Derechos políticos y de participación. Cajaleón Pomareda

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Derechos políticos y de participación - Cajaleón Pomareda Derechos fundamentales. Homenaje por el Bicentenario de la Independencia

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expresión de la voluntad de los electores.

      La universalización del sufragio debe ser entendido en realidad como un proceso de integración política en virtud del cual los Estados deben reconocer a otros sujetos colectivos como miembros de la comunidad, con derecho participar en los asuntos públicos, como veremos más adelante.

      Una de las primeras y más grandes expresiones de la conjunción entre el derecho y la política en las Constituciones y el Estado constitucional es el reconocimiento y regulación jurídico-constitucional de los derechos de participación política, lo que produce una intersección entre el principio de constitucionalidad y el democrático para someter el poder político a los principios, valores y reglas constitucionales; entre los que tenemos el respeto de la dignidad humana y la proscripción de la arbitrariedad tanto en el acceso como en el ejercicio del poder.

      Precisamente, la Constitución política que tiene por objeto limitar el ejercicio del poder del Estado y proteger los derechos y libertades ciudadanas, contiene los principios y reglas jurídicas que presiden el goce de los derechos políticos, así como las garantías que el Estado debe ofrecer para que las elecciones y sus resultados sean expresión auténtica de la voluntad popular libremente expresada en las urnas.

      De esta manera, la única y exclusiva forma de acceder a los cargos públicos que ejercen el poder político en el Estado democrático constitucional, así como adoptar decisiones directas sobre la vida política de la Nación, es a través de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, mediante los derechos de elección: a elegir y a ser elegidos, de referéndum, de iniciativa legislativa, de remoción o revocación de autoridades, rendición de cuentas y otras formas participativas, conforme a las requisitos y procedimientos previstos por la ley.

      Sin embargo, en la historia política ocurrida en los dos siglos pasados, las dictaduras militares y civiles a través de golpes de estado han tomado el poder y usurpado su ejercicio, derrocando a los gobernantes y representantes elegidos por el pueblo y privando de cualquier valor a la voluntad popular expresada en las elecciones, actuando al margen de los procedimientos democráticos o manipulándolos e interrumpiendo la vigencia del orden constitucional.

      Frente a ello, al artículo 45, párrafo primero, de la Constitución Política del Perú declara que el poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. El párrafo segundo señala que ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder, porque hacerlo constituye rebelión o sedición.

      Por ello, el artículo 46, párrafos primero y tercero, dispone que “nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes”, por lo que son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. Cualquier otro procedimiento que burle la participación democrática de los ciudadanos en el acceso y ejercicio del poder político está proscrito constitucionalmente.

      El párrafo segundo de dicho artículo reconoce el derecho de resistencia del pueblo, prescribiendo que la población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional, frente a quienes acceden y ejercen el poder estatal al margen de los procedimientos democráticos.

      Las demás disposiciones de la Constitución, que forman el derecho constitucional de la materia, contienen no solo los principios básicos de los derechos políticos y de las elecciones de las autoridades y representantes de los niveles nacional, regional y municipal, sino que a lo largo de todo su articulado definen con cierto detalle algunos temas y aspectos más (García Soriano, 2010, pp. 25-26): condiciones positivas y negativas del sufragio activo y pasivo (arts. 30 y 33), organizaciones políticas: partidos, movimientos y alianzas (art. 35), causas de inelegibilidad (art. 91), prohibición de reelección inmediata (arts. 90-A, 112, 191 y 194), los órganos electorales y sus funciones (176-186), y el sistema electoral (art. 187), en sus puntos relevantes.

      También hay lugar a que el legislador, a través de leyes orgánicas y ordinarias, desarrolle las disposiciones constitucionales y regule con mayor detalle y especificidad el derecho electoral aplicable a cada uno de los tipos de derechos políticos, a los órganos, los sistemas y a los procesos electorales en particular.

      La Constitución Política ha reunido bajo el nomen iuris de derechos de participación política una diversidad de derechos políticos específicos que no solo se inscriben dentro de la opción preferente de la forma del Estado democrático representativo, sino que abren otras fórmulas la democracia directa y la participativa, así como medios de control ciudadano, como nuevas vías de participación destinadas a involucrar más activamente a los ciudadanos en los asuntos públicos del país.

      Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la democracia representativa es determinante en todo el sistema de protección de derechos del que la Convención Americana forma parte, y un principio reafirmado por los Estados americanos en el artículo 3, literales d y f, de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) (sentencia del caso Castañeda Gutman vs. México, párr. 141).

      El artículo 2, numeral 17, de la Constitución reconoce en términos generales el derecho fundamental de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, y además menciona específicamente que los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

      El artículo 31, primer párrafo, también en términos específicos y enunciativos señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas, y también tienen el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

      La Constitución además de la democracia representativa ha incorporado dos fórmulas democráticas: la democracia participativa y la directa, que pretenden materializar la tesis de que el poder reside en el pueblo, y también medios o instrumentos de control ciudadano sobre las autoridades. Agrupando cada derecho político especial en cada una de estas formas según sus rasgos más característicos los clasificaremos en el siguiente capítulo así: los derechos a elegir y ser elegidos en la democracia representativa, el referéndum es propio de la democracia directa, la iniciativa legislativa en la democracia participativa; y la rendición de cuentas y la revocación o remoción de autoridades como medios de control ciudadanos.

      Capítulo II

      Concepto y clasificación

      1. CONCEPTO

      La participación política es la más relevante de las distintas llamadas que hace la Constitución a los individuos para intervenir en los diversos ámbitos de convivencia que tienen como miembros de la comunidad (Aguiar de Luque y González Ayala, 1997, p. 649). El artículo 2, numeral 17, de la Constitución reúne estos ámbitos al referirse al derecho fundamental de toda persona a participar en forma individual o asociada primero en la vida política y también económica, social y cultural de la Nación.

      La participación política actúa como principio fundante y estructural del Estado democrático constitucional: el principio democrático, que exige reconocer a cada ciudadano los derechos políticos

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