El debate sobre la propiedad en transición hacia la paz. Fernando Vargas Valencia

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El debate sobre la propiedad en transición hacia la paz -   Fernando Vargas Valencia Derecho

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este orden de ideas, el enfoque de género transversaliza los artículos comprendidos entre el 114 y el 118, en los que, en palabras de Meertens (2017, p. 19), se conjugan las siguientes acciones afirmativas: “titulación a mujeres, priorización de mujeres jefas de hogar, protección (consentimiento previo para acompañamiento de la policía), participación de organizaciones femeninas en espacios institucionales y acceso a los beneficios de la Ley 731 de 2002”.

      La Unidad de Restitución de Tierras (s. f.) ha dictaminado que las mujeres se constituyen en sujeto de restitución en razón de su victimización por despojo o abandono de predios con los cuales, de manera formal o informal, han mantenido una relación de propiedad. Esta instancia además reconoce que las mujeres, dadas las históricas condiciones de exclusión en el acceso a la tierra que han enfrentado, tienen mayores probabilidades de ser despojadas de la tierra, una cuestión que también ha sido determinante del acceso informal o precario a la tierra.

      Desde esta lógica, reconoce tres modalidades jurídicas para la restitución: propietarias, poseedoras y ocupantes.11 En cuanto a las primeras, la URT (s. f., p. 7) dispone que son aquellas mujeres que poseen “escritura pública, una resolución del Incoder o del Incora o un acto administrativo emitido por el alcalde, o una sentencia de un juez que luego fue registrada ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos”; con respecto a las poseedoras, en este grupo se clasifican aquellas mujeres “que se creen y actúan como dueñas de un predio, de manera pública, pacífica e ininterrumpida por el tiempo establecido en la ley. Por tanto, lo usan, lo explotan, lo trabajan, desarrollan sus actividades cotidianas o incluso arriendan a otros, pero no tienen el título de propiedad y/o el registro del título ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos” (p. 8); en lo que compete a las ocupantes, estas son “aquellas mujeres que viven o explotan directamente un terreno baldío” (p. 9).

      Por otra parte, para la Ley de Víctimas el reconocimiento de los derechos patrimoniales de las mujeres resulta fundamental como estrategia para garantizar la restitución de la tierra. Dada la “posición asimétrica frente a la propiedad y tenencia de la tierra y bienes”, y/o por el acceso mediado a través de una relación formal con un varón, las mujeres difícilmente pueden demostrar el tipo de relación de propiedad que mantenían con el predio (Rodríguez, 2014, p. 56). Considerando esta problemática, la URT ha realizado importantes esfuerzos para ampliar los términos en que se da el reconocimiento de los derechos patrimoniales de las mujeres.

      En concordancia con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, se crea mediante Resolución 80 el “Programa de Acceso Especial de Mujeres y Niñas a la Etapa Administrativa del Proceso de Restitución de Tierras”. Este tiene como objetivo “crear mecanismos eficaces para la acreditación de la titularidad del derecho a la tierra de las mujeres y niñas víctimas del abandono y despojo”. Su puesta en marcha, además, apunta a “superar las barreras y dificultades que presentan las mujeres respecto al acceso a la justicia, con la finalidad de demostrar sus derechos” (artículo 3º).

      La restitución además es un proceso que está articulado con otras medidas encaminadas al restablecimiento socioeconómico de la población despojada, entre ellas el apoyo a la construcción y desarrollo de “planes de vida productivos” (URT, s. f., p. 9). Estos se diseñan y ponen en marcha con el objetivo de “contribuir a la integración social y productiva de las familias restituidas” (p. 9). El principal componente de estos planes corresponde a los proyectos productivos, para cuyo desarrollo las personas restituidas reciben incentivos. Para el acceso a este incentivo, las mujeres ‘cabeza de familia’ se prevén como sujeto prioritario dado que hacen parte del grupo ‘poblaciones vulnerables’. Además de lo anterior, se ha determinado que aquellas que retornen a sus lugares de origen posterior a la restitución tendrán prelación en los beneficios que otorga la Ley de Mujer Rural (731 de 2002).

