La familia en el contexto contemporáneo. Vilma Stella Moreno Díaz

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La familia en el contexto contemporáneo - Vilma Stella Moreno Díaz Derecho

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      Con posterioridad a la era republicana, la tradición Justinianea, fuertemente influenciada por los valores y principios cristianos, dio lugar a la consideración de grupos de bienes orientados al desarrollo de causas benéficas y a la herencia yacente (patrimonio hereditario carente de aceptación), bajo el epítome de fundaciones.

      La constitución de fundaciones para causas piadosas puede suceder mediante la manifestación en acto testamentario o mediante la libre manifestación de los sujetos que otorgarán parte de su patrimonio al desarrollo de una misión de caridad. Por su parte, la situación de la herencia yacente tiene lugar con la defunción del propietario del patrimonio y se mantendrá en dicha condición de yacencia, hasta tanto no concurra un heredero que acepte los bienes deferidos mediante testamento o por disposición legal.

      En cuanto a los conjuntos de bienes organizados para causas benéficas, el emperador Justiniano les concedió la capacidad de obrar dentro de una sucesión y de actuar en calidad de parte en un proceso a través de representante. Mientras que, en el caso de la herencia yacente, la entrega de los bienes, junto con la administración y representación de tal patrimonio sucesoral, le fue conferida a un curador.

       Al comparar las culturas involucradas, y pese a que Grecia y Roma constituyen los ejes fundacionales de la civilización y cultura occidental, es claro que la tradición mesopotámica permite entrever algunas características de orden humanitario frente al mantenimiento de la libertad de sus propios ciudadanos. Lejos de la conceptualización o el establecimiento de categorías de análisis, en estos casos se observa el rol del sujeto y su relevancia dentro de la sociedad.

       La equivalencia entre persona y ser humano refleja la voluntad de los gobernantes de la Antigüedad, dentro de una orientación predominantemente política y alejada de implicaciones jurídicas, tal y como se ve en Mesopotamia y en la tradición helénica.

       Según se desprende de la información consultada, el proceso de migración del ser humano hacia la categoría de persona obedece a un fenómeno de los procesos de pensamiento y de la capacidad de abstracción. Así pues, mientras la tradición babilónica solo comprende el sujeto o ente físico humano, la tradición grecorromana y, en especial la itálica, confieren atributos distintos, que trascienden la comprensión de roles tangibles.

       El concepto de persona dentro del derecho difiere notoriamente en función del régimen político dentro del cual se encuentra comprendido. De allí que se parta de una consideración meramente escénica-teatral y, solo a partir de Roma, se le atribuya una auténtica función jurídica.

       Según se trate de la presencia helénica o romana, el sujeto interviniente tiene y accede a los atributos de su condición conforme a la prevalencia de su situación particular. En ese orden, mientras en la Antigua Grecia prevalece la función política del sujeto en tanto ciudadano, la vida romana entiende la ciudadanía como un requisito adicional que por sí mismo no basta para el ejercicio de los poderes y derechos particulares de los individuos. Esto evidencia una mayor deducción y complejidad en la cultura itálica.

       La diversa y rica amalgama cultural que se desprende de la tradición romana, comprende al sujeto de derechos como una categoría jurídica propia. De allí que, tal y como se refleja en la actualidad, el ejercicio de los derechos políticos es ante todo un reflejo de reconocimiento de la persona como destinatario de atribuciones y facultades jurídicamente protegidas.

      Agudelo Ramírez, M. (2010). El problema de la fundamentación filosófica de los derechos humanos. Bases ontológicas.

      Álvarez-Correa Duperly, E. (2015). Curso de derecho romano. Vol. 2. Tejeiro López, C. E. (Ed.). Universidad de los Andes.

      Aristóteles & Pseudo Aristóteles. (1984). Constitución de los atenienses - Económicos. (M. García Valdés, trad.). Gredos.

      Aristóteles. (1988). Política. (M. García Valdés, trad.). Gredos.

      Alcidamante de Elea & Anaxímenes de Lámpsaco. (2005). Testimonios y fragmentos - Retórica a Alejandro. (J. López Cruces, J. Campos Daroca, & M. Márquez Guerrero, trads.). Gredos.

      Beard, M., & Henderson, J. (2016). El mundo clásico: Una breve introducción. (M. Cuesta, trad.). Alianza.

      Bernad Mainar, R. (2006). Curso de derecho privado romano. Universidad Católica Andrés Bello.

      De Coulanges, F. (2012). La ciudad antigua. 17.ª ed. Porrúa.

      Fernández Galiano, M. (1986). Introducción General. En Esquilo (1986), Tragedias. (B. Perea Morales, trad.). Gredos.

      Franco, G. (septiembre de 1962). Las leyes de Hammurabi. Revista de Ciencias Sociales. http://rcsdigital.homestead.com/files/Vol_VI_Nm_3_1962/Franco.pdf

      Graeber, D. (2011). Debt: The first 5.000 years. Melville House Publishing.

      Hudson, M. (1993). The lost tradition of biblical debt cancellations. The Henry George School of Social Science.

      Molina, M. (1995). Las Reformas de Urukagina. Revista de Ciencias Humanas y Eclesiásticas (9 y 10).

      Montesquieu. (2015). Del espíritu de las leyes. (N. Estévanez, trad.). Porrúa.

      Pinker, S. (19 de abril de 2011). El declive de la violencia. (E. Punset, Entrevistador). RTVE. https://www.rtve.es/alacarta/videos/redes/redes-declive-violencia/1138809/

      Platón. (1999). Diálogos VIII - Leyes (Libros I-VI) (F. Lisi, trad.). Gredos.

      Plutarco. (2009). Vidas Paralelas VII. (J.P. Sánchez Hernández & M. González González, trads.). Gredos.

      Tucídides. (1990). Historia de la Guerra del Peloponeso (Libros I-II) (J. J. Torres Esbarranch, trad.). Gredos.

      Valencia Restrepo, H. (2005). Derecho Privado Romano (5.ª ed.). Señal Editora

      Westbrook, R. (junio de 1995). Slave and master in ancient near eastern law. Chicago-Kent Law Review, 70.

      [*] El presente capítulo es producto de la investigación adscrita al grupo de investigación “Derecho Privado” de la Universidad Santo Tomás (Bogotá). Proyecto de investigación denominado “La institución de la familia en el derecho romano, canónico y civil colombiano y sus cambios a partir de la constitución de 1991”, financiado con recursos de la Universidad Santo Tomás (Bogotá).

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