio e impreciso”; cfr. Abad Yupanqui, Samuel: “La Constitución de 1993: estudio introductorio” en Constitución y Procesos Constitucionales, tercera edición, Palestra Editores, Lima, 2008, p. 29.

      37 Véase Abad Yupanqui, Samuel, ob. cit., p. 29.

      38 La Ley N.º 2193 de 11 de noviembre de 1915 modifica el artículo 4 de la Constitución de 1860 suprimiendo la frase que no permite el ejercicio público de otra religión que no fuese la Religión Católica.

      

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