Contra la corrupción. Isabel Lifante-Vidal
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2. ALGUNAS IDEAS SOBRE RESPONSABILIDAD Y CORRUPCIÓN
Como hemos visto, desde la perspectiva del individuo, Rodolfo Vázquez propone vincular el fenómeno de la corrupción con la responsabilidad del sujeto decisor; o, mejor dicho, con su falta de responsabilidad. Pues bien, lo que a continuación presento son una serie de observaciones que pretenden desarrollar esta conexión. Comenzaré para ello analizando los distintos sentidos en los que hablamos de responsabilidad para determinar con cuál, o cuáles, de ellos podemos vincular la corrupción. A partir de estas conexiones propondré una definición de corrupción algo más amplia que la que nos ofrece Rodolfo Vázquez. Por último, volveré a las aportaciones que realiza este autor respecto al diseño político-institucional adecuado para frenar la corrupción, con las que mostraré mi acuerdo, aunque con alguna pequeña discrepancia.
2.1. Sobre el concepto (o los conceptos) de responsabilidad
El concepto de “responsabilidad” es sin duda uno de los pilares básicos en el ámbito de la filosofía práctica general. Kant definía a la persona como aquel sujeto cuyas acciones le son imputables, es decir, aquel sujeto que consideramos “responsable” de sus acciones. Refiriéndose a esta misma idea, Muguerza señala que si alguien rechazase esta condición estaría equiparándose a una mera cosa y, por tanto, dimitiendo de su condición de persona: “estaría renunciando a la humana carga de ser dueño de [sus] actos” (Muguerza, 1991, pp. 19-20). De modo que podríamos decir que con el concepto de responsabilidad se estaría aludiendo a la posición del ser humano como agente (sujeto activo) en el mundo que le rodea. Pero las alusiones a la responsabilidad resultan fundamentales no solo desde la perspectiva de una ética deontologista (donde aparece vinculada a la idea de autonomía); también desde el otro extremo de las teorías éticas, en las llamadas éticas consecuencialistas, las referencias a la responsabilidad ocupan un lugar central, aunque en un sentido distinto: aquí se hace referencia a la responsabilidad para llamar la atención precisamente sobre la relevancia moral de las consecuencias de nuestras acciones. En este sentido, por ejemplo, Max Weber (1981, pp. 163-164) consagró la contraposición entre lo que denominaba la “ética de las convicciones” (deontologista) y la “ética de las responsabilidades” (consecuencialista)5.
Aunando ambas intuiciones, podríamos decir que considerar a alguien como agente, es decir, como sujeto responsable, implica reconocer, por un lado, que tiene el control de su actuación6 y, por otro, que asume o debe asumir las consecuencias de sus actos7. El sujeto responsable sería el que se hace cargo o responde de algo, y lo hace desde una doble perspectiva: ex ante, es el que tiene la capacidad o el poder (y/o deber) de dar lugar a un determinado estado de cosas (o de evitar su producción); y ex post, es el que asume o debe asumir las consecuencias de la producción de algún estado de cosas (bien sea en términos de sanción o de reparación).
Esto explica por qué en el seno de cualquier práctica normativa ocupan un lugar fundamental las atribuciones de responsabilidad a los sujetos; estas atribuciones son realizadas tanto para adscribir deberes, llevar a cabo valoraciones de la conducta y/o justificar la imposición de sanciones u otras consecuencias “gravosas”, tales como el deber de reparar o indemnizar ciertos daños. De modo que el de “responsabilidad” es, sin duda, uno de los conceptos centrales en cualquier contexto normativo. Pero se trata de un concepto que es usado en sentidos muy distintos (aunque conectados entre sí de diversas maneras).
Como es sabido, Hart (1968, pp. 211 y ss.) distinguió cuatro sentidos del término “responsabilidad”, a los que propuso referirse con los siguientes rótulos clasificatorios: 1) Responsabilidad-rol (con el que haríamos referencia a los deberes propios de un rol, cargo o papel social); 2) Responsabilidad-causal (en este sentido, ser responsable sería equivalente a producir, dar lugar a resultados o generar consecuencias); 3) Responsabilidad-liability (normalmente traducida como “sancionabilidad”, pero que también incluiría los supuestos de responsabilidad indemnizatoria o resarcitoria) y 4) Responsabilidad-capacidad (que haría referencia a la posesión de una serie de capacidades). También Dworkin recoge una distinción muy semejante a la de Hart entre cuatro tipos de responsabilidad a los que se refiere como: responsabilidad causal, responsabilidad en el ejercicio de una función [assignment responsibility], responsabilidad liability y responsabilidad de juicio (Dworkin, 2014, pp. 133-134). Ahora bien, para Dworkin estos cuatro sentidos de responsabilidad pertenecerían a lo que considera como un concepto “relacional” de responsabilidad (porque pondrían en conexión a determinados sujetos con ciertos eventos), pero considera que, a su vez, este concepto relacional (en sus cuatro modalidades) se contrapondría a un uso del término responsabilidad como virtud, con el que se haría referencia a una cualidad valorativa de los individuos (o de sus acciones), como cuando decimos que “X es un sujeto responsable” o que “Y actuó responsablemente en determinada ocasión”8.
Si ahora nos preguntamos a cuál de estos sentidos de responsabilidad está haciendo referencia Rodolfo Vázquez cuando vincula la lucha contra la corrupción con la necesaria “responsabilidad” del individuo, aparece en primer lugar el sentido valorativo de responsabilidad. Ello parece obvio si nos fijamos en que la responsabilidad se encuentra en el catálogo de valores cívicos que lleva a cabo este autor, en el que aparece junto al pluralismo, la tolerancia, la imparcialidad, la solidaridad y la deliberación pública (Vázquez, 2015, pp. 8 y ss.). Sin embargo, hay otro sentido de responsabilidad crucial para entender (desde lo que podemos considerar como el enfoque conceptual) el fenómeno de la corrupción y cuyo análisis me parece útil realizar con anterioridad al de la virtud de la responsabilidad. Me refiero a la responsabilidad en el sentido de deberes de rol.
2.2. La responsabilidad como deberes de rol
El tercer elemento que hemos visto que Rodolfo Vázquez incorporaba a su análisis conceptual sobre la corrupción era la necesaria presencia de una autoridad o un decisor: un agente con capacidad para tomar decisiones y cuya actividad está sujeta a determinados tipos de deberes. Se trata de deberes que se adquieren a través de un acto voluntario por el que alguien acepta asumir un papel o rol dentro del sistema de reglas vigente.
Este tipo de deberes, que serían los violados por un acto de corrupción, son los deberes a los que Hart se refería precisamente como “responsabilidades” en el sentido de deberes de rol, entendiendo “rol” en un sentido muy amplio que incluiría cualquier asignación de funciones que puede ser realizada de muy diversas maneras, desde las menos institucionalizadas (un mero acuerdo de reparto de tareas), hasta las más institucionalizadas (las asignadas siguiendo reglas formalizadas de atribución de competencias en el marco de un sistema jerárquico de toma de decisiones):
Siempre que una persona ocupe un lugar o puesto determinado en una organización social, respecto del cual se le asignan deberes específicos para promover el bienestar o impulsar de manera específica las metas o propósitos de la organización, se puede decir con corrección que esta persona es responsable del