La familia en el contexto contemporáneo. Vilma Stella Moreno Díaz

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La familia en el contexto contemporáneo - Vilma Stella Moreno Díaz Derecho

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natural, pero carece de relevancia jurídica. De modo que deben reunirse en el mismo sujeto dos condiciones: una personal, inicialmente considerada en las eras arcaica y clásica, y otra definida por el derecho mismo, de donde surgen los conceptos de caput y status en una sucesión de requisitos para el ejercicio de los atributos previstos en las leyes civiles (los edictos de los magistrados, los senadoconsultos y las constituciones, según se trate del período histórico-político-jurídico).

      De acuerdo con Álvarez-Correa Duperly (2015), “El régimen de las personas depende no solo de las reglas generales de la capacidad, determinadas por las clases económico-políticas, sino también de la estructura de la familia” (p. 227). Por ello, solo puede tratarse como persona a quienes son denominados como de status optimo, es decir, varones libres, ciudadanos y jefes de familia.

      En vista de ello, conviene distinguir los elementos que integran la capacidad y el contenido del concepto de sujeto de derechos, encontrándose estos comprendidos en las formas del status o condición que ocupa un individuo dentro de la sociedad romana, respecto de la libertad, la ciudadanía y su familia. Con tal propósito se indicarán los elementos precisos del concepto, sin ahondar en las implicaciones particulares de cada status definido y en el sentido de regla propuesto por Paulo: “La regla describe brevemente la cosa tal y como es. El derecho no surge de la regla, sino que la regla surge conforme al derecho.” (Comentarios a Plaucio, Libro XVI, en Digesto. 50, 17,1.).

      1 Status libertatis. Constituye la principal división entre los hombres, distinguir entre aquellos que son libres y quienes son esclavos (D. 1,5,4). Una de las características generales que comparten los pueblos griegos e itálicos, que constituye además una de las estructuras principales de su sistema económico, es la esclavitud. Quien se tiene por esclavo no es destinatario de derechos y se le considera objeto de derecho; esto es, el elemento sobre el que recae la transacción jurídica, pero no el titular de la relación subjetiva.Dado que la libertad constituye el estatus principal, la falta de libertad impide adquirir la ciudadanía y la falta de esta afecta la posición del individuo frente a la familia. Las causas de la esclavitud pueden sujetarse, entonces, a las siguientes circunstancias: por derecho de gentes, es decir, por el hecho del cautiverio producto de conquistas militares de pueblos rivales de Roma, o por mandato expreso del derecho vigente (capitis deminutio máxima). Sin embargo, el esclavo en los tiempos iniciales de la urbe romana pudo participar del culto público y de la familia (De Coulanges, 2012), pudiendo incluso ser sepultado como si se tratase de un miembro más de ella.La libertad puede obtenerse bien sea por causa de concepción de madre libre, aun si luego ella cae en esclavitud (D. 1,5,5,2), o por otorgamiento de la libertad a través del acto de manumisión, el cual podría efectuarse mediante acto testamentario, la simulación de un juicio o un acto público de inscripción en el sensor de personas libres.

      2 Status civitatis. La condición de ciudadano romana es necesaria para ejercer los derechos personales. En este campo, conviene distinguir a quienes habiendo nacido en Roma son libres pero no son ciudadanos, a quienes son extranjeros pero son tratados como ciudadanos y a quienes son extranjeros pero no gozan de prerrogativa alguna (peregrinos). Al igual que en la situación política de los atenienses, espartanos y tebanos, el requisito de la ciudadanía romana es un presupuesto fundamental para ejercer derechos en el orden particular y para desempeñar las facultades propias de los poderes públicos en una magistratura, en el oficio del culto religioso y en el derecho a elegir otros dignatarios.Contrario al relato de Aristóteles (1988) sobre el ciudadano ateniense, la ciudadanía romana podía adquirirse de varias maneras: mediante la concepción de un hijo de matrimonio justo entre ciudadanos romanos, el nacimiento en un matrimonio no válido con una madre romana al momento del parto, otorgada por autoridades, mediante la prueba de la concusión en juicio promovido contra magistrados romanos y la manumisión de esclavos en sus formas tradicionales (Valencia Restrepo, 2005, p. 269).Al igual que la libertad, la ciudadanía se puede ostentar o perder (capitis deminutio media). Diversas situaciones podrían conducir a la privación de la condición de ciudadano, bien fuera por razón de su conducta personal (abandonar Roma u obtener la ciudadanía de otra ciudad-estado) o por una sanción impuesta por las autoridades romanas (auspicio de actividades ociosas, interdicción por el fuego y el agua, y la infamia).

