El debate sobre la propiedad en transición hacia la paz. Fernando Vargas Valencia

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу El debate sobre la propiedad en transición hacia la paz - Fernando Vargas Valencia страница 13

Жанр:
Серия:
Издательство:
El debate sobre la propiedad en transición hacia la paz -   Fernando Vargas Valencia Derecho

Скачать книгу

y violaciones a gran escala de los derechos humanos”; y, por otro, en las que opera una transformación en 1) los objetivos de la guerra, 2) los métodos de lucha y 3) los métodos de financiación. Particularmente en Colombia, al comienzo se evidenciaban los siguientes rasgos del conflicto: el resquebrajamiento del monopolio del Estado sobre la fuerza y la violencia legítima y organizada, esto es, la privatización de la violencia asociada al auge del crimen organizado y del paramilitarismo, el deterioro de la legitimidad política en un contexto de crisis económica, fiscal y de corrupción, y el control territorial por parte de actores armados a través del uso de la violencia con miras al control político de la población (PNUD, 2003).

      Es en este contexto que se formula la Ley 160 de 1994, la que se constituye en la segunda norma mediante la que se introduce el principio de igualdad para los procesos de titulación de la tierra. Esta ley da continuidad a lo establecido en la norma precedente (Ley 30 de 1988) (titulación conjunta y el reconocimiento del derecho de las mujeres jefas de hogar al acceso individual a la tierra), pero, a diferencia de la anterior, en esta se matiza aún más el sujeto que se prioriza como beneficiario, es decir, mujeres campesinas jefes de hogar, que además se encuentren en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez y carezcan de tierra propia o suficiente.10

      Sin embargo, cabe aclarar que dada la tendencia política del gobierno: la que estaba enfocaba en avanzar en la apertura económica y la reconversión del agro, y en un contexto de escalonamiento del conflicto con especiales efectos sobre las mujeres rurales, el derecho a la tierra para este grupo poblacional no se concibió como una medida de carácter afirmativo, sino como estrategia para brindar a los sujetos las condiciones necesarias para incorporarse al nuevo modelo (Cajamarca, 2013). Además, al constituir a las mujeres como sujetos vulnerables, implícitamente se estableció el reconocimiento de su derecho a la tierra como uno de los mecanismos para facilitar su ingreso al mercado y así ellas por sí mismas podrían constituir las condiciones para salir de la fragilidad en las que las sumía la pobreza y la guerra.

      Una cuestión por resaltar es que mediante la focalización de las mujeres rurales como sujetos de atención en razón de su vulnerabilidad y por su potencialidad como sujeto activo en la producción se omiten las condiciones estructurales que reproducen la situación de inequidad que condicionan el acceso a la propiedad de la tierra.

      En este sentido, la inclusión de las mujeres rurales en la Ley 160 de 1994 reafirma tres supuestos: se constituyen en sujetos de este derecho dado que encarnan la maternidad (o el cuidado) como el rol más importante desempeñado por ellas; son sujetos vulnerables en la medida en que no cuentan, por un lado, con las condiciones para ejercer a cabalidad el rol de crianza de los hijos; y porque no han sido capaces de insertarse efectivamente en el mercado, aspecto que se supone minimizará su fragilidad.

      En conexión con el concepto de tecnología de género neoliberal, esta ley se constituye en una estrategia para, a través de la articulación de estas en lo productivo, producir tipos de sujetos cuyas características o rasgos les permitirán ser funcionales al sistema. Esta norma pone en circulación nuevas representaciones de género, ligadas a la capacidad de las mujeres para ser productivas y aportar al desarrollo rural y a la dinamización de la economía, por medio del reconocimiento de su derecho a la tierra, aspecto que posibilita la asimilación de una serie de imágenes y representaciones ‘convenientes’ sobre los sujetos y su papel en el nuevo modelo. Como argumenta De Lauretis (1989, p. 25), “la construcción de género prosigue hoy a través de varias tecnologías de género y de discursos institucionales con poder para controlar el campo de significación social y entonces producir, promover e implantar representaciones de género”.

