Derecho administrativo y ciudades inteligentes. Grenfieth de J. Sierra Cadena
Чтение книги онлайн.
Читать онлайн книгу Derecho administrativo y ciudades inteligentes - Grenfieth de J. Sierra Cadena страница 5
En esa línea, Lina María Mapura19 hace una reflexión sobre las posibilidades y los alcances de las herramientas legales en el marco de proyectos de renovación urbana y de cómo evitar o reducir el impacto de los procesos de gentrificación (Paton, 2016 y Smith y Williams, 1986). La renovación urbana es un negocio para el sector privado. Pero dejar toda política de transformación de la ciudad a la racionalidad del mercado inmobiliario desarrolla exclusiones sociales que crean ciudadanos de primera categoría: con acceso pleno a la ciudad, y ciudadanos de segunda y tercera categoría: con accesos limitados a ciertos lugares de la ciudad. Acá, la tecnología, la data, la información catastral organizada, actualizada y en tiempo real juegan un rol fundamental para prevenir estos desaciertos jurídicos. La tecnología puede ayudar a desarrollar política tributaria progresiva y de planificación del suelo, de acuerdo con sus usos económicos en tiempo real. La Administración con la tecnología puede entrar a paliar las fallas del mercado, con marcos regulatorios urbanos garantistas de la inclusión y de la democratización de los espacios urbanos.
Así, una ciudad que se pretenda inteligente deberá resolver estos problemas, repensando la arquitectura y el urbanismo para garantizar derechos; fundamentando el principio jurídico de la igualdad desde la estética urbana, y no solo desde la regla jurídica y económica de la productividad, la eficiencia y la especulación del suelo. Y allí María Helena Botero20 nos habla de cómo el desafío económico de las ciudades se debe focalizar en superar las disparidades de crecimiento económico: instituciones económicas regionales rentistas entre los distinto entes territoriales. Es decir, cómo la desigualdad económica entre las ciudades y al interior de las ciudades puede traer graves problemas de equidad territorial e implícitamente desarrollar una movilidad social de pobres, entre desiguales; desde centros urbanos deficitarios hacia centros urbanos superavitarios (Sassen, 2018 y Botero Ospina y Sierra Cadena, 2019). La desigualdad territorial siempre será un problema para la unidad nacional y un problema de desarrollo equilibrado del crecimiento de los territorios. Crecer económicamente de forma simétrica permite planificar mejor las ciudades y responder de forma más eficiente a la deuda social.
Las exclusiones son jurídicamente no aceptables. El derecho administrativo está llamado, entonces, a ejercer los correctivos morales desde la norma positiva para organizar la planificación urbana con criterios de inclusión. La norma jurídica del derecho urbano debe integrar la obligación de adecuar los espacios urbanos para que todos los grupos sociales puedan converger en la ciudad y garantizar un ejercicio real de participación democrática desde la diversidad social. Los marcos regulatorios de planificación, reglamentación y uso del suelo son determinantes para que la igualdad y el derecho a la ciudad sean posibles. Y allí, la tecnología, la data, la información catastral sobre los usos del suelo, sobre los grupos poblaciones, la política tributaria y de gasto se ven fortalecidos si las tecnologías 4.0 alimentan de forma estructural la inteligencia social de la decisión pública.
Concluimos, que los desafíos hoy en desarrollo urbano, prestación de servicios públicos, vías, empleo y protección del medio ambiente son problemas de igualdad simétrica territorial. La competencia territorial por los recursos energéticas y económicos pueden conllevar a graves problemas ambientales, sociales, de seguridad e institucionales. Arquitecturas regionales multinivel son necesarias en un proyecto de ciudad inteligente del futuro; donde la inclusión y la no gentrificación sean los principios jurídicos que determinen la regla económica y tecnológica de la eficiencia por el dato.
El derecho administrativo está llamado a orientar la actuación de la Administración para prevenir, sancionar toda práctica o decisión administrativa discriminatoria, que no haga posible una gobernanza multinivel y democrática de la ciudad.
