Derechos políticos y de participación. Cajaleón Pomareda

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Derechos políticos y de participación - Cajaleón Pomareda Derechos fundamentales. Homenaje por el Bicentenario de la Independencia

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la Constitución no ha sido cumplida por los gobernantes de facto a través de golpes de estado que han usurpado indebidamente el poder político e interrumpido el orden democrático y constitucional, para establecer regímenes dictatoriales militares y civiles que, a pesar de reivindicar la participación ciudadana, lo que han hecho en realidad es desconocer por medios fraudulentos la voluntad del pueblo expresada a través del sufragio ciudadano en las elecciones como procedimiento democrático destinado a manifestarla previsto constitucionalmente.

      Por ello, resulta indispensable el estudio y comprensión de los derechos de participación política para hacer prevalecer a través de procedimientos democráticos la voluntad popular sobre las vías de hecho y de fuerza al margen del ordenamiento constitucional. Los derechos políticos o de participación política reconocidos por la Constitución y regulados legislativamente abarcan un conjunto complejo de facultades y atributos que los ciudadanos tienen para intervenir en la formación democrática de la voluntad del Estado y adoptar decisiones sobre los asuntos públicos.

      Este tipo de facultades se inscriben en la forma del Estado democrático-representativo adoptada preferentemente por la voluntad constituyente del pueblo, entre los que tenemos los derechos a elegir y ser elegidos como gobernantes y representantes en los diferentes niveles nacional, regional y local; pero, además hay otros derechos políticos que abren nuevas vías de participación política para involucrar a los ciudadanos de manera más inmediata y directa en los asuntos públicos de los mismos niveles.

      En relación a estas últimas, tenemos el referéndum inherente a la democracia directa, la iniciativa legislativa popular propia de la democracia participativa, y la revocación de autoridades, así como la rendición de cuentas como medios de control ciudadano.

      En esa dirección, el presente libro ha sido divido en nueve capítulos los cuales presentan, en una primera parte, aspectos generales de los derechos políticas tales como sus antecedentes (capítulo I); el concepto de los mismos y su respectiva clasificación (capítulo II); la titularidad y contenido esencial (capítulo III); y, sus mecanismos de tutela ante órganos nacionales y supranacionales (capítulo IV).

      En una segunda parte, se ha desarrollado los derechos políticos reconocidos en la Constitución y el ordenamiento jurídico peruano en general. Por tal motivo, en esta sección se profundiza específicamente en el derecho al sufragio (capítulo V); el referéndum (capítulo VI); la revocatoria de autoridades (capítulo VII); la iniciativa legislativa (capítulo VIII); y, otras formas de participación, dentro de las que se encuentran, la demanda de rendición de cuentas, las acciones en defensa de la Constitución y las leyes, el cabildo abierto, la denuncia ciudadana y el acceso a la información y la consulta previa (capítulo IX).

      Con la finalidad de lograr un tratamiento uniforme y didáctico de cada uno de los derechos políticos mencionados, el presente libro los desarrolla a partir de las siguientes categorías mínimas: a) concepto y naturaleza, b) contenido esencial, c) límites, d) jurisprudencia pertinente, e) casos de aplicación y f) preguntas de autoevaluación.

      Con dicha información se pretende que los lectores puedan comprender, de manera clara, la definición de cada derecho político, como también sus contenidos elementales. Asimismo, se busca denotar que este tipo de derechos se encuentran sujetos a diversos tipos de límites vinculados a la persona, el tiempo o la materia.

      Además, para cumplir con su objeto, el presente libro ha esquematizado la jurisprudencia relevante a través de cuadros que reseñan los hechos destacados y la vinculación con cada derecho político, como también ha agregado casos de aplicación y preguntas de autoevaluación para que el lector refuerce conceptos y ponga en práctica los mismos a través del razonamiento jurídico.

      Esperamos que este trabajo ayude a esclarecer aspectos esenciales de los derechos políticos y que pueda ser de accesibilidad a la ciudadanía en general quienes, en definitiva, son los titulares de estos y los que ponen en práctica la democracia.

      Eddie R. Cajaleón Castilla y Diego A. Pomareda Muñoz

      Lima, 31 de agosto de 2020.

      Sección Primera

      Aspectos generales

      y derechos políticos

      Capítulo I

      Antecedentes

      1. EL SUFRAGIO COMO FUNCIÓN O DERECHO: UNA TEORÍA INSTITUCIONAL INTEGRATIVA

      En el Estado democrático, los derechos de participación política, conocidos como derechos políticos o con el simple término de sufragio, vinculan a cada uno de los ciudadanos con la organización y funcionamiento de la comunidad, por lo que el ciudadano adquiere la condición de miembro del Estado e interviene, en tal posición: status activae civitatis, en el proceso de formación democrática de la voluntad estatal y en el ejercicio del poder político (Alexy, 2014, p. 231; Presno Linera, 2012, p. 266; Pérez Luño, 2010, p. 60).

      De allí se generan dos corrientes de pensamiento acerca de su naturaleza: una (i), que opta por dar preferencia a la función pública que el sufragio cumple, y otra (ii) que lo reconoce más como un derecho subjetivo del ciudadano de carácter fundamental.

      La teoría institucional de los derechos fundamentales puso fin a la gran polémica del siglo XIX y parte del XX que discutía si el sufragio tenía la naturaleza de una función o de un derecho, mediante la integración de ambos elementos; por un lado (i), el sufragio como función, derivada de la teoría de la soberanía de la Nación, postulaba que era una función pública cumplida por los ciudadanos destinada a expresar la voluntad soberana de la Nación por la imposibilidad de manifestarse por sí misma; y, por otro (ii), la teoría del sufragio como derecho, proveniente de la soberanía popular, afirmaba que es un derecho personal de cada ciudadano, que se deriva de su condición inherente como tal, por lo que con carácter universal forma democráticamente la voluntad popular del Estado (Arcos Ramírez, 2009, pp. 293-295; Gálvez Muñoz, 2013, pp. 1308 y 1309).

      Aplicada al sufragio, la teoría institucional nos hace comprender el doble carácter dimensional que tiene, replanteando la vieja polémica sobre su naturaleza de función pública o de derecho personal, no en términos antagónicos o excluyentes, sino cubiertos bajo el mismo derecho de carácter fundamental. El sufragio como derecho fundamental admite tener una dualidad en su naturaleza, por un lado, una (i), subjetiva o individual referida a su dimensión de derecho personal o privado; y por otro (ii), objetiva o institucional, a su dimensión de función público-democrática, como facetas subjetiva y objetiva que deben guardar equilibrio para que una no suprima a la otra (Häberle, 1997, pp. 187-194).

      De esta manera, se configura como un derecho subjetivo individual, de gran importancia para el completo desarrollo de la libertad y la dignidad de la persona, y un principio objetivo valioso para la comunidad por cumplir una función legitimadora imprescindible para el funcionamiento de la democracia, porque el sufragio hace posible la participación del pueblo, incluyendo a las minorías, en el ejercicio del poder, esencia de la democracia (principio democrático), pues los ciudadanos con su voto, deciden directamente los asuntos públicos que se les plantean, o eligen a los representantes que van a decidirlos en nombre de ellos, pudiendo también ser elegidos como tales (Gálvez Muñoz, 2013, pp. 1309-1310). Los principios objetivos de la participación ciudadana, la representación política y el respeto a las minorías opositoras fundamentan como soporte cultural estos derechos políticos (García Roca, 1999, pp. 56-57 y 189-191; Cajaleón, 2020, pp. 49-53 y 59-144).

      Los

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