Razonamiento jurídico y ciencias cognitivas. María Laura Manrique

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Razonamiento jurídico y ciencias cognitivas - María Laura Manrique

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y justificativos, considerando al odio como un estado mental del victimario. Y afirma que este modo de concebir al odio, como estado mental, es además necesario para sostener la posición a la que ella dirige sus objeciones, es decir, al odio como sometimiento.

      Es importante que, en general, la filosofía del derecho saque provecho de las investigaciones en psicología experimental y psicología cognitiva. Este es uno de los objetivos principales de este libro: cubrir un espacio de discusión en teoría del derecho que no ha sido prácticamente explorado en español. En este sentido, esta obra podría ser una suerte de libro fundacional del cruce de caminos entre la psicología y la filosofía del derecho en el mundo de habla hispana. El volumen está dirigido a todos aquellos filósofos del derecho, filósofos de la moral y, por supuesto, a todos aquellos interesados en el desarrollo de la psicología cognitiva y la psicología experimental. Pero también está dirigido a todos aquellos que ejercen el derecho no solo desde su vertiente teórica, sino también desde su vertiente práctica. El cruce de caminos entre la psicología, la teoría y la filosofía del derecho ayudará a entender cómo opera el derecho en los casos concretos. Por ello, abogados, jueces, fiscales y procuradores deberían encontrar enormemente útiles los debates filosóficos, teóricos y psicológicos que esta obra contiene.

      REFERENCIAS

      DICKSON, J., 2001: Evaluation and Legal Theory. Oxford-Portland: Hart.

      KNOBE, J. y NICHOLS, S. (eds.), 2008: Experimental Philosophy. Oxford-New York: Oxford University Press.

      LEITER, B., 2007: Naturalizing Jurisprudence. Essays on American Legal Realism and Naturalism in Legal Philosophy. Oxford: Oxford University Press.

      MCCANN, H. J., 2005: “Intentional action and intending: recent empirical studies”, Philosophical Psychology, 18: 737-748.

      STRAWSON, P. F., 1992: Analysis and Metaphysics. An Introduction to Philosophy. New York: Oxford University Press.

      VON WRIGHT, G. H., 1963: Norm and Action. London: Routledge and Kegan Paul, 1963.

      WEINBERG, J. M., NICHOLS, S. y STICH, S., 2001: “Normativity and epistemic intuitions”, Philosophical Topics, 29: 429-460.

       I. Filosofía y (neuro)ciencia: sobre la “naturalización” de la filosofía práctica

      DANIEL GONZÁLEZ LAGIER*

      La relación entre la filosofía y la ciencia es un viejo y perenne problema filosófico, que el reciente desarrollo de la neurociencia ha revitalizado, a veces con el rótulo de “naturalización de la filosofía”. Puede afirmarse que la filosofía en torno a la responsabilidad, la filosofía práctica (que es la que aquí nos interesa), está experimentando un proceso de “naturalización”, que es una consecuencia o manifestación de lo que se ha llamado “la naturalización de la filosofía” en general1. En este trabajo trataré de dar cuenta de algunos intentos y algunos problemas y límites de la “naturalización” de la filosofía práctica en términos de explicaciones neurocientíficas.

      1. ¿QUÉ ENTIENDEN LOS FILÓSOFOS POR “NATURALIZAR” LA FILOSOFÍA?

      No hay un claro acuerdo acerca de qué entender por “naturalización” de la filosofía, pero se podría coincidir en que implica la reconstrucción de la filosofía a partir de conceptos admitidos –o, al menos, admisibles– por las ciencias de la naturaleza o ciencias empíricas (frecuentemente identificadas, en un sentido estricto de “ciencia”, con la física, la química o la biología2) (MOYA, 2005: 59). Esta es una caracterización amplia (y mínima), que abarca tanto las posturas más cientifistas, que pretenden la reducción completa de la filosofía (o una parte de la misma) a alguna ciencia empírica (como propuso Quine a propósito de la epistemología, a la que consideraba psicología cognitiva [QUINE, 2002])3, como las posturas menos radicales, que entienden que hay cierto continuo entre filosofía y ciencia, aunque ambas puedan tener dominios distinguibles. A las primeras concepciones podemos llamarlas “tesis del reemplazo” (de la filosofía por la ciencia) y a las segundas “tesis de la complementariedad” (MARTÍNEZ y OLIVÉ, 1997: 16). El enorme desarrollo que las investigaciones sobre el funcionamiento del cerebro y el sistema nervioso está teniendo desde mediados del siglo XX, junto con el papel central de los procesos cerebrales en el razonamiento y la acción, explican que la neurociencia se haya convertido en el paradigma conceptual y metodológico al que se está intentando reconducir la filosofía práctica.

      Suele situarse el nacimiento de la neurociencia moderna en 1888, cuando Santiago Ramón y Cajal descubre que el cerebro es una red de células, las neuronas. Posteriormente, Charles Sherrington analizó las conexiones entre ellas y Edgard Adrian registró actividad bioeléctrica en todo el sistema nervioso. Los avances en psicofarmacología a mediados del siglo XX y, sobre todo, la aparición de las técnicas de neuroimagen en los noventa y principios del siglo XXI han dado un impulso decisivo a la neurociencia. La gran mayoría de noticias espectaculares que trascienden a la opinión pública tienen que ver con estas técnicas de neuroimagen, que han dado lugar a lo que se ha llamado la neurociencia cognitiva, esto es, el estudio del funcionamiento del cerebro en los procesos de adquisición del conocimiento y de la formación de estados mentales4. Del tronco central de la neurociencia se han ramificado nuevas disciplinas que pueden verse como aplicaciones de la misma a distintos ámbitos. En 2002 se celebró en San Francisco el congreso “Neuroética: esbozando un mapa del terreno”, que consagró esta nueva disciplina, dedicada a la aplicación de la neurociencia a los temas tradicionales de la ética, y en 2007 la MacArthur Foundation creó el proyecto “Derecho y Neurociencia” para reunir a varios conocidos neurocientíficos, filósofos y juristas de diversos países con el fin de profundizar en la intersección entre las neurociencias y el derecho.

      En realidad, hay dos maneras de entender la “neuroética” y el “neuroderecho” (ROSKIES, 2002; BONETE PERALES, 2010: 64; CORTINA, 2010: 131): (1) como ética (o derecho) de la neurociencia, esto es, una parte de la ética (o del derecho) que trataría de establecer un marco ético (o jurídico) para las investigaciones neurocientíficas y sus aplicaciones; y (2) como neurociencia de la ética (o del derecho), esto es, el estudio de la conducta ética (o de problemas jurídicos) desde el punto de vista de las investigaciones sobre el cerebro. Algunos problemas de la ética y el derecho de la neurociencia son los siguientes: si está justificado o no el uso de los descubrimientos neurocientíficos para la mejora de las capacidades mentales o sensoriales de los humanos (el llamado “transhumanismo”), en qué condiciones es legítimo el uso en los tribunales de pruebas basadas en técnicas neurocientíficas (como la prueba P300 o brainfingerprinting, que se espera que permita determinar si el sujeto miente observando las variaciones en las ondas cerebrales ante

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