Conclusión: reinventar el derecho administrativo
En 2017 en París, en la Universidad de La Sorbona, analizamos que las respuestas encontradas, tanto en el primer como en el segundo encuentro en Bogotá, nos reafirman que la ciudad inteligente puede conllevar al riesgo de sociedades más desiguales y con menos libertades públicas si condicionamos la decisión pública y jurídica a la sola precisión tecnológico-racional del cálculo de datos y de eficiencia económica. Pero, si la ciudad inteligente se fundamenta en la inteligencia social y la historicidad de los espacios urbanos, es un instrumento de gran valor y utilidad democrática y jurídica para fortalecer los lazos de solidaridad social y el derecho a la ciudad.
Pudimos reafirmar también que el derecho, y en particular el derecho administrativo, juega un rol fundamental en la construcción de la ciudad inteligente. Las dimensiones técnica, administrativa, burocrática, sociológica y constitucional le permiten al derecho administrativo percibir el fenómeno de la ciudad inteligente de forma integral, mesurando sus complejidades para tratarlas desde una nueva geografía jurídica llamada: ciudad inteligente. Y allí es donde deben migrar los conceptos clásicos del derecho público objetivo (interés general) y del derecho público subjetivo (derechos fundamentales). Se trata de garantizar valores jurídicos integradores y estabilizadores socialmente como el interés general, los derechos fundamentales, las libertades públicas y la igualdad.
El derecho administrativo debe abordar la dinámica administrativa dentro de un proceso complejo de construcción jurídica y social del espacio urbano, donde lo tecnológico, lo económico, lo social, lo jurídico sean ponderados respecto de la capacidad técnica del aparato administrativo. La ciudad inteligente se hace inteligente no solo por su potencial tecnológico, sino sobre todo por su capacidad de desarrollo social y la construcción de inteligencia colectiva. Una toma de decisiones que garantice inclusión, libertades y derechos en marcos de participación política.
María Helena Botero en este diálogo de conclusiones manifestó la necesidad de repensar el paradigma del derecho administrativo, pero igualmente el de la administración gerencial por resultados. Vimos la necesidad de imaginar puentes que permitan mayores convergencias entre derecho, administración y tecnología. Por ello, se proponen cuatro retos para el derecho administrativo a la luz de la ciudad inteligente y la nueva Administración. Restos que serán explorados en la continuación de esta investigación por el grupo.
Primer reto: Superar la crisis de los paradigmas del derecho administrativo y del public management
Desde un punto de vista de crítica legal, la tecnología propone que el paradigma tradicional del derecho administrativo como es el new public management se halla en crisis. Existe un amplio y profundo movimiento de renovación de los fundamentos jurídicos de la Administración y del Derecho. Observamos internacionalmente lo que se ha autodenominado derecho administrativo global y gobernanza global (Kingsbury, Krisch y Stewart, 2004). Nociones reduccionistas, tanto de la Administración como del derecho. Ellas no cumplen con una expectativa jurídica y política concreta de soberanía (Sierra Cadena, 2019). Es un ‘derecho administrativo’ sin Estado, sin administración, sin jurisdicción, sin legalidad. Limitar el futuro del derecho administrativo al derecho administrativo global y a la gobernanza global es desposeerlo de su naturaleza, de su fuerza regulatoria y sancionadora para reivindicar valores colectivos que van más allá de la racionalidad económica del mercado mundial (Guglielmi y Cossalter, 2019). Gallicano, sobre este interrogante, señala que
los administrativistas perciben hoy que las concepciones tradicionales del Rule of Law y los valores y principios en que se basa no sólo son instrumentos inadecuados para encarar los problemas de legalidad y legitimidad del Estado Moderno, sino también que el desarrollo de los nuevos instrumentos requeridos está conectado directa e inesquivablemente a las grandes cuestiones de la teoría política, constitucional y organizativa. (1992, p. 17)