Responsabilidad civil extracontractual. Obdulio Velásquez Posada
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ANTES QUE EL LIBRO CIENTÍFICO MUERA
El libro científico es un organismo que se basa en un delicado equilibrio. Los elevados costos iniciales (las horas de trabajo que requieren el autor, los redactores, los correctores, los ilustradores) solo se recuperan si las ventas alcanzan determinado número de ejemplares.
La fotocopia, en un primer momento, reduce las ventas y por este motivo contribuye al aumento del precio. En un segundo momento, elimina de raíz la posibilidad económica de producir nuevos libros, sobre todo científicos.
De conformidad con la ley colombiana, la fotocopia de un libro (o de parte de este) protegido por derecho de autor (copyright) es ilícita. Por consiguiente, toda fotocopia que burle la compra de un libro, es delito.
La fotocopia no solo es ilícita, sino que amenaza la supervivencia de un modo de transmitir la ciencia.
Quien fotocopia un libro, quien pone a disposición los medios para fotocopiar, quien de cualquier modo fomenta esta práctica, no solo se alza contra la ley, sino que particularmente se encuentra en la situación de quien recoge una flor de una especie protegida, y tal vez se dispone a coger la última flor de esa especie.
© Obdulio Velásquez Posada, 2013.
© Editorial Temis S. A., 2013.
Calle 17, núm. 68D-46, Bogotá.
correo elec.: [email protected]
© Universidad de La Sabana, 2009.
Campus Puente del Común
Km. 7 Autopista Norte de Bogotá.
Chía, Cundinamarca - Colombia
correo elec.: publicaciones@unisabana. edu.co
Hecho el depósito que exige la ley.
Carrera 39 B núm. 17-85, Bogotá.
ePub x Hipertexto Ltda. / www.hipertexto.com.co
ISBN 978-958-12-0341-3
2657 201300027800
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este libro, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, por medio de cualquier proceso, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático.
Esta edición y sus características gráficas son propiedad de Editorial Temis S. A.
RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
Velásquez Posada, Obdulio, 1962-
Responsabilidad civil extracontractual / Obdulio Velásquez
Posada ; prologuista Javier Tamayo Jaramillo. -- 2a ed. -- Bogotá :
Editorial Temis, 2013.
688 p. ; 24 cm.
Incluye bibliografía e índice.
ISBN 978-958-12-0341-3
1. Responsabilidad extracontractual 2. Responsabilidad civil 3. Daños y perjuicios 4. Derecho civil I. Tamayo Jaramillo, Javier, 1946-, pról. II. Tít.
347.5 cd 21 ed.
A1412461
CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango
FE DE ERRATAS
En todos los apartes de esta obra en que se haga referencia al artículo 1006 del Código de Comercio colombiano, debe tenerse en cuenta que ha sido derogado por el literal c) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012. La derogatoria rige a partir del 1° de enero de 2014 en los términos del numeral 6 del artículo 627 de dicha ley. En consecuencia, la prohibición a los herederos del pasajero fallecido durante la ejecución del contrato de transporte, de acumular en un mismo proceso la acción hereditaria y la personal, queda sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la citada ley.
PRESENTACIÓN DE LA SEGUNDA EDICIÓN
¿Por qué publicar una segunda edición?
La idea de una segunda edición tiene su origen en la gran acogida que los abogados, jueces, académicos y estudiantes le brindaron a esta modesta obra. Es grato para el autor encontrarse con que su obra —que comenzó con la transcripción de unos apuntes de clase, que con el tiempo fueron madurando y puestos por escrito, de forma sintética y ordenada— sobre las ideas madres de la responsabilidad civil que todo abogado debe conocer (tal y como se manifestaba en la primea edición), ha sido bien recibida por la crítica especializada. Así mismo, la segunda edición surge de la necesidad de presentar al lector cambios relevantes que del año 2009 a la fecha ha tenido la legislación y la jurisprudencia; lo cual nos exigía poner al día el texto.
En ese orden de ideas, las principales actualizaciones que trae esta segunda edición son:
La inclusión de la ley 1654 de 2012, mediante la cual se expidió el Código General del Proceso y que más tarde fue modificada por el decreto 1736 de 2012. En cuanto a la responsabilidad civil por el delito penal, la procedencia y ejercicio del incidente de reparación integral consagradas en la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), se presentan las modificaciones realizadas por la ley 1395 de 2010, y también se hace referencia a jurisprudencia sobre el tema, como la sentencia C-516 de 11 de julio de 2007, con ponencia del magistrado Jaime Córdoba Triviño, en la cual la Corte dejó de manifiesto que la determinación de la calidad de la víctima debe partir de las condiciones de existencia del daño y no de las condiciones de imputación del mismo.
En este mismo campo, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia de 21 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Alfredo Gómez Quintero, determinó que el juez debe promover de oficio el incidente cuando se esté frente al caso en que las víctimas sean menores de edad.
En cuanto al tercero civilmente responsable, esta segunda edición presenta como novedad la sentencia C-409 de 17 de junio de 2009, de la cual fue ponente el magistrado Juan Carlos Henao Pérez y en la que se declararon inexequibles los apartes referentes a la exclusividad y a la facultad de la compañía de seguros de participar en la audiencia de conciliación, confirmándose así la legitimidad de la crítica que el autor presentaba en la primera edición, pues se consideraba que se estaba frente a una violación del derecho a la reparación integral de las víctimas dentro del sistema procesal previsto en la Constitución Política.
En el ámbito de las medidas cautelares, se hace referencia la regulación