La familia en el contexto contemporáneo. Vilma Stella Moreno Díaz

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La familia en el contexto contemporáneo - Vilma Stella Moreno Díaz Derecho

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sustanciales relevantes que integran este constructo jurídico. Para tal efecto, se pretende brindar una herramienta de estudio que provoque curiosidad sobre la investigación histórico-cualitativa, un acercamiento al vasto legado de las tradiciones helénica y romana, y una invitación al estudio del régimen babilónico en tanto precursor de instituciones que luego el conocimiento de los griegos y el lustre de los romanos superaron.

      El sujeto de derechos, como ser con contenido de vida presentado y representado ante la propia sociedad, constituye el centro de atención de los derechos, deberes y obligaciones. Es igualmente el destinatario y acreedor de protección jurídica. No obstante, el concepto de ser humano carece de relevancia jurídica en tanto no sea tratado o reconocido como persona, y lo mismo puede predicarse de las asociaciones de hombres con miras al desarrollo o logro de propósitos e intereses colectivos, sean lucrativos o no.

      De acuerdo con la concepción tradicional de los derechos subjetivos y de la estructura propia de las relaciones jurídicas, concurre usualmente una formación triádica entre dos sujetos (activo y pasivo) y un objeto (cosa). Ello, sumado al establecimiento de derechos, deberes y situaciones jurídicas subjetivas contenidas en las Constituciones y leyes de los Estados, permite a los sujetos la satisfacción de las exigencias propias de la existencia, que por su naturaleza son objeto de protección por parte del poder jurisdiccional. De allí que se encuentre, en el plano de los sujetos, una distinción entre quienes son titulares o derechohabientes y quienes, por el contrario, soportan una carga jurídica específica. Esta carga jurídica es exigible conforme a los eventos previstos en las disposiciones de la ley o de las estipulaciones en un acto de las partes, según se trate, pudiendo en todo caso acudirse ante la jurisdicción con miras al restablecimiento de la situación sustancial perturbada.

      En este campo, tiene lugar la distinción entre el derecho que se ostenta y los alcances de la relación sustancial que involucra a dos o más sujetos dentro de una situación jurídicamente relevante. Así, partiendo de los aportes de la tradición jurídica romana y de la natural distinción entre la cosa corporal e incorporal, emanan, según su contenido, distintas categorías de derechos subjetivos, cuyo alcance establece relaciones jurídicas entre sujetos activos y pasivos sobre cosas o derechos diferentes, según se trate.

      Con todo, la categoría de persona corresponde a un momento histórico, jurídico y social determinado. De allí que las extensiones o manifestaciones de la acción del sujeto de derechos trascienden otros campos de la ciencia jurídica, en la medida en que el titular de la relación, o el extremo beneficiario de la misma, se encuentre dotado de la necesaria personalidad jurídica, sobre la cual se estructurará el ejercicio de los derechos, unos positivizados y otros carentes de consagración expresa.

      A lo largo de la historia, distintas culturas y civilizaciones se han ocupado del concepto de persona en tanto sujeto de derechos. En tal sentido, se han considerado las relaciones establecidas entre estos sujetos, a partir del propósito que persiguen o de la función que el sujeto cumple dentro del vínculo sustancial. Con todo, en algunas situaciones, la relación de crédito y el contexto de prestamista-deudor se ha considerado un elemento necesariamente ligado a la cotidianidad de su devenir social y político (Graeber, 2011, p. 8). Es así como diversas sociedades, a lo largo de la historia, fijaron reglas y fórmulas dirigidas, entre otros propósitos, a la protección de personas dentro de la relación acreedor-deudor. De estas reglas y fórmulas se infiere en más de una ocasión el ejercicio de poderes directos sobre la persona del deudor: prisión, esclavitud, castigo físico o condena a muerte podían ser el inexorable destino al que se sujetaba el deudor incumplido. En la mayoría de los casos, y salvo algunas notables excepciones, dichas situaciones contaban con la aquiescencia y conducta pasiva de las autoridades de antaño.

