Derechos políticos y de participación. Cajaleón Pomareda
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En sentido limitado a la accesibilidad a los cargos públicos de elección popular, esto significa que el sufragio, por una parte (i), actúa como un derecho subjetivo fundamental que reconoce a los ciudadanos la facultad de participar mediante el voto en la elección de los gobernantes y representantes, y como candidatos la facultad de ser elegidos y acceder a tales cargos públicos, a través de elecciones libres, periódicas y por sufragio universal; y por otra (ii), como elemento objetivo medular para el funcionamiento del sistema democrático, supone una garantía de la participación de los ciudadanos y de las minorías para intervenir en los asuntos públicos a través de sus representantes libremente elegidos, al proteger la posición que ellos adquieren por la voluntad popular, para lo que se dilata el contenido del derecho hasta incluir el derecho a la permanencia en el cargo así como el derecho al ejercicio o desempeño efectivo de las facultades del ius in officium del mismo (Martín Núñez, 1996, pp. 72-74; Cajaleón, 2020, pp. 146-148 y 173-314).
2. EL SUFRAGIO COMO DEBER CÍVICO
Así, la comprensión institucional del sufragio no se limita a considerarlo como un mero derecho-facultad individual, porque abarca un componente de deber cívico en la medida que el ejercicio de dicha facultad por un ciudadano en términos colectivos con los demás miembros de la comunidad resulta indispensable para la manifestación de la voluntad popular y el funcionamiento democrático del Estado.
No se trata de una obligación privada proveniente de una relación jurídica que tenga por fin satisfacer un interés jurídico de otro particular de carácter exigible, sino de un deber público que, a pesar de ser impuesto en interés general de la colectividad, no se convierte necesariamente en una exigencia jurídica ni genera una sanción coercitiva que obligue a llevarlo a cabo (Fernández y Thompson, 2007, p. 255).
Ello se presta a confusión cuando se exacerba la dimensión objetiva o funcional del derecho y se impone el sufragio obligatorio sujeto a una sanción a quién no cumple con votar en los procesos electorales, desvirtuándolo al anular y suprimir el elemento subjetivo como derecho-facultad personal relacionado con la dignidad humana y la libertad del ciudadano para optar por ejercerlo o no si así lo quiere, lo que veremos al examinar el sufragio obligatorio y la posibilidad de hacerlo voluntario o facultativo.
No obstante, cabe resaltar que, desde otra perspectiva, los deberes cívicos constituyen auténticas obligaciones jurídicas las cuales tienen un alto contenido moral pero también una implicancia mandatoria en cuanto a su cumplimiento en atención al bien e interés común (Peces-Barba, Fernández y De Asís, 2000, p. 365).
3. LA UNIVERSALIDAD DEL SUFRAGIO FRENTE AL SUFRAGIO CENSITARIO: LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Históricamente, en la primera etapa de la época postrevolucionaria europea del siglo XVIII, la teoría de la soberanía nacional y del sufragio como función impusieron el sufragio censitario o restringido, basado en la capacidad, para reservar a los ciudadanos considerados más aptos o capaces por tener propiedad e instrucción el poder de discernir y formar la voluntad de la Nación ante la imposibilidad que pueda actuar por sí misma. El sufragio no era un derecho individual sino una función pública reconocida a los intelectualmente más capaces para participar en la cosa pública (Gálvez Muñoz, 2013, pp. 1308-1309).
Frente a esta concepción impuesta en dicha etapa, se va gestando en la etapa siguiente, y aparece hoy como principio fundamental del Estado democrático, la universalidad del sufragio que reivindica dicho derecho a todos los ciudadanos y atribuye a todos ellos la facultad de participar en la elección de sus representantes, así como de ser elegidos como tales para formar democráticamente la voluntad popular del Estado. Este principio conjuntamente con otros se sintetiza en la fórmula del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (Gálvez Muñoz, 2013, pp. 1312-1316).
El Perú, a diferencia de los países europeos, tuvo sufragio prácticamente universal durante todo el siglo XIX, incluyendo los primeros años de vida independiente, con las características peculiares de la época (Paniagua, 2003, p. 69).
En la primera etapa de la historia electoral peruana (1827-1895), el sufragio tenía una vocación de universalidad, originado por la Constitución de Cádiz de 1812, aunque era exclusivamente masculino y con ciertos requisitos (Torres del Moral, 2012, pp. 122-123); pero, después, en la segunda (1895-1931), se establece la República aristocrática, con reglas claras para formar una democracia de notables que reservaba el poder entre los grupos dominantes, para lo que la reforma de la Constitución de 1860 aprobada en 1895 otorgó el voto con exclusividad a los alfabetos (Paniagua, 2003, pp. 43-44).
La universalidad con características más actuales se va logrando a partir de la segunda mitad del siglo XX. La Ley N° 12391 de 7 de setiembre de 1955 otorgó el voto a las mujeres alfabetizadas, y la Constitución de 1979 lo reconoció también a los analfabetos al señalar que son ciudadanos todos los peruanos mayores de 18 años, sin más requisito que estar inscritos en el registro electoral (Paniagua, 2003, p. 71).
Actualmente, todas las personas por el simple hecho de serlo adquieren la condición de ciudadanos miembros de la comunidad política, y tienen el derecho al sufragio y pueden ejercerlo, con independencia de su fortuna, instrucción, profesión, etc. y sin más limitaciones que las derivadas de su capacidad de ejercicio. La implantación del sufragio universal se encuentra fuertemente relacionada con el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y de la igualdad política que todos tienen por su condición humana, como fundamentos básicos de las sociedades modernas (Rosanvallon, 1999, p. 16).
La universalización del sufragio fue un proceso gradual e incompleto porque en sus inicios solo reconoció el sufragio a los ciudadanos de sexo masculino, en un régimen de desigualdad absoluta, jurídica y fáctica, que excluyó al sexo femenino; por ello, el posterior reconocimiento jurídico y la inclusión política de las mujeres significó el movimiento más visible y masivo de universalización del sufragio (Rosanvallon, 1999, p. 378), que por haber sido tardío requiere de medidas positivas y paritarias para conseguir la igualdad y universalización real y compensar la desigualdad histórica y fáctica preexistente (Balaguer, 2005, p. 106; Álvarez Rodríguez, 2012, p. 97).
A la consolidación del sufragio universal como principio fundamental del Estado democrático en el panorama mundial contribuyen la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales en dicha materia; así, el artículo 21, numeral 3, de la Declaración Universal proclama que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y se expresa mediante elecciones auténticas celebradas periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 25, literal b, reconoce que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los derechos y oportunidades a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Entre las distinciones indebidas previstas por el artículo 2 tenemos la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, pues es obligación de los Estados reconocer derechos a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción.
Igualmente, en el plano regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 23, numeral 1 literal b, declara que todos los ciudadanos deben