       3. El sujeto femenino de la restitución de tierras

      Frente a los resultados de la puesta en marcha de la Ley 160 de 1994, es clave considerar varios aspectos. León y Deere (2000) especifican que, si bien mediante la implementación de la norma se incrementa el acceso de las mujeres a la tierra (a través del subsidio y la titulación conjunta), este siguió siendo marginal. Tan solo el 19 % de la totalidad de los sujetos beneficiados por el subsidio fueron mujeres. Por otra parte, el deterioro de la guerra tuvo efectos sobre el acceso. Estos deben considerarse en dos niveles. Por un lado, quienes tuvieron la posibilidad de acceder fueron víctimas de despojo o tuvieron que abandonar la tierra; por otro lado, las dinámicas del conflicto condicionaron, por ejemplo, la solicitud del subsidio (Sañudo, 2015).

      La conexión entre género y despojo es compleja, y para comprenderla Meertens (2016) sugiere atender a que “el acceso a la tierra de las mujeres ha sido una larga historia de exclusiones”, las que no han sido resueltas con la implementación de la Ley 160 de 1994, y se han exacerbado con el escalonamiento de la guerra y la reorientación del modelo de desarrollo rural (este como producto de la convergencia entre irregularización del conflicto y neoliberalismo).

      Las históricas exclusiones se conectan con los arreglos tradicionales de género. Así, “el ordenamiento social y cultural basado en una cultura patriarcal” limita el acceso a la propiedad por parte de las mujeres y media en “los procesos de titulación, adjudicación, e incluso de sucesión” (CNRR, 2009, p. 56).

      Córdova (2003) sostiene que factores como “la percepción dicotomizada de la división sexual del trabajo y de los papeles de género”, y la idea instalada con fuerza en el imaginario sobre que las mujeres “son incapaces” inciden en el acceso. En cuanto al primer factor, la autora establece que esta, además de definir y prescribir los ámbitos de las actividades femeninas y masculinas, tanto en lo que respecta a la reproducción como a la producción, legitima la pertenencia de los sujetos a espacios específicos, “instituyendo con esa exclusividad un estado recíproco de dependencia y complementariedad que se funda en el orden genérico” (p. 181). Este orden instaura que los hombres como productores deben ser los propietarios de la tierra y las mujeres como cuidadoras deben estar incluidas dentro de la propiedad masculina (Sañudo, 2015).

      Con respecto al imaginario sobre la incapacidad de las mujeres para el desarrollo de actividades productivas y el control de los recursos, este tiene que ver con que las sociedades agrarias establecen la supremacía masculina como principio organizador de la distribución económica y social de recursos (Bourdieu, 2000). Bajo esta lógica, “las mujeres se ubican en la parte más baja de la escala económica y social” (Romany, 1997, p. 102), aspecto que, entre otros, incide en el reconocimiento y valorización del trabajo que las mujeres realizan tanto en los ámbitos productivo como reproductivo y comunitario. La continuidad en el no reconocimiento del trabajo femenino rural implica la invisibilización de este sector como sujeto de reforma agraria.

      Con la guerra se exacerban las condiciones de exclusión basadas en los imaginarios de género. Meertens (2017, p. 19) apunta: “Los actores armados y no armados usaban los órdenes de género de la sociedad campesina a su favor. Aprovechando la vulnerabilidad de las mujeres o ampliando sus repertorios de violencia hacia ellas las desalojaron de sus tierras o afianzaron el orden masculino de la tenencia”.

      Por su parte, Guzmán y Chaparro (2013, p. 14) plantean que el despojo se ancla en un “contexto previo y general que sitúa a las mujeres en condiciones de desventaja inicial”, desventaja que en escenarios de conflicto armado se incrementa. Frente a lo anterior, Céspedes (2010, p. 276) añade un elemento fundamental. La autora establece que la violencia sexual en el marco del conflicto armado se ha constituido también en una estrategia para despojar, señalando que “en ciertos contextos es la herramienta utilizada para producir el desplazamiento y consiguiente abandono de los inmuebles”.

      La compleja experiencia del despojo por parte de las mujeres ha sido reconocida en la Ley 1448 de 2011, específicamente en lo concerniente a la restitución de tierras. Esta se constituye en el mecanismo, que, en clave de justicia transicional, opera para devolver las tierras despojadas con ocasión del conflicto armado a las víctimas, “bien sean propietarios, ocupantes o poseedores” (Benjumea

Скачать книгу