El Tribunal del Consulado de Lima. José Antonio Pejovés Macedo

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El Tribunal del Consulado de Lima - José Antonio Pejovés Macedo

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única en materia marítima en el Mediterráneo. (p. 334)

      Es oportuno también citar a Agustín Corrales Elizondo (1994), que sobre el Llibre del Consolat de Mar señala:

      También llamado “Código de las costumbres marítimas de Barcelona”, supone el momento clave del Derecho Marítimo de la época y su elaboración se cifra, sin precisión, hacia 1370.

      Las fuentes en las que se basa son las ordenanzas dictadas para el Consulado valenciano de 1347 y las del de Barcelona, más la colección denominada “Costums de la mar”. A ello hay que unir un conjunto de normas de tipo estatutario, quizás traducidas del latín al catalán, sobre los deberes recíprocos entre mercaderes, pasajeros (“peregrinos” en el lenguaje del Llibre) y marineros. Se anotan también por la doctrina incidencias de las “Costums de Tortosa” y de la colección de decisiones judiciales sobre negocios mercantiles marítimos denominada “Usatges de Mar”, ello habría de completarse con los capítulos sobre hechos y actos de las armadas que tienen su origen en Pedro IV el Ceremonioso. El Llibre del Consolat de Mar es un verdadero código con tres partes diferentes, la orgánica, la sustantiva y la procesal. Se constituye de forma definitiva la jurisdicción consular con dos grados jurisdiccionales, el primero con dos cónsules que forman tribunal colegiado y que son electivos, anuales y técnicos, actuando mancomunadamente. Eran elegidos la víspera de Navidad en la iglesia de Santa Tecla por el Consejo de los Prohombres Navegantes, patronos y marineros, por mayoría de votos, y para ser elegible debía ser considerado dentro de los buenos hombres del mar, sin que se pudiera desempeñar en dos años consecutivos. El juramento se prestaba en la Seo ante la Justicia. Por otro lado, el segundo grado de la jurisdicción estaba constituido por un tribunal de apelación unipersonal, también anual y cuya designación la realizaba el Rey. (pp. 59-61)

      El Libro del Consulado del Mar, como se ha mencionado, tuvo especial relevancia en la Edad Media; sin embargo, su luz se reflejó hasta tiempos posteriores, como bien lo señalan Jaume J. Chiner Gimeno y Juan P. Galiana Chacón (2003):

      Si con unas pocas palabras tuviéramos que resumir la importancia y significado del Llibre del Consolat de Mar éstas se centrarían, sin lugar a dudas, en su indiscutible consideración de máxima aportación de las tierras de la antigua Corona de Aragón a la historia del derecho mundial.

      Una obra gestada, elaborada y completada en plena Edad Media y en donde, a lo largo de los siglos, los “savis hòmens qui van per lo món” a que aluden repetidamente muchos de sus capítulos, recogieron y sistematizaron ordenaciones, usos y prácticas marítimo-comerciales dando lugar a un código marítimo utilizado en importantes países de Europa hasta finales del siglo XVIII. La mayor difusión la tuvo siglos después de su redacción como lo demuestran las fechas de sus traducciones al italiano, francés, holandés, alemán e inglés. Como afirma Pere Bohigas, “Nada indica tanto la sabiduría de estas leyes, como que fueran aceptadas por los países europeos de mayor auge mercantil y marítimo, en pleno Renacimiento, cuando el mundo medieval que había dado sentido y forma al ‘Libre del Consolat de Mar’ se había transformado en el mundo moderno, con concepciones jurídicas y políticas distintas de las medievales”. La gran difusión del Libre del Consolat de Mar nace, para Perels, de las ediciones italianas que lo divulgaron por Centroeuropa, donde llegó a suponerse que era una obra italiana. Asimismo, continúa este autor, el valor del libro no está en sus disposiciones particulares, “sino en lo admirable de su conjunto, en la riqueza de sus detalles y en su tendencia concienzuda a una justicia equitativa. Estas son las causas de su enorme autoridad y difusión en el extranjero, comparable con la que alcanzó el Corpus Iuris Civilis romano”.

