Derecho administrativo y ciudades inteligentes. Grenfieth de J. Sierra Cadena
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De otra parte, Jean Harivel10 y Viviana Díaz Perilla11 nos hablan de cómo la ciudad inteligente está confrontada a preservar las libertades públicas, tanto en su contenido político como de movilidad en el espacio urbano. La libertad como valor jurídico puede verse vulnerada si las decisiones técnicas que se tomen, en materia de transporte urbano, administración de los datos y de información, no son jurídicamente las más adecuadas, las mejor motivadas y las más eficientes técnicas y socialmente. Finalmente, en esta primera parte, Manuel Restrepo12 y María Helena Botero13 nos hablan de cómo la reforma al Estatuto de Bogotá se hace necesaria para asumir en la ciudad un cambio de paradigma y adaptación a los desafíos tecnológicos, administrativos y políticos. María Helena Botero focaliza la discusión en la gobernanza urbana integrada a un modelo de gestión de centros urbanos de orden metropolitano, aplicado al caso de Bogotá, D. C. Es el paso del gobierno clásico de la ciudad, propuesto por el Estatuto de la ciudad, a un nuevo modelo político de administración multinivel entre lo público y lo privado denominado gobernanza urbana. Un modelo que no solo se centra en lo político, sino igualmente en lo económico, social y tecnológico. Un ecosistema complejo de administración de la ciudad que demanda pensar nuevos componentes administrativos, políticos y jurídicos.
Pudimos concluir, en este primer encuentro, que la ciudad inteligente es una realidad que se impone desde el componente tecnológico. En particular, influencia la administración de los datos que produce la actividad administrativa, en la prestación de servicios públicos, en el uso de las vías, en el transporte, en el espacio público y en la interacción del ciudadano con la Administración mediante plataformas tecnológicas. El volumen de datos y su nivel de estructuración crean lo que se denomina data útil, data explotable o Big Data14. Información que puede ser tratada para producir estadística y luego políticas públicas e inteligencia económica. Sin embargo, este escenario eficientísimo de cálculo de la planificación crea la necesidad de pensar un nuevo derecho administrativo para una nueva geografía urbana. Un derecho administrativo que envuelva la tecnología y las nuevas dimensiones de la Administración, en marcos jurídicos de protección y de regulación de la información. Que valide la legalidad de ese tratamiento y organice los nuevos procedimientos de tratamiento de datos, como la constitucionalidad y la legalidad de la motivación tecno-administrativa del actor para la producción de políticas públicas de ciudad.
La reconfiguración de las libertades públicas invita a repensar el poder y la función de policía. Figuras clásicas del derecho administrativo. Donde una nueva noción de orden público debe ser construido en la convergencia de la geografía urbana y algorítmica. La protección de las libertades públicas cruza por democratizar el poder de policía en los aparatos de representación de la ciudad. Para ello, la tecnología juega un rol fundamental como medio de control ciudadano, de publicidad, de participación, de transparencia y de democracia de proximidad. Frente a la función de policía propia de la discrecionalidad administrativa, la tecnología invita a desarrollar nociones de Gobierno abierto. Una Administración que construya la motivación de sus actos administrativos no solo desde la legalidad, la discrecionalidad, la argumentación entre el hecho y el derecho. Sino también, desde la calidad de la data útil, la pertinencia de la estadística y la capacidad de prever, prevenir escenarios de limitación de libertades públicas, cuando la decisión administrativa no está lo suficientemente motivada, sustentada en valores democráticos y participación ciudadana. Resultando ilegal instrumentalizar el dato para limitar libertades (sin fundamentos jurídicos sólidos y democráticos).
2.2. La refundación de la igualdad
En 2016 hicimos un segundo encuentro, donde nos preguntamos esta vez, desde el ángulo del derecho público, si la ciudad inteligente plantea la ruptura o la recomposición del principio jurídico de la igualdad. La igualdad es una noción fundadora del orden liberal, constitucional y estamental de los Estados nación en Europa y en las Américas. ¿Pensar la igualdad en el contexto de las ciudades inteligentes erosiona o reafirmar sus valores en equidad, solidaridad, integración, participación? o al contrario ¿los destruye en las fuerzas de la gentrificación social, económica y geográfica que operan las ciudades globales?
La igualdad siempre será un concepto complejo, difícil de discernir. Por ello, la pregunta que jurídicamente encontramos más validad es: ¿la desigualdad es tolerable y jurídicamente valida dentro del orden jurídico que propone la ciudad inteligente?
Jean-Jacques Lavenue15 y Marcel Moritz16 presentan un trabajo de deconstrucción de lo que es la noción de igualdad en el derecho público francés y cómo las ciudades inteligentes y las denominas ciudades eco-inteligentes pueden plantear desafíos frente a la segregación social y la gentrificación poblacional a partir de la doctrina de la ciudad sostenible y de las energías limpias. La tecnología no es neutra en su aplicación, tampoco la denominada verde o limpia. Ella trae implícita la teoría económica del coste de producción y de actualización, y el precio por su uso, y los costos de sus externalidades negativas. Estos criterios económicos, si bien están desarrollados para mejorar la calidad tecnológica y ambiental de la ciudad, trae implícita la exclusión social por el precio. Instala una nueva clase social de ciudadanos con recursos para ‘salvar’ el planeta, pero desconectados de la sociedad y de sus conflictos. En las ciudades inteligentes, eco-sostenibles, se vive un aumento de los precios en los bienes de consumo y en el valor de los inmuebles. Y más cuando se autodenominan ciudades verdes. La exclusión ecológica se hace regla económica y acelera los procesos de gentrificación social (Kohn, 2016, p. 86). Se globalizan las desigualdades en circuitos urbanos de pobreza extrema. Lo que lleva a una violencia masiva y continua contra grupos vulnerables en derechos y libertades públicas. El derecho a la ciudad desaparece en su componente jurídico y político, muta a una dimensión de producción, plusvalía, renta y consumo. Lo cual termina por desregularizar el derecho a estar o a no estar en un determinado espacio urbano, a partir de la teoría económica del coste. La igualdad es el primer desafío jurídico que debe ser sobrepuesto en la construcción de la ciudad inteligente (Sierra Cadena, 2018).
En esa dinámica Andrea Padilla17 y María Bula18, desde investigaciones cualitativas, desde los derechos humanos y desde la arquitectura, estudian la accesibilidad a la ciudad, a la luz de la igualdad y la no discriminación en Bogotá, para grupos sociales como personas con movilidad reducida y mujeres. Es la convergencia del urbanismo, los derechos humanos y las teorías de género; del derecho de las mujeres y de las personas con movilidad reducida a la ciudad. Proponen reflexionar sobre cómo el feminismo, los derechos humanos y la arquitectura deben repensar los espacios urbanos (The World Bank, 2020).