      Al interior de las sociedades antiguas, el modelo económico y la organización política determinan la composición de la estructura social. Su clasificación a través de etiquetas o escalas sociales determina cómo los grupos de personas se adscriben al ejercicio del poder dentro de las ciudades-estado: al servicio de quien(es) detenta(n) ese poder o al servicio de sus particulares intereses. En todo caso, la necesidad primordial de la ciudad-estado antigua es el aseguramiento de su propia subsistencia a través de los medios posibles, considerando su situación geográfica y los intereses de sus gobernantes. De ahí que, dependiendo de tales condiciones, unas prefirieran y, por tanto, favorecieran la realización de actividades económicas como la agricultura y el comercio, mientras otras se enfocaran en la esclavitud y el tráfico de personas. Esta última situación resulta reveladora sobre la importancia otorgada al ser humano.

      Mesopotamia

      Las ciudades-estado mesopotámicas a menudo constituyen una referencia esencial sobre el origen y la estructura de una de las grandes sociedades de la antigüedad. De allí que muchos de sus desarrollos legados a la historia de la humanidad resulte de obligatorio estudio y análisis dentro de la formación en diversas áreas de las ciencias sociales.

      Vale la pena resaltar el rol desempeñado por las diversas ciudades-estado mesopotámicas, en donde la esclavitud de ciudadanos fue considerada como medio de producción y sanción solo por vía de excepción. Esta situación es curiosa si se tiene en cuenta que la datación de tales reinos está comprendida entre el tercer y el primer milenio antes de Cristo, es decir, mucho antes de los paradigmáticos modelos de Grecia (1200 a. C. aprox.) y Roma (753 a. C. aprox.).

      La esclavitud en la antigua Mesopotamia presenta distinciones entre su causa, de tal suerte que, dependiendo del motivo que condujo a dicha situación, pudiera eventualmente acogerse o negarse el favor de sus gobernantes (Westbrook, 1995, p. 1634). Así, se encuentran distinciones entre grupos de esclavos y esclavos individualmente considerados, en razón a tres factores:

      1 Tratamiento de la esclavitud por justicia social: se aplicaron medidas orientadas al alivio y protección de los deudores, incluyendo a quienes se encontraban otorgados en garantía de obligaciones y a quienes fueron vendidos por causa de esclavitud; fijándose dos clases de la misma circunstancia, a saber, aquellos que se vuelven esclavos por el no pago de la deuda y quienes caen en tal situación por motivos de hambruna general.

      2 Esclavitud a causa de un contrato: Las estipulaciones fijadas en las tablillas de los contratos podrían conducir a que el ejercicio de un derecho o la causación de un daño diera lugar a la esclavitud por parte del sujeto responsable.

      3 Esclavitud por motivos étnicos y de ciudadanía: Lambert afirma que “Un extranjero residente en otra ciudad es un esclavo” (1960, citado por Westbrook, 1995, p. 1640). Dicha situación, sin embargo, puede evitarse si los gobernantes locales dispusieren la guarda de extranjeros. Esta protección podía lograrse por distintas vías: por ejemplo, si los estados mantienen relaciones amistosas, el soberano local debía prohibir y castigar los crímenes cometidos en su territorio contra los ciudadanos del otro estado; en caso contrario, el propio soberano de la víctima lo responsabilizaría. Sin embargo, un extranjero carente de soberano aliado podría ser tratado como extranjero residente pero no necesariamente podría disfrutar del beneficio de las medidas de justicia social, puesto que tales se encontraban destinadas a los ciudadanos (Westbrook, 1995, pp. 1639-1640).

      En este contexto, las leyes arcaicas, que datan del año 2500 a. C. hasta el 1500 a. C. aproximadamente, revelan la tradición normativa de sus gobernantes y las inclinaciones particulares de sus regímenes: la Reforma de Urukagina (2350 a. C.), y los Códigos de Ur-Nammu (2050 a. C.) y Hammurabi (1700 a. C.) previenen de la ocurrencia de situaciones de esclavitud asociadas a la imposibilidad de pagar las deudas adquiridas incluyendo los intereses de tales obligaciones (Molina, 1995, p. 64).

      En relación con los períodos y leyes expedidas, Hudson (1993) considera que los gobernantes de las ciudades-estado mesopotámicas “diseñaron sus estructuras para reflejar

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