El Tribunal del Consulado de Lima. José Antonio Pejovés Macedo

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El Tribunal del Consulado de Lima - José Antonio Pejovés Macedo

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cuerpo normativo cuyo nombre completo es Reglamento y Aranceles para el Comercio Libre de España e Indias (Moreyra Paz-Soldán, 1994, p. 294). Como consecuencia del libre comercio se dio nacimiento a una “nueva generación” consular manifestada en el origen de estas instituciones en Sevilla, Murcia, La Coruña, Málaga, Santander, San Cristóbal de la Laguna en Tenerife, Sanlúcar de Barrameda, Granada, Vigo y Madrid en España; Caracas, Guatemala, Chile, Buenos Aires, Guadalajara, la Habana, Manila, Montevideo y Veracruz en las indias (Cruz Barney, 2002, p. 159).

      Hasta la aprobación de la Pragmática en 1778, que desarticuló el “monopolio ilusorio” entre la metrópoli y las colonias, el Tribunal del Consulado de Lima resolvió muchas cuestiones mercantiles no solamente originadas en Lima y en el tráfico marítimo del Callao, sino también en otras ciudades de América del Sur, lo que se refleja en lo estatuido en las Ordenanzas:

      Ordeno y mando, que este Tribunal del Consulado se intitule, y nombre Consulado de la Universidad de los Mercaderes de esta Ciudad de los Reyes, Reynos, y Provincias de Tierra Firme, y Chile y de los que tratan y negocian en ellos de los Reynos de España, y Nueva España.

      El párrafo citado culmina con una nota que aclara:

      Así se intitulaba hasta que se erigieron Consulados en Buenos Ayres, Chile, y Cartagena por sus respectivas Reales Cédulas en forma de Ordenanza: y aunque la Provincia de Guayaquil se comprehendía en el último, se agregó al de Lima por Real Cédula de 8 de julio de 1803. (Ordenanzas del Consulado de Lima, 1820, pp. 23-24)

      Rodríguez Vicente (1960) recuerda:

      El Consulado de Lima vino a representar un monopolio dentro de otro, llegando incluso a pretender que toda la navegación de la Mar del Sur, aun la de cabotaje se centralizase en el Callao, adonde debían venir todos los barcos a registrar sus mercancías. (pp. 5-6)

      Si bien es cierto que la Pragmática de 1778 rompe el “monopolio ilusorio” y, entre otros efectos, reduce el ámbito geográfico jurisdiccional del Consulado de Lima, se tiene que de hecho no se crearon consulados en otras partes de Hispanoamérica (Indias) hasta algunos años después; así: Caracas (1793), Guatemala (1793), Buenos Aires (1794), La Habana (1794), Cartagena (1795) y Chile (1795). Y como estaba estipulado en las Ordenanzas del Consulado de Lima, su jurisdicción sobre Buenos Aires, Chile y Cartagena se mantuvo vigente hasta que los consulados de dichas ciudades fueron realmente establecidos.

      La Pragmática de 1778 estableció reformas profundas en los órdenes territorial, político y económico. Sin embargo, antes de la dación de estas normas hubo reformas que también surtieron efecto en el “monopolio ilusorio”; en este orden de ideas, Corrales Elizondo (1994) señala:

      En distintas etapas del reinado de Carlos III se irán introduciendo reformas. En los años correspondientes al mandato de Esquilache, en 1760, puso en marcha un sistema de navegación regular entre La Coruña y los puertos de La Habana y Montevideo, recortando el sistema de navegación exclusiva de Cádiz. Se crearon correos marítimos para transmitir las noticias, aunque también llevaban mercancías. Por Real Decreto de 16 de octubre de 1765, desarrollado luego en 1768, se consagró el Navío de Registro como medio usual de transporte oceánico y se habilitaron varios puertos del litoral español para el comercio directo con las Indias, sustituyendo el “derecho de palmeo” que antes explicábamos como tributo, por un sistema de impuesto o arancel ad valorem, sobre las valoraciones de la Hoja Registro de Carga. En esta fase ya se habilitan como puertos los de Cartagena, Alicante, Málaga, Barcelona, Santander y Gijón, además de los de Sevilla, Cádiz y Cataluña y las expediciones se envían básicamente a La Habana, Puerto Rico, Margarita y Trinidad, sin necesidad de hacer escala en Cádiz. Los intercambios, sin embargo, están sometidos a inspección, evitando la extensión del comercio libre a áreas de América no incluidas, por lo que los buques no podían modificar su puerto de destino una vez cerrado el registro, y los géneros exportados a estos puertos no podían a su vez ser reexportados a otros, estableciéndose con ello un control en los destinos finales de estas mercancías y, en consecuencia, en los repartos. (p. 71)

