Contra la corrupción. Isabel Lifante-Vidal
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![Contra la corrupción - Isabel Lifante-Vidal Contra la corrupción - Isabel Lifante-Vidal Pensamiento Jurídico Contemporáneo](/cover_pre1170948.jpg)
1.1. El enfoque conceptual2
El punto de partida del análisis sobre la corrupción de Rodolfo Vázquez es el hecho de que se trata de un fenómeno que presenta un carácter “permanente”. Señala así que existe corrupción tanto en los regímenes dictatoriales o autoritarios, como también en los democráticos; en los regímenes políticos más o menos evolucionados o desarrollados; y, por último, también en todos los sectores sociales. Señalar este carácter permanente de la corrupción no implica afirmar que todos los regímenes políticos sean igualmente adecuados para la lucha contra la misma (como veremos, la tesis de Vázquez es justamente la contraria: las instituciones del Estado democrático de Derecho son las que en mejor condición se encuentran para frenar la corrupción); se trata simplemente de advertir que se trata de un fenómeno omnipresente (aunque no siempre con la misma intensidad); de modo que —advierte Vázquez— la presencia de algún grado de corrupción es inevitable, y no puede ser utilizada por tanto para descalificar sin más como ilegítimo a un sistema político en su conjunto.
La segunda característica que señala Rodolfo Vázquez respecto a la corrupción es que la misma se encuentra vinculada lógicamente a un sistema normativo, a un conjunto de reglas vigentes que regulan una práctica social. En este sentido, podríamos decir que se trata de un fenómeno siempre “relativo” a un determinado sistema o práctica normativa. De modo que podemos hablar de diversos tipos de corrupción: política, administrativa, empresarial, universitaria, etc. Y entre todos estos posibles fenómenos de corrupción el que más interesa a Vázquez sería el de la corrupción política precisamente por su dimensión pública, en tanto que nos encontramos —como veremos— con acciones que son realizadas por autoridades oficiales.
En tercer lugar, Vázquez remarca que en los casos de corrupción es siempre necesaria la presencia de una autoridad o un decisor: un agente con capacidad para tomar decisiones y cuya actividad está sujeta a determinados tipos de deberes. Se trata de deberes que se adquieren a través de un acto voluntario por el que alguien acepta asumir un papel o rol dentro del sistema de reglas vigente. Lo característico de la corrupción sería entonces que implica la violación de alguno de estos deberes por parte del decisor, y por tanto la corrupción puede ser vista como un acto de deslealtad o hasta de traición con respecto al sistema de reglas que tal decisor asumió voluntariamente. Rodolfo Vázquez (2007, p. 209) señala que, por supuesto, el reproche moral que merecerá esta deslealtad dependerá de la calidad moral del sistema de reglas frente al que el sujeto es desleal. Dicho de otro modo: la lealtad no es un valor per se, sino relacional (su calidad depende de aquello a lo que se es leal).
En cuarto lugar, para Rodolfo Vázquez todo acto corrupto requiere, además de un decisor, de la intervención de otras personas. Considera, por tanto, que nos encontramos ante un delito participativo en el que una de las partes intenta influir en el comportamiento de la otra a través de promesas, amenazas o prestaciones prohibidas por el sistema de reglas vigentes3. En este sentido, el soborno y la extorsión serían considerados como los tipos fundamentales (aunque no los únicos) de corrupción. El objetivo que se persigue con el acto corrupto sería la obtención de un beneficio adicional (“extraposicional”) al que se recibe por el puesto regular que ocupa el decisor en el sistema normativo de referencia.
La última característica de la corrupción que comenta Rodolfo Vázquez sería la necesidad que presenta la misma de mantenerse oculta. Dicha necesidad se sustentaría en que el corrupto suele desear conservar su puesto en el sistema de reglas vigentes, ya que es ese puesto el que le permite obtener tanto su remuneración regular como la ganancia adicional fruto del acto de corrupción. Pero, como la ganancia adicional solo puede obtenerla violando sus deberes y, por lo tanto, socavando las bases de su propio puesto, la actividad del corrupto tiene siempre un efecto destructivo con respeto al sistema de reglas vigente. El corrupto se encuentra, por tanto, ante una especie de conflicto: necesita que perviva el sistema normativo, frente al que su actuación es desleal. Por ello —señala Vázquez— suele ser necesario que la corrupción venga acompañada, por un lado, de la adhesión retórica (simbólica y cínica) al sistema de reglas vigente y, por otro lado, de la creación de una red de complicidad entre los beneficiarios del subsistema de corrupción (las “camarillas”). El primer elemento, el de la adhesión retórica, se caracterizaría por un discurso público de adhesión formal a las reglas del sistema. Pensemos en la cantidad de declaraciones contra la corrupción, incluso la adopción de medidas supuestamente anticorrupción, que suelen hacerse desde los partidos políticos más corruptos. El segundo elemento, el de las complicidades, procura asegurar el silencio, el disimulo, con un número cerrado de miembros que garanticen la funcionalidad del subsistema. Aunque todos sepan que en una sociedad existen prácticas corruptas es necesario que cada una de ellas pretenda mantenerse en secreto: un buen corrupto debe aprender a mantenerse en la clandestinidad y simular su adhesión a las reglas del sistema.
En suma, Rodolfo Vázquez está trabajando con un concepto de corrupción cuya definición —que toma prestada de Ernesto Garzón Valdés— sería la siguiente:
[L]a corrupción consiste en la violación limitada de una obligación por parte de uno o más decisores con el objeto de obtener un beneficio personal extraposicional del agente que lo(s) soborna o a quien extorsiona(n) a cambio del otorgamiento de beneficios para el sobornante o el extorsionado que superan los costos del soborno o del pago o servicio extorsionado (Garzón Valdés, 2004, p. 14).
1.2. El enfoque ético jurídico
Una vez analizado conceptualmente el fenómeno de la corrupción, Rodolfo Vázquez pasa a reflexionar sobre los posibles frenos o mecanismos de lucha contra el mismo. En este sentido, sus aportaciones ponen de manifiesto que la corrupción puede ser abordada desde dos perspectivas. La primera sería el punto de vista del individuo (el sujeto que ha de actuar y que puede llevar a cabo actuaciones corruptas) y la segunda sería el punto de vista institucional. Podríamos decir que un buen planteamiento del problema presupone no olvidarse de ninguna de estas perspectivas y, sobre todo, de las importantes interacciones que pueden producirse entre ambas.
Respecto a la primera perspectiva, se trata de remarcar la idea de responsabilidad de los sujetos. Para Rodolfo Vázquez la responsabilidad tiene que ver con la libertad o autonomía del individuo, así como con su capacidad de comprometerse consigo mismo y, sobre todo, con otros hasta el punto de tener que responder de sus acciones. La exigencia de responsabilidades supone compromisos claros y fuertes, y en este sentido se establece —dice Vázquez— un claro vínculo entre obligaciones, responsabilidades y compromisos (Vázquez, 2007, p. 16). La responsabilidad es entonces vista como un remedio para la corrupción desde el punto de vista del individuo. En este sentido considera que resultará imprescindible incidir en la educación y la cultura de una sociedad, para conseguir que sus individuos asuman sus deberes y no cometan actos corruptos4.
Ahora bien, aunque en opinión de Rodolfo Vázquez (siguiendo en este punto las aportaciones de Laporta, 1997) para que haya un caso de corrupción siempre será necesario que un individuo decida actuar de manera corrupta, y en ese sentido podríamos decir que la falta de responsabilidad será siempre la causa última de la corrupción. Eso no quiere decir que las circunstancias externas no tengan