Contra la corrupción. Isabel Lifante-Vidal

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Contra la corrupción - Isabel Lifante-Vidal Pensamiento Jurídico Contemporáneo

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sometidas a control jurisdiccional. Los poderes discrecionales sí estarían —en mi opinión— regulados jurídicamente, aunque a través de un tipo peculiar de normas jurídicas, las normas de fin, que exigen un mayor esfuerzo argumentativo por parte de sus destinatarios que otros tipos de normas.

      En el capítulo cuarto (“Sobre la responsabilidad en el ámbito de la Administración Pública”) trato de caracterizar en qué consiste el correcto desempeño de la actividad administrativa; dicho de otro modo: cuáles son las exigencias del principio de responsabilidad en el ámbito de la Administración Pública. Para ello, presento una caracterización de las peculiaridades de los deberes vinculados al desempeño de responsabilidades. A continuación, se analizan algunos de los “vicios” más comunes de la Administración, conectándolos con los diversos tipos de incumplimientos de las responsabilidades: la corrupción, el formalismo, la desidia y la incompetencia. Dado que las causas de estos incumplimientos son distintas, se remarca que también deberán serlo las estrategias adecuadas para luchar contra ellos. El capítulo termina con algunas ideas o propuestas, muy preliminares, para la mejora del desempeño de las funciones públicas.

      El capítulo quinto (“Sobre la exigencia de publicidad normativa”) se ocupa de otra de las exigencias normativas del Estado de Derecho: la publicidad normativa. Este trabajo toma como punto de partida la concepción de la publicidad normativa de Bruno Celano y se presenta como una discusión con sus tesis. Este autor defiende que la publicidad está orientada a la generación de certeza o previsibilidad y que, como tal, ha de entenderse vinculada a la exigencia de generar un conocimiento común o mutuo de las normas, un conocimiento al que podamos considerar como público y no meramente privado. Se trata de una concepción de la publicidad que pretende ser robusta, y que se vincula con la posibilidad de predecir cómo se van a comportar los demás miembros de la sociedad, como requisito para poder formarse expectativas razonables acerca de cómo reaccionarán a las normas jurídicas vigentes. Sin embargo, los requisitos en los que Celano acaba traduciendo las exigencias normativas de la publicidad (la existencia de un mecanismo de publicación de las leyes comúnmente conocido y un procedimiento de elaboración normativa mediante deliberación pública) acaban resultando insuficientes para asegurar un efectivo conocimiento común del Derecho; ello se debe, en mi opinión, a que este autor asume como presupuesto un positivismo legalista que, en mi opinión, resulta rechazable, y frente al cual yo propongo asumir una concepción postpositivista del Derecho.

      Por último, el sexto capítulo (“Sobre el control de la transparencia y el acceso a la información pública”) está dedicado a la transparencia, en particular a una de sus dimensiones: el derecho de los ciudadanos al acceso a la información que ha de ser considerada pública. La transparencia es uno de los principios generales que caracterizan a un Estado Constitucional de Derecho y que tiene implicaciones en las dos dimensiones características de estos Estados a las que antes hacía referencia: el control del poder político y la calidad del debate democrático, por un lado; y la garantía de los derechos de los ciudadanos, por otro lado. La transparencia ha de estar dirigida a posibilitar que la acción de los responsables públicos sea sometida a escrutinio, para lo cual los ciudadanos deben poder conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. El valor que otorgamos a la transparencia es, por tanto, un valor instrumental, en el sentido de que consideramos que la misma puede y debe repercutir provechosamente en la calidad de nuestras instituciones democráticas. El capítulo comienza ofreciendo una caracterización general de la transparencia en el ámbito de un Estado constitucional de Derecho; a continuación se ofrece una rápida aproximación al cambio normativo que supuso en España la aprobación (en 2013) de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, presentando y evaluando el modelo institucional de atribución de las competencias en el ejercicio del control de la transparencia por el que esta ley optó.