      Los planes de vida productivos se construyen considerando un diagnóstico, mediante el que se caracterizarán las condiciones ambientales y socioeconómicas de las personas restituidas y del territorio al que retornan; se tipologizará a los productores y los sistemas de producción; se mapeará a los diferentes actores que hacen presencia en el territorio (estatales y no estatales) y que intervienen en el desarrollo rural. Los insumos contenidos en el diagnóstico orientarán la construcción de los planes productivos.

      “La oferta del Estado debe considerarse como eje de la formulación de los planes, de la misma forma que las ventajas que la economía familiar ofrece para el desarrollo de apuestas productivas. De igual manera, resulta clave que las propuestas sean técnicamente viables y financieramente sostenibles” (p. 39). Además, la puesta en marcha de estos planes dependerá de la “corresponsabilidad por parte de los beneficiarios” (URT, s. f., p. 25), quienes aportarán recursos productivos (fuerza de trabajo, saberes) y, si es necesario, deberán solicitar un crédito, cuyo trámite será apoyado por la Unidad. También están en la obligación de “asistir a los talleres, las jornadas de capacitación y a los eventos y actividades que, en el desarrollo del plan de vida productivo, se programen por parte de los respectivos operadores” (p. 25).

      La sostenibilidad de la restitución estará mediada por la capacidad, por parte de las familias, con el apoyo institucional y el asocio con actores privados, de desarrollar el plan de vida productivo, el que se espera que posibilite la conexión con el mercado interno y externo, y se constituya en una de las vías para la dinamización de las economías rurales.

      No obstante, la restitución y el desarrollo de los proyectos productivos son procesos que se suceden en escenarios en los que las dinámicas económicas, las lógicas productivas y los actores han cambiado, o se han transformado en función de la reorientación del modelo de desarrollo rural en el contexto de la convergencia entre neoliberalización y escalonamiento del conflicto armado. En este sentido, la restitución y las acciones que trae aparejadas estarían encaminadas a la reorganización productiva de los territorios rurales, con la consecuente redefinición de la economía campesina bajo la lógica de un modelo que privilegia las plantaciones a gran escala y la agroindustria. Permitir el acceso a la tierra (vía formalización del título) y a recursos productivos (crédito, capacitaciones, asistencia técnica, transferencia de tecnología, entre otros) restaura las condiciones para la reproducción de la mano de la fuerza de trabajo necesaria para dar viabilidad a proyectos productivos de gran envergadura. El predio más el proyecto productivo se constituyen en recursos para generar que las personas accedan a los mínimos de subsistencia, aspecto fundamental para “completar el salario agrícola” (García, 1986, p. 77).

      Bolívar et al. (2016) sugieren, por ejemplo, que los proyectos productivos vía restitución no solo conllevan la reactivación de la economía campesina (como condición de seguridad alimentaria y de reestructuración de lazos familiares y comunitarios), además posibilitan “el retorno de las víctimas al sistema financiero y la vida comercial” (p. 86), la creación de un ambiente de confianza en las instituciones estatales y en otros actores clave en el desarrollo rural (públicos y privados), la construcción de “iniciativas de emprendimiento y asociatividad” (alianzas con actores privados fundamentalmente), entre otros. Adicionalmente, es de destacar un aspecto sobre el que han llamado la atención Uprimny y Sánchez (2010, p. 305), la restitución estaría apuntando a corregir “la ilegalidad del despojo y aclarar los títulos y los derechos individuales sobre los bienes, lo cual serviría para dinamizar el mercado de tierras”, y los proyectos productivos se constituirían en la estrategia de modernización de la economía campesina.

      Tal como se sostuvo antes, las mujeres cabeza de hogar restituidas se constituyen en sujetos prioritarios para el acceso a incentivos para el diseño y desarrollo de planes productivos. El “acceso a información financiera, tecnológica y de mercado; capacitaciones en desarrollo empresarial y procesos asociativos; acceso a servicios de desarrollo empresarial, financieros (microcrédito, garantías, microseguros) y no financieros (asistencia técnica, capacitaciones, parcelas demostrativas); se constituyen en medidas para propiciar su ingreso al mercado y su encadenamiento productivo” (DNP, 2015, p.

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