Contra la corrupción. Isabel Lifante-Vidal

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Contra la corrupción - Isabel Lifante-Vidal Pensamiento Jurídico Contemporáneo

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llevar a cabo estas actuaciones. En este sentido es necesario diseñar mecanismos institucionales que operen como frenos a la corrupción. Vázquez señala, por un lado, que la posibilidad de violar un deber será tanto mayor cuanto mayor sea la discrecionalidad del decisor, puesto que ello aumenta las posibilidades de ganancias extras; y, por otro lado, considera que la corrupción es más susceptible de florecer en contextos en los que las decisiones públicas se toman en régimen de (cuasi)monopolio, y sin mecanismos estrictos de rendición de cuentas. A partir de aquí, considera que el contexto más adecuado para minimizar la corrupción sería aquel en el que (1) se optara por procedimientos democráticos de decisión; (2) las decisiones estuvieran sometidos a criterios acordados (imperio de la ley o legalidad de la administración) y (3) se debe responder de la decisión mediante numerosos mecanismos y ante numerosas instancias (diversas vías de rendición de cuentas: independencia del poder judicial, control de la acción del Gobierno por el parlamentos, elecciones periódicas, y ante la opinión pública: derecho de acceso a la información y libertad de expresión). De modo que esta receta de frenos institucionales nos conduciría precisamente a las exigencias ético-jurídicas del Estado democrático de Derecho.

      Como hemos visto, desde la perspectiva del individuo, Rodolfo Vázquez propone vincular el fenómeno de la corrupción con la responsabilidad del sujeto decisor; o, mejor dicho, con su falta de responsabilidad. Pues bien, lo que a continuación presento son una serie de observaciones que pretenden desarrollar esta conexión. Comenzaré para ello analizando los distintos sentidos en los que hablamos de responsabilidad para determinar con cuál, o cuáles, de ellos podemos vincular la corrupción. A partir de estas conexiones propondré una definición de corrupción algo más amplia que la que nos ofrece Rodolfo Vázquez. Por último, volveré a las aportaciones que realiza este autor respecto al diseño político-institucional adecuado para frenar la corrupción, con las que mostraré mi acuerdo, aunque con alguna pequeña discrepancia.

      2.1. Sobre el concepto (o los conceptos) de responsabilidad

      Esto explica por qué en el seno de cualquier práctica normativa ocupan un lugar fundamental las atribuciones de responsabilidad a los sujetos; estas atribuciones son realizadas tanto para adscribir deberes, llevar a cabo valoraciones de la conducta y/o justificar la imposición de sanciones u otras consecuencias “gravosas”, tales como el deber de reparar o indemnizar ciertos daños. De modo que el de “responsabilidad” es, sin duda, uno de los conceptos centrales en cualquier contexto normativo. Pero se trata de un concepto que es usado en sentidos muy distintos (aunque conectados entre sí de diversas maneras).

      Si ahora nos preguntamos a cuál de estos sentidos de responsabilidad está haciendo referencia Rodolfo Vázquez cuando vincula la lucha contra la corrupción con la necesaria “responsabilidad” del individuo, aparece en primer lugar el sentido valorativo de responsabilidad. Ello parece obvio si nos fijamos en que la responsabilidad se encuentra en el catálogo de valores cívicos que lleva a cabo este autor, en el que aparece junto al pluralismo, la tolerancia, la imparcialidad, la solidaridad y la deliberación pública (Vázquez, 2015, pp. 8 y ss.). Sin embargo, hay otro sentido de responsabilidad crucial para entender (desde lo que podemos considerar como el enfoque conceptual) el fenómeno de la corrupción y cuyo análisis me parece útil realizar con anterioridad al de la virtud de la responsabilidad. Me refiero a la responsabilidad en el sentido de deberes de rol.

      2.2. La responsabilidad como deberes de rol

      El tercer elemento que hemos visto que Rodolfo Vázquez incorporaba a su análisis conceptual sobre la corrupción era la necesaria presencia de una autoridad o un decisor: un agente con capacidad para tomar decisiones y cuya actividad está sujeta a determinados tipos de deberes. Se trata de deberes que se adquieren a través de un acto voluntario por el que alguien acepta asumir un papel o rol dentro del sistema de reglas vigente.

      Este tipo de deberes, que serían los violados por un acto de corrupción, son los deberes a los que Hart se refería precisamente como “responsabilidades” en el sentido de deberes de rol, entendiendo “rol” en un sentido muy amplio que incluiría cualquier asignación de funciones que puede ser realizada de muy diversas maneras, desde las menos institucionalizadas (un mero acuerdo de reparto de tareas), hasta las más institucionalizadas (las asignadas siguiendo reglas formalizadas de atribución de competencias en el marco de un sistema jerárquico de toma de decisiones):

      Siempre que una persona ocupe un lugar o puesto determinado en una organización social, respecto del cual se le asignan deberes específicos para promover el bienestar o impulsar de manera específica las metas o propósitos de la organización, se puede decir con corrección que esta persona es responsable del

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