      Los trabajos recogidos en este libro han sido realizados en distintos contextos, tanto temporal como temáticamente, pero se encuentra unidos por una preocupación común, que define una línea de investigación en la que me embarqué hace tiempo: dar cuenta de las exigencias relativas al buen desempeño de los cargos públicos en un Estado constitucional de Derecho. Al tratarse de trabajos independientes, aunque interrelacionados entre sí, es posible realizar una lectura autónoma de cada uno de los capítulos; pero ello también genera alguna reiteración en cuanto a los contenidos centrales del libro, como por ejemplo las ideas relativas a la noción de responsabilidad en el ejercicio de un cargo.

      La mayoría de estos trabajos han sido previamente publicados en una versión muy similar a la aquí recogida. Así, el capítulo 1 (“Sobre el problema de la corrupción”) recoge mi contribución al volumen colectivo Entre la libertad y la igualdad. Ensayos críticos sobre la obra de Rodolfo Vázquez (Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2017); el capítulo 2 (“Sobre el valor de la seguridad jurídica”) reproduce el artículo “Seguridad jurídica y previsibilidad” (Doxa. Cuadernos de filosofía del Derecho, 36, 2013); el capítulo 4 (“Sobre la responsabilidad en el ámbito de la Administración Pública”) fue publicado, bajo el título “¿Qué exige el principio de responsabilidad en el ámbito de la Administración Pública?” en la revista Documentación Administrativa (7, 2020); y por último el capítulo 5 (“Sobre la exigencia de publicidad normativa”) es la versión española del trabajo “Pubblicità, positivismo e Rule of Law” publicado en el volumen colectivo Discutendo con Bruno Celano (Marcial Pons, 2020). Por el contrario, el capítulo 3 (“Sobre discrecionalidad y arbitrariedad”) y el capítulo 6 (“Sobre el control de la transparencia y el acceso a la información pública”) han sido sustancialmente modificados o actualizados respecto a sus versiones previas. Estos trabajos previos, en los que se basan los aquí publicados, se encuentran publicados, respectivamente, en el capítulo 3 de mi libro Representación y responsabilidad (Fontamara, 2018) y en el capítulo 1 de Lo público y lo privado. Problemas de ética jurídica (B de f, 2018).

      ***

      Este libro se ha visto enriquecido de discusiones con muchos colegas y amigos, en muy diversos contextos, algunos muy institucionalizados y otros muy informales. Es imposible señalarlos a todos, pero no quisiera dejar de mencionar expresamente a mis compañeros en el área de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante. Creo que la discusión constructiva es un ingrediente indispensable para el esclarecimiento de los problemas que nos ocupan, pero no es fácil encontrar en nuestras disciplinas, al menos no en la universidad española, genuinos grupos de investigación. Yo tengo la suerte de formar parte de uno de ellos, generado fundamentalmente alrededor de nuestro “seminario de los jueves”, que persiste gracias al empuje intelectual de Manuel Atienza. Especialmente a él, y a Josep Aguiló, Juan Antonio Pérez Lledó, Daniel González Lagier, Victoria Roca, Macario Alemany, Jesús Vega, Lucas Misseri y Danny Cevallos, quiero expresarles mi agradecimiento por su permanente y generosa disposición a la discusión crítica y constructiva de todos mis trabajos.

      También quisiera agradecer a Pedro Grández por animarme a componer este libro e invitarme a publicarlo en Palestra. Gracias a su persistente empeño, esta editorial ha conseguido grandes logros en su apuesta por la difusión de trabajos de filosofía del Derecho entre los juristas, teóricos y prácticos.

      Por último, quisiera dejar constancia de que este libro se enmarca en el proyecto de investigación “Una teoría postpositivista del Derecho” (DER2017-86443-P), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad español.

      Alicante, abril de 2021.

      Capítulo 1

      Sobre el problema de la corrupción

      1. LAS TESIS DE RODOLFO VÁZQUEZ SOBRE LA CORRUPCIÓN

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