      De su extraordinaria influencia jurídica son pruebas hechos como su traducción al inglés en 1874 por Sir Traver Twiss “y no por curiosidad histórica, sino por razones de utilidad” en palabras de Pere Bohigas; la existencia de una sentencia norteamericana de principios del siglo XX mencionada por Perels que negó una acción por no estar fundada en el Consolat de Mar y, por último, que, todavía en marzo de 1937, el tribunal de apelación de Alejandría invocara uno de sus capítulos para dictar sentencia. (pp. 9-10)

      Es interesante la discusión existente entre Valencia y Barcelona en torno a atribuirse la paternidad del Libro del Consulado de Mar, lo cual resulta evidente en los textos antes citados; sin embargo, de lo que no hay duda alguna es de que su origen es aragonés. Ignacio Arroyo (2001) sostiene que:

      El Libro del Consulado de Mar (Llibre del Consolat de Mar), es una recopilación de usos y costumbres marítimos, redactado en lengua catalana a fines del siglo XIV. Su origen exacto es todavía desconocido, existiendo opiniones encontradas sobre su primacía como primera fuente completa de Derecho marítimo. Al margen de las pruebas indirectas, que lo sitúan antes de 1258 y no más tarde de 1266, de los diez manuscritos conocidos y que todavía se conservan (Archivo General del Reino de Mallorca, Biblioteca de Don José Font de Rubinat en Barcelona, Monasterio de La Real en Mallorca, Archivo de la Biblioteca Municipal de Valencia, Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona, Biblioteca de Cataluña, Diputación de Historia Patria de Palermo, y dos en la Biblioteca Nacional de París), el del Monasterio de La Real de Mallorca data de 1375. La historiografía sigue discutiendo aspectos relacionados sobre su formación y desarrollo, siendo pacífica la opinión, contrastada por el examen directo de los manuscritos que han llegado hasta nosotros, que además de las normas consuetudinarias marítimas incluye otros aspectos relacionados con el comercio marítimo y la organización corporativa y judicial. (pp. 52-53)

      La materialización de un derecho marítimo especial y de la Lex mercatoria2, distintos del derecho común, fue la razón por la cual los comerciantes constituyeron organizaciones dotadas de competencias para aplicar ese derecho marítimo y la Lex mercatoria y así resolver las disputas surgidas en torno al mar y lo marítimo, y las generadas por el tráfico mercantil terrestre. Basadre Grohmann (1956) señala que:

      Para poner esas normas en vigor surgieron tribunales especiales o “consulados” de mercaderes del mar para los mercaderes del mar, nombrados por los gremios o corporaciones, distintos de los tribunales ordinarios de carácter territorial o local, que hallábanse directa o indirectamente relacionados con los príncipes o señores o ciudades. Aquí el Derecho marítimo y el Derecho mercantil terrestre coincidieron. Todos los grandes puertos mercantiles tuvieron sus “cortes del mar” con sus reglamentos propios. Esta tradición de auto-gobierno marítimo permitió, sin duda, el desarrollo de las normas consuetudinarias. Ellas en sus orígenes, debieron, en parte, resumir o condensar sentencias formuladas en casos importantes o típicos, otras de sus fuentes debieron ser compilaciones o tratados de autores cuyos textos se han perdido, así como también la legislación directamente promulgada por la gran comunidad de los mercaderes del mar. (p. 336)

      El origen del derecho mercantil y la participación de los mercaderes —como clase— en su gestación y posterior desarrollo, han sido cuestiones comentadas por Francisco Vicent Chuliá (2003), que sostiene:

      1. El Derecho mercantil en su origen fue una creación cultural de la burguesía comercial de las ciudades-estado de la Baja Edad Media (siglos XI-XIII), en torno a la venta interlocal de mercadería, el negocio de comisión, la expedición o aventura marítima y el cambio de monedas; un Derecho de formación consuetudinaria, recogido luego por escrito en los Estatutos de las Corporaciones de Mercaderes y de las ciudades y más tarde en los Códigos de comercio, que hoy —creemos— están llamados a desaparecer, aunque todavía son muy numerosos.

      2. El rigor de estas primeras normas especiales mercantiles (“rigor comercialis”, que respondía sin duda a un “poder político” institucionalizador, ejercido por la clase burguesa, gracias al pacto con los Monarcas) contribuyó a la construcción del capitalismo […] Aflora en textos de gran dramatismo, como la primera letra de cambio, que se conserva en el Archivo Municipal de Valencia (“… els vostres companyons, aparellats a

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