      También son oportunas las reflexiones de Carmen Parrón Salas (1997) sobre el periodo inmediatamente anterior a las reformas borbónicas de 1778; en esta línea sostiene:

      En definitiva, la gran característica del periodo central del siglo XVIII fue la sustantiva reordenación de todos los mecanismos del comercio exterior del cono sur, anunciada ya con los Galeones y las primeras internaciones. Entre 1740 y 1778 se aceleró la dinámica mercantil en Perú, entre otras cosas por la simple concurrencia de muchos individuos en el comercio, forzados a competir entre ellos.

      Pero enlazar sin más 1740 con 1778, la fecha del Comercio Libre, es inapropiado y peligroso. La navegación al Pacífico en registros desde 1740 y la política mercantil que se despliega en Perú desde 1778 no son en absoluto homologables. En primer lugar, porque lo que se varió fue la ruta de los intercambios, no el fundamento del sistema. El monopolio portuario de Cádiz para el comercio con el amplio virreinato peruano se sostuvo, al menos, hasta 1764; y el de Lima en el Pacífico formalmente hasta 1778, ya que en los años anteriores los registros desembarcaban con frecuencia mercancías en Intermedios, de camino al Callao. Cambió el sistema aparente de comercio, pero estaba intacto su espíritu. Y en segundo lugar, porque la Corona siguió poniendo su confianza hasta fines de siglo en las expediciones convoyadas, así que la apertura del Cabo de Hornos para el comercio con Lima tampoco implicó un cambio sustantivo en la concepción estatal del tráfico. Si el mantenimiento oficial de las flotas a Nueva España hasta 1789 es una señal inequívoca de la resistencia a modificarla, en el caso de Perú también se comprueba que la adaptación a las nuevas circunstancias —doblar el temible Cabo, los continuos intentos ingleses de asentarse en algunos parajes por inhóspitos que fueran: Malvinas, Chiloé, Juan Fernández— y el criterio preferente de la custodia de los tesoros, impusieron el uso de flotillas.

      Pero también es verdad que la supeditación del comercio de Lima a ciclos envíos-retornos de España, independientemente de que éstos se aceleraron con los años, debía resultar cómoda para unos comerciantes acostumbrados a ritmos de galeones/ferias en el Istmo, y seguramente es el mejor indicio de que mantenían muy controlada la oferta de productos europeos. (pp. 468-469)

      Es un dato comprobable con los estudios historiográficos que las reformas borbónicas tuvieron un impacto importante en el Perú, que no solo se tradujo en la creación de nuevos consulados en América del Sur y la consiguiente reducción en la importancia del Consulado de Lima, sino también en la recomposición administrativa y jurisdiccional del virreinato del Perú con la creación de nuevas circunscripciones virreinales. Sobre los impactos de dichas reformas, Cristina Mazzeo (1999) señala:

      Las reformas borbónicas aplicadas en América tenían como objetivo terminar con los privilegios particulares y centralizar en la metrópoli los beneficios de las colonias. A esto apuntaron, fundamentalmente, la creación de los nuevos virreinatos de Nueva Granada (1739) y el del Río de la Plata (1776). Ese recorte territorial del virreinato peruano, junto con la introducción del sistema de Intendencias y la implementación del Reglamento de libre comercio de 1778, afectaron a la élite mercantil limeña, debido a que le restaron poder político y por consiguiente económico al causarle la pérdida de los privilegios del monopolio. Este argumento se ha basado fundamentalmente en las quejas que los comerciantes, a través del Consulado, elevaron a la Corona en varias oportunidades a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII y comienzos del XIX. Sin embargo, al estudiar casos individuales de comerciantes, vemos que éstos supieron sortear los problemas mediante una serie de estrategias adoptadas con el objeto de seguir controlando el mercado y mantener sus privilegios de antaño. Es decir que pusieron en práctica una nueva relación de costos y beneficios entre la burocracia estatal y los intereses privados de las élites económicas10. (pp. 25-26)

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