El Tribunal del Consulado de Lima. José Antonio Pejovés Macedo

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El Tribunal del Consulado de Lima - José Antonio Pejovés Macedo

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de priores, cónsules, jueces de alzada, consejeros, asesores, diputados, escribanos y procuradores ante el rey, que el autor revisa de manera prolija en dos capítulos del libro.

      Otra de las funciones del Consulado era la jurisdiccional y es aquí donde se encuentra el aporte más significativo de la obra que prologamos. La competencia territorial del Consulado era extensa pues abarcaba todo el virreinato. Así, el Tribunal tenía facultad sobre los litigios que se producían en Panamá, Guayaquil, Paita, Chile, Lima y en el interior del reino. Hasta mediados del siglo XVIII los pleitos eran vistos en Lima y los diputados del Tribunal que eran enviados fuera de esta ciudad —como al Callao, Paita y, sobre todo, Panamá— solo tenían funciones fiscales y aduaneras. Esto cambiaría a fines del siglo XVIII, cuando los tentáculos del Consulado se extenderían, mediante el envío de “jueces diputados”, a otros puntos fuera de la capital.

      Como en su momento señaló Basadre (1996), en las disputas comerciales se aplicaba fundamentalmente el derecho consuetudinario, aunque también las leyes de las Siete Partidas, las Ordenanzas de Bilbao, las Recopilaciones castellanas y, por supuesto, las Leyes de Indias. El Tribunal no iniciaba un contencioso sin que antes se propiciara una conciliación entre las partes. Si esta no sucedía, se procedía al juicio que debía realizarse sin dilaciones; si alguna de las partes recusaba, pasaba al juzgado de Alzadas y, si aún no estaban satisfechos, podía elevarse hasta el Consejo de Indias. Como afirma Pejovés, en términos modernos “el Tribunal ejerció su jurisdicción como un mecanismo de solución de controversias, no alternativo sino exclusivo, y a través de instituciones (figuras) vigentes en la actualidad como el arbitraje y la conciliación” (p. 85). En los registros notariales se pueden encontrar cartas de “compromiso” extrajudiciales por medio de las cuales los mercaderes nombraban a un tercero para que dirimiera y resolviera con celeridad sus diferencias, con la obligación de que acataran su dictamen sin discusión alguna. Si bien no mencionan al Consulado, estos arbitrajes seguramente contaban con la anuencia del Tribunal. Pero, por lo general, los comerciantes se sometían a los priores y cónsules o a sus delegados para la solución de sus conflictos. Ya que los priores y cónsules no eran jueces con formación universitaria en Derecho, sino comerciantes, el que pudieran llevar a cabo esta función jurisdiccional los coloca muy cerca de lo que se podría denominar un arbitraje privado. Pero ya que también podían intervenir el virrey y el consejo si es que se apelaba, Pejovés propone que el fuero consular sería una suerte de “arbitraje mixto”, que combinaba la participación privada y la pública de acuerdo a las diferentes instancias.

      La práctica procesal del Consulado tardó doscientos años en ser incorporada al Derecho civil cuando, por fin, en la Constitución de Cádiz de 1812 se estipuló la obligatoriedad de conciliar antes de iniciar un litigio no mercantil. La inserción de las prácticas jurisdiccionales del Consulado en la esfera civil sería un enorme avance pues, como decía el escribano del Consulado Diego Pérez Gallego en 1640, “Antiguamente los hombres vivían doscientos y trescientos años y los pleitos duraban un instante… y en las Yndias es al revés, que los hombres viven el instante y los pleitos duran el siglo”. De 1812 en adelante, todas las constituciones del Perú incluirán normativas referentes a la conciliación y el arbitraje que, gracias al libro que tenemos en nuestras manos, ahora sabemos que tienen su origen en las Ordenanzas del Consulado de Lima.

      Margarita Suárez Historiadora Pontificia Universidad Católica del Perú

      Cuestiones preliminares

      El Consulado de Lima o “Consulado de la Universidad de los Mercaderes de esta Ciudad de los Reyes, Reynos y Provincias del Perú, Tierra Firme y Chile”, como se denominó originalmente, tuvo una vigencia efectiva que superó los años, transcurridos entre 1613 y 1887, y el poderoso despliegue de su funcionamiento abarcó dos etapas de la historia del Perú: colonial y republicana.

      En febrero de 1613 se fundó el Consulado de Lima, la insigne corporación de mercaderes limeños, que concentró funciones y competencias que lo convirtieron en una institución muy influyente durante su existencia.