      3 Status familiae. Por último, se encuentra el requisito de la autonomía frente a la familia, el cual solo comprende a un grupo muy limitado de ciudadanos romanos que tienen plenos atributos y, por tanto, plena capacidad de ejercicio conforme a las reglas del derecho civil romano.

      De allí que, mientras en el ámbito de la ciudadanía los intereses de orden público competen a un numeroso grupo de ciudadanos romanos, el gobierno de la familia, la administración del patrimonio y la realización de negocios son un exclusivo privilegio de los varones jefes de las familias (pater familias). A estos se les atribuyó el concepto de sui iuris, mientras que a sus subordinados se les impuso la denominación de alieni iuris.

      Dentro de la tradición romana, en este campo tiene lugar la acepción completa del concepto de persona, puesto que únicamente sobre este individuo recaen los status sin ninguna limitación ni condición y solo por cuenta de tales titulares pueden ejercerse los derechos ligados al ámbito privado de la ciudadanía romana: el derecho a contraer justo matrimonio, el derecho a celebrar contratos y obtener patrimonio y, por último, el derecho de acudir ante la justicia e iniciar acciones (Valencia Restrepo, p. 271).

      En cuanto a la adquisición de la condición de sui iuris, concurren requisitos de orden natural y del propio status: solo los varones mayores de 25 años, normales en cuanto a su forma física humana y en cuanto a su capacidad mental, pueden ostentar dicha prerrogativa, siempre y cuando su pater familias hubiere fallecido o se encontrare en cautiverio. De lo contrario, mientras exista el pater familias, la sujeción a la autoridad paternal se mantiene con independencia de la edad del varón.

      Las personas no-físicas en Roma

      El concepto originario de persona se encuentra ligado al individuo de la especie humana que reúna una serie de requisitos conforme al derecho vigente. Sin embargo, dicha situación presenta algunos matices en relación con la posición de aquellos sujetos de derecho carentes de existencia física, pero con posibilidad de obrar en actos de interés público o privado. Tal es el caso de las personas morales o colectivas, encontrándose distinciones entre los órganos públicos mayores sin personalidad (populus romanus) y otros dotados de dicha capacidad de obrar conforme a las reglas del derecho privado (municipia, coloniae) (D. 50.16.16). En este escenario, aparecen dos instituciones que reflejan la personificación jurídica a través de sujetos que carecen de forma física: las asociaciones o corporaciones (personas) y las fundaciones (bienes):

      Asociaciones o corporaciones

      Esta forma de asociación surge de la necesidad de aunar esfuerzos, con el fin de lograr un propósito común, que individualmente tendría una difícil realización. Inicialmente, la forma de las asociaciones conservaba interés público: la sodalitas y el collegium se orientaron a las misiones de orden religioso y al culto de orden público, respectivamente.

      En lo particular, adoptaron un modelo de administración semejante al de los municipios y colonias romanas, constituido por una asamblea en la que debe asegurarse una mayoría decisoria. Lo anterior sumado a las condiciones de tener un estatuto fundacional, una finalidad lícita y no encontrarse comprometida en alguna situación que le impidiera su ejercicio o el desarrollo de sus actividades e intereses particulares (D.47.22.4). Sin embargo, durante la República existió una fuerte vigilancia e intervención de la autoridad pública frente al establecimiento de asociaciones privadas. Las tensiones políticas y las innumerables conspiraciones dieron lugar, mediante la Lex Iulia de collegiis (S. I a. C.), a la disolución y extinción de las mismas, por considerárselas peligrosas para el orden y el interés

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