      Mediante real cédula de 29 de diciembre de 1593, el rey Felipe II autorizó la fundación del Consulado de Lima; sin embargo, dicha providencia no se hizo efectiva hasta 1613. En efecto, tras una reunión celebrada en un día no determinado de enero de 1613, en el convento de Nuestra Señora de la Merced, en la que participaron 76 comerciantes limeños, estos acordaron alcanzarle una petición de súplica al virrey Juan de Mendoza y Luna, marqués de Montesclaros, con el objeto de que, en cumplimiento de la real cédula de 1593, autorizara la fundación de dicha corporación de mercaderes.

      El marqués de Montesclaros, luego de autorizar una asamblea de mercaderes que se llevó a cabo el 20 de enero de 1613 y de reunirse el 8 de febrero con otras autoridades de la ciudad para discutir sobre la conveniencia de la instalación del Consulado, mediante una real provisión despachada el 21 de febrero autorizó la fundación del Tribunal del Consulado de Lima, la cual fue preconizada el 23 de febrero de 1613. La provisión concedió:

      […] licencia y facultad a la dicha Universidad de los mercaderes […] para que puedan nombrar y nombren Prior, y Cónsules, y los demás Ministros y Oficiales necesarios, según, y como lo hacen, pueden, y deben hacer los de las dichas Ciudades de Burgos y Sevilla. (Smith, 1948, p. xviii)

      El Tribunal del Consulado de Lima tuvo una notable participación principalmente en el comercio marítimo entre el Virreinato del Perú y España —además de una enorme influencia política—, y trascendió a la fundación del Perú como república independiente. Instalado en la Ciudad de los Reyes, la urbe más importante de Sudamérica en su condición de centro neurálgico del único virreinato del reino de España en estas latitudes hasta poco antes del fin de la primera mitad del siglo XVIII, el Consulado de Lima resolvió controversias del tráfico comercial asociadas al Derecho mercantil y marítimo, además de ejercer funciones de carácter tributario, aduanero y financiero.

      En el preámbulo de las Ordenanzas del Consulado Lima, edición de 1820 (véase el anexo 1), que repite la fórmula contenida en las Ordenanzas aprobadas por Felipe IV el 30 de marzo de 1627, se lee lo siguiente1:

      En la Ciudad de los Reyes de las Provincias del Perú, a trece días del mes de febrero de mil seiscientos y trece años, el Excelentísimo Señor Marques de Montesclaros, Virrey Gobernador y Capitán General de estas Provincias del Perú, Tierra firme, y Chile &. C. Habiendo visto lo pedido por Miguel Ochoa, Pedro Gonzalez Refolio, y Juan de la Fuente Almonte, en nombre de la Universidad de los mercaderes de esta ciudad, sobre que les dé facultad para la creación del Consulado, que pretenden, con jurisdicción para el conocimiento de las causas tocantes a su trato, y comercio que resultan de cuentas de Compañías, fletamentos, daños, quiebras, y otras contrataciones; porque habiéndose de seguir por los términos de justicia, en los Tribunales, que para ello están señalados con las largas y dilaciones que ha habido, y hay en ellos, les ha sobrevenido gran daño, y disminución, y cada día se les siguen otras mayores, por no haber quien atienda al bien Común de su trato: y que esto les está concedido por Cédula de su Magestad, cuyo traslado tienen presentado […] y vista la Real Cédula aquí citada, su fecha en veinte y nueve de Diciembre de mil y quinientos y noventa y tres años, y otras cartas originales de S. Magestad que de antes, y después de la fecha hay, que tratan de la materia; y discurriendo largamente por los proes, y contras que este negocio puede tener, y considerando, y resuelto por todos, unánimes, y conformes, ser necesario, y conveniente este Tribunal y Juzgado, para la conservación, alivio y acrecentamiento del comercio general, que es el nerbio principal, sobre que se sustenta la maquina de estos Reynos: acordó su Excelencia (usando de la dicha Real Cédula, y de las que tiene de su Magestad, para executar todos los pasados en tiempo de sus Antecesores) de que se ponga y funde la dicha Congregación, y Consulado en esta Ciudad, según y como su Magestad lo manda por su Real Cédula, y le hay en las Ciudades de Burgos y Sevilla, con jurisdicción plena, para que por el tiempo de la voluntad de su Magestad nombren Prior y Cónsules